Ayuso endurece el acceso a la vivienda protegida: exige 10 años de empadronamiento en Madrid y prohíbe a los condenados por ‘okupación’

Según ha anunciado este lunes la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, los solicitantes de este tipo de inmuebles deberán acreditar al menos 10 años de empadronamiento en la capital y se prohíbe el acceso a los condenados por cualquier delito relacionado con la ‘okupación’, como el allanamiento de morada o usurpación, durante cinco años.

 

El nuevo Reglamento de Vivienda, que está actualmente en fase de tramitación, se someterá a un periodo de audiencia e información pública, por lo que su aprobación definitiva está prevista para el mes de julio.

«Vamos a seguir reforzando nuestra lucha contra la ‘okupación’ a pesar de tener unas competencias limitadas», ha señalado la presidenta, quien ha remarcado que la nueva medida pretende modernizar el marco normativo vigente, «mejorar la eficacia de las políticas públicas en la materia y reforzar la defensa de la legalidad».

En este sentido, la mandataria regional ha indicado que esta nueva ley fijará que cualquier persona que haya sido condenada por sentencia firme por los delitos de allanamiento de morada o usurpación de un inmueble no podrá beneficiarse de una vivienda protegida si se produjo en los cinco años anteriores a la solicitud.

Asimismo, el texto incluye como novedad que todo solicitante deberá acreditar un periodo mínimo de 10 años de empadronamiento en Madrid antes de poder optar a una vivienda protegida. «Esta condición pretende priorizar la vinculación estable con la región de los beneficiarios y asegurar que los recursos públicos se destinan a quienes contribuyen de manera continuada a su desarrollo», ha explicado.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

Estadística de Hipotecas – Octubre 2025. (Datos provisionales)

El número de hipotecas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad fue de 52.198, un 0,6% más en tasa anual. El importe medio de las hipotecas sobre viviendas aumentó un 10,4% y se situó en 167.080 euros. El tipo de interés medio en las nuevas hipotecas sobre viviendas se situó en el 2,81%.

 

El número de hipotecas constituidas sobre viviendas fue de 52.198, un 0,6% más que en octubre de 2024. El importe medio de estas operaciones fue de 167.080 euros, con un aumento del 10,4%.

El importe medio de las hipotecas sobre el total de fincas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) aumentó un 8,4%.

Tipo de interés de las hipotecas sobre viviendas

Para las hipotecas constituidas sobre viviendas, el tipo de interés medio fue del 2,81% y el plazo medio de 26 años. El 38,7% de las hipotecas sobre viviendas se constituyó a tipo variable y el 61,3% a tipo fijo. El tipo de interés medio al inicio fue del 2,79% para las hipotecas sobre viviendas a tipo variable y del 2,82% para las de tipo fijo.

Hipotecas con cambios registrales

El número total de hipotecas con cambios en sus condiciones inscritas en los registros de la propiedad se redujo un 17,6% en octubre en tasa anual. Las novaciones (o modificaciones con la misma entidad financiera) disminuyeron un 30,2% y las subrogaciones al acreedor (cambia de entidad) un 7,1%. Por el contrario, las subrogaciones al deudor (cambia el titular) aumentaron un 34,1%.

 

 

[Fuente «Registradores.org»]

 

 

El mercado inmobiliario avanza a dos velocidades: el alquiler se cierra en 8 días y la venta tarda 54

El mercado inmobiliario español atraviesa un momento de claros contrastes. Así lo refleja la XXIII edición del Barómetro Inmobiliario de la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) y Spanish International Realty Alliance (SIRA), que confirma un comportamiento dual cada vez más marcado entre el alquiler y la compraventa. Mientras arrendar una vivienda es casi inmediato, venderla sigue un proceso más calmado y reflexivo.

 

Según los profesionales inmobiliarios consultados, una vivienda en alquiler tarda de media solo ocho días en encontrar inquilino. En cambio, una operación de compraventa necesita alrededor de 54 días para cerrarse. Esta diferencia ilustra dos realidades que conviven en el mismo mercado.

El alquiler se mueve en un escenario de máxima presión. La elevada demanda, unida a un stock muy limitado, reduce los plazos de forma drástica y deja poco margen de maniobra a los inquilinos. Esta situación es especialmente visible en las grandes ciudades, donde la rotación es alta y la oferta escasa.

La falta de alternativas también tiene efectos directos sobre las condiciones de acceso. Muchos arrendatarios apenas pueden comparar opciones o negociar precios. Al mismo tiempo, los propietarios tienden a endurecer los requisitos ante un mercado claramente favorable para ellos.

Un alquiler tensionado frente a una compraventa más racional

Frente a la rapidez del alquiler, la compraventa mantiene un ritmo más pausado. Los 54 días de media responden a trámites habituales como la financiación, las tasaciones o la firma ante notario. Aun así, los expertos consideran que se trata de plazos razonables. Este comportamiento más estable indica que las operaciones se cierran con relativa fluidez. No obstante, el Barómetro subraya que la raíz del problema es común en ambos mercados. La falta de vivienda disponible sigue siendo el principal obstáculo para equilibrar oferta y demanda.

 

 

[Fuente «Brainsre.news»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Caldera comunitaria»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo 3 comunidades que comparten caldera comunitaria.
El servicio de mantenimiento, nos informa que la caldera está ya en las últimas puesto que son del año 73.
Esta empresa, nos da las opciones de gas y gasóleo, puesto que los propietarios son personas más bien mayores y no quieren otro combustible ni Aero termias.
Los propietarios, por otro lado, me han propuesto quitar la caldera y ponerse ellos sus sistemas.

¿Se necesita unanimidad o 3/5 para esta actuación de quitar caldera e individualizar?.

 

RESPUESTA:

La comunidad siempre que actúe con justificación técnica y de seguridad puede modificar el sistema de calefacción, que es un servicio común de interés general: y no obedece a la intención dañar a un tercero y es una facultad de la Comunidad que decide el modo de prestación de determinados servicios, entre ellos el de calefacción, optando por el que le parezca más conveniente.

En éste caso, además, la decisión está justificada por la antigüedad, y que las actuales instalaciones carecen de condiciones técnicas y de seguridad necesarias para seguir funcionando por una instalación de un servicio distinto, más moderno, y seguro al existente.

La modificación puede aprobarse por mayoría de tres quintos, no por unanimidad, en aplicación del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal se dice que:

“El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.

 Entre esos servicios comunes de interés general excluidos de la regla de la unanimidad recogida en el párrafo primero está el servicio de calefacción para cuya modificación, por tanto, basta con la mayoría de tres quintos.

En este sentido se pronuncia la AP A Coruña, sec. 6ª, S 19-06-2007, nº 226/2007, rec. 173/2006.