El sector inmobiliario reduce un 30% las demandas judiciales

El sector inmobiliario afronta un cambio de modelo en la gestión de conflictos gracias a los MASC (Medios adecuados de solución de controversias), que han transformado la forma de encauzar disputas técnicas y contractuales. El dato más significativo es la reducción del 30% de las demandas ante los tribunales de justicia.

 

La implantación de los MASC ha puesto el foco en la trazabilidad de la negociación y en las consecuencias procesales del silencio o la falta de prueba, en línea con el análisis jurídico sobre la obligatoriedad de acudir a los MASC y su impacto en la mediación como vía eficaz.

La profesionalización de la negociación y la implicación temprana de los departamentos jurídicos refuerzan la seguridad en el mercado inmobiliario, donde la correcta redacción de cláusulas y la gestión técnica de conflictos se convierten en ventaja estratégica para reducir costes y desbloquear activos.

Datos relevantes

“Se ha producido un cambio de modelo en la solución de conflictos en el sector inmobiliario gracias al MASC (Medios adecuados de solución de controversias) que ha dado como resultado reducir en un 30% las demandas ante los tribunales de justicia, en el último año”.

“La mediación permite que un tercero neutral ayude a resolver conflictos complejos, como los vicios constructivos, de forma mucho más ágil que un juez que no es experto en la materia”.

“El MASC no ha cambiado la forma de negociar, sino la forma en que probamos que hemos negociado. El sistema actual penaliza más la falta de pruebas que la falta de voluntad”.

“No se debe tomar el MASC como un mero requerimiento al uso; el destinatario debe contestar siempre, pues el silencio tiene repercusiones directas en las costas procesales”.

“la confidencialidad de las ofertas MASC se levanta en el momento de la tasación de costas”.

 

 

[Fuente «Inmodiario»]

 

 

 

Inquilinos atrapados: la venta de pisos con contrato de alquiler en vigor crece y alcanza el 19% de las operaciones en grandes ciudades

La crisis de precios que se vive en el sector del alquiler está potenciando un nuevo fenómeno en el mercado español: el aumento de la venta de viviendas que se transmiten con contrato de alquiler en vigor y con inquilino dentro. Lejos de tratarse de una práctica residual, los datos apuntan a una consolidación de este tipo de operaciones, ya que a cierre de 2025 representaron casi el 15% de las operaciones, en un contexto marcado las dificultades de acceso a la vivienda.

 

Detrás de este fenómeno hay una paradoja. Cuando el propietario comunica su intención de vender, el arrendatario tiene derecho de adquisición preferente. Sin embargo, en la práctica, cada vez menos pueden ejercerlo. No disponen del ahorro necesario para comprar y tampoco encuentran alternativas en alquiler que encajen en precio. El resultado es una situación de bloqueo. No pueden comprar, pero tampoco pueden mudarse. Los datos confirman que no se trata de casos aislados. Según explican los expertos, «la compraventa de viviendas con inquilino sigue ganando peso en el mercado inmobiliario español». A nivel nacional, estas operaciones representaron el 13,1% en 2024 y aumentaron hasta el 14,9% en 2025.

El fenómeno es especialmente visible en las grandes capitales. En Barcelona, el peso de estas transacciones ha pasado del 15,3% en 2024 al 18,7% en 2025. En Madrid, donde ya tenían una presencia significativa, han crecido del 18,8% al 19,3%. «Estos datos reflejan una consolidación de la venta de pisos alquilados como una opción cada vez más habitual dentro del mercado residencial», subraya Cubero.

La crisis de precios que se vive en el sector del alquiler está potenciando un nuevo fenómeno en el mercado español: el aumento de la venta de viviendas que se transmiten con contrato de alquiler en vigor y con inquilino dentro. Lejos de tratarse de una práctica residual, los datos apuntan a una consolidación de este tipo de operaciones, ya que a cierre de 2025 representaron casi el 15% de las operaciones, en un contexto marcado las dificultades de acceso a la vivienda.

Detrás de este fenómeno hay una paradoja. Cuando el propietario comunica su intención de vender, el arrendatario tiene derecho de adquisición preferente. Sin embargo, en la práctica, cada vez menos pueden ejercerlo. No disponen del ahorro necesario para comprar y tampoco encuentran alternativas en alquiler que encajen en precio. El resultado es una situación de bloqueo. No pueden comprar, pero tampoco pueden mudarse. Los datos confirman que no se trata de casos aislados. Según explica Lázaro Cubero, director de Análisis del Grupo Tecnocasa, «la compraventa de viviendas con inquilino sigue ganando peso en el mercado inmobiliario español». A nivel nacional, estas operaciones representaron el 13,1% en 2024 y aumentaron hasta el 14,9% en 2025.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

Fichaje digital en 2026: guía práctica para el sector inmobiliario

El control horario ya no es una cuestión meramente formal. La Inspección de Trabajo está endureciendo criterios y la tendencia normativa apunta hacia un registro digital obligatorio, interoperable y con mayor control de las horas extraordinarias.

 

En este contexto, desde APETI hemos elaborado una Guía actualizada sobre la obligación del fichaje digital (febrero 2026), específicamente adaptada a la realidad de:

  • Agencias inmobiliarias.
  • Tasadores inmobiliarios.
  • Administradores de fincas.

¿Qué encontrarás en la guía?

  • Marco legal actualizado.
  • Riesgos específicos del sector.
  • Situaciones sensibles: teletrabajo, juntas fuera de horario, desplazamientos.
  • Análisis del riesgo de falsos autónomos.
  • Nivel de riesgo inspector por tipo de despacho.
  • Checklist práctico de auditoría interna.

Muchos despachos creen estar cumpliendo… hasta que analizan la jornada real frente a la jornada registrada.

Información importante para asociados

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Asesoría Jurídica Responde: «Certificado de deuda»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad de propietarios, se realizó una junta general extraordinaria el pasado mes de noviembre, donde entre otras cuestiones, se aprobó una derrama para la ejecución de unas obras en la Comunidad.

Dicha derrama ante el importe elevado por vivienda, se acordó el pago en el plazo de seis meses.

En este periodo de pago en el que se encuentran ahora mismo, uno de los vecinos, nos ha solicitado un certificado de deuda y al preparar el mismo nos ha recriminado que no deben de aparecer las cuotas pendientes de dicha derrama aprobada en junta general.

Al respecto, le hemos insistido que tal y como establece la ley de propia horizontal en su artículo 9.1, es necesario detallar las deudas existentes, puesto que ya han sido aprobadas en junta.

Ruego nos facilite información jurídica al respecto de la obligación o no de detallar en el certificado solicitada las cuotas pendientes de la derrama aprobada.

 

RESPUESTA:

El certificado de deuda tiene una función específica de identificación de importes adeudados que corresponde al titular del piso del que forma parte la Comunidad y en la que todos tienen la obligación de contribuir.

La obligación de contribuir de todo propietario comprende los gastos generales necesarios para el sostenimiento del inmueble, y dentro de ese concepto se incluyen tanto gastos ordinarios como extraordinarios, quedando fuera solo los susceptibles de individualización imputables a un propietario concreto; por tanto, si el “gasto extraordinario” es una derrama comunitaria o un gasto común extraordinario aprobado y exigible, el impago constituye deuda comunitaria y debe constar como tal en el certificado (LPH art.9.1.e).

Además, cuando se trata de documentación para reclamación de deuda comunitaria, se exige que conste el importe adeudado y su desglose, lo que refuerza que, existiendo derramas o extraordinarios vencidos e impagados, deban identificarse por concepto y período (LPH art.21).

En la certificación de deuda  debe hacerse constar el estado real de deudas del piso o local frente a la comunidad y, por tanto, deben incluirse también los importes vencidos e impagados por gastos extraordinarios cuando tengan la consideración de gastos comunes y sean exigibles al propietario, con el desglose correspondiente (LPH art.9.1.e 1; LPH art.21.3 ).

La certificación debe ser coincidente con la declaración del transmitente en la escritura sobre si está o no al corriente, y su emisión inexacta no libera al adquirente de la afección real legal, sin perjuicio de responsabilidades (LPH art.9.1.e).