Adiós a las deudas antiguas: las comunidades solo podrán reclamar cinco años de cuotas impagadas

Ocho de cada diez personas en España viven en una de las casi 1,5 millones de comunidades de propietarios existentes. Quienes residen en un inmueble integrado en un edificio están obligados a asumir los gastos comunitarios, tanto generales como extraordinarios.

 

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) —que regula los derechos y obligaciones de los propietarios dentro de una comunidad— establece en su artículo 9 que son obligaciones de cada propietario «contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».

Aunque estas aportaciones, conocidas como «cuotas de comunidad», son obligaciones individuales, muchos vecinos —ya sea por falta de voluntad o por dificultades económicas— terminan acumulando impagos que afectan al conjunto del edificio. La morosidad se ha convertido, de hecho, en uno de los problemas más frecuentes en las comunidades de propietarios.

Los vecinos morosos deben regularizar sus pagos lo antes posible, aunque no todas las deudas son exigibles. El Tribunal Supremo ha establecido que las cuotas comunitarias prescriben a los cinco años —y no a los 15 que fijaba el antiguo Código Civil—. Este plazo se aplica sin excepción, incluso para las deudas anteriores a la reforma de la Ley 42/2015, que redujo el tiempo disponible para reclamarlas.

La sentencia del Alto Tribunal analiza el caso de una comunidad de propietarios de Madrid que reclamaba 6.497,30 euros a dos vecinos por cuotas impagadas entre 2007 y 2014. Conforme a la normativa vigente, los propietarios aceptaron abonar únicamente 1.696 euros, correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, rechazando pagar las cantidades anteriores por estar fuera del plazo legal en la normativa vigente.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

De patito feo a la reina de la fiesta: la hipoteca fija vive una nueva edad de oro

El estallido de la burbuja inmobiliaria del año 2008 supuso un punto de inflexión en el mercado hipotecario. En cuestión de meses, el euríbor, el índice de referencia en España para las hipotecas variables que evoluciona en función de los tipos de interés oficiales del Banco Central Europeo (BCE), se desplomaba en apenas un año, pasando del 5,3% al 1,2%.

 

Esto supuso una buena noticia para aquellos ciudadanos que estaban dispuestos a hipotecarse para adquirir un inmueble en propiedad. Ya no tenían dudas: la hipoteca variable era mucho más rentable que la fija, cuyo protagonismo era prácticamente residual. En 2009, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE)más del 90% de las hipotecas firmadas eran a tipo de interés variable.

La tendencia se mantuvo en los siguientes años con un ligero cambio de rumbo a finales de 2015, cuando el mencionado porcentaje del 90% empezó a reducirse de forma paulatina tras más de un lustro. Sin embargo, la confirmación del sorpasso no llegó hasta enero de 2021: ese mes el 51,7% de la hipotecas firmadas en España fueron fijas frente al 48,3% de variables, según el INE.

A ese adelantamiento contribuyó de forma decisiva el comportamiento del euríbor, que entre febrero de 2016 y marzo de 2022 se movió en valores negativos y empezó a subir posteriormente hasta colocarse por encima del 4% en noviembre de 2023.

Este despertar llegó al calor de las subidas de tipos del BCE para controlar la inflación provocada por la guerra de Ucrania. El regulador europeo elevó los tipos en apenas un año -entre septiembre de 2022 y septiembre de 2023-hasta el 4,50%, su nivel más alto desde 2001, y los ciudadanos con hipotecas variables temblaron. Por ejemplo, las cuotas para una hipoteca de 150.000 euros a 25 años con un interés de euríbor más el 1% pagaron unos 230 euros más al mes.

Los hipotecados empezaron entonces a mirar con otros ojos la modalidad fija, donde el tipo de interés no varía durante toda la vida del préstamo, y muchos ciudadanos decidieron sustituir su hipoteca variable por una fija. En paralelo, los nuevos hipotecados también han apostado por la contratación de préstamos a tipo fijo o mixto, que tienen un interés fijo durante los primeros años para luego pasar a ser variable.

 

 

[Fuente «La Información»]

 

Índice de Precios de Consumo (IPC) – Diciembre 2025

La tasa de variación anual del IPC del mes de diciembre se situó en el 2,9%, una décima por debajo de la registrada en noviembre. La tasa anual de la inflación subyacente se mantuvo en el 2,6%. La variación mensual del índice general fue del 0,3%. El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) situó su tasa anual en el 3,0%, dos décimas por debajo del mes anterior. Éste es el último índice que se publica en base 2021. Con el IPC de enero de 2026 se implantará la nueva base 2025.

 

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de diciembre fue del 2,9%, una décima inferior a la registrada el mes anterior.

Los grupos que más destacaron por su influencia en el descenso de la tasa anual fueron:

  • Transporte, cuya tasa anual disminuyó medio punto, hasta el 1,8%. Este descenso fue debido a la bajada de los precios de los carburantes y lubricantes para vehículos personales, frente a la subida en diciembre de 2024.
  • Ocio y cultura, que situó su variación anual en el 0,5%, lo que supuso siete décimas por debajo de la del mes pasado. Este comportamiento se debió a los precios de los paquetes turísticos, cuya subida fue menor que en diciembre del año anterior; y a los precios de los servicios recreativos y deportivos, que bajaron mientras que en el mismo mes de 2024 subieron.

Entre los grupos con influencia positiva destacó:

  • Alimentos y bebidas no alcohólicas, cuya tasa anual aumentó dos décimas, hasta el 3,0%. Este comportamiento se debió, principalmente, a la subida de los precios de las legumbres y hortalizas y de los aceites y grasas, frente a la bajada en diciembre de 2024.

La tasa de variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) se se situó en el 2,6%, la misma que en el mes anterior.

 

Evolución mensual de los precios de consumo

En diciembre la tasa de variación mensual del IPC general fue del 0,3%.

Los grupos con mayor repercusión mensual positiva en la tasa mensual del IPC fueron:

  • Ocio y cultura, que presentó una variación del 2,8%, debida al aumento de los precios de los paquetes turísticos. Este grupo repercutió 0,229 en el IPC general.
  • Vivienda, con una tasa del 0,6% y una repercusión de 0,071, a causa del incremento de los precios de la electricidad.

Resultados por comunidades autónomas

El IPC registró tasas anuales positivas en todas las comunidades autónomas en diciembre.

Comunidad de Madrid presentó la tasa más elevada (3,7%) y Región de Murcia la más baja (2,4%).

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística]

Asesoría Jurídica Responde: «Subcomunidades con viviendas de uso turístico»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En dos subcomunidades:

En una de las subcomunidades hay una vivienda, son bastante grandes y tienen accesos para ello, quieren hacer una segregación. Los vecinos no se oponen a esta cuestión. El tema es que alguno de ellos ha planteado que quizás una de las nuevas viviendas se utilice como VUT y en eso no están de acuerdo.

El tema es que las dos subcomunidades harán reunión en fechas distintas y tendrán en su orden del día esas cuestiones, una segregación y otra prohibición en dichas subcomunidades de que alguna propiedad pueda explotarla como VUT.

¿Valdría con que cada subcomunidad aprobase estas 2 cuestiones en sus respectivas Asambleas?.

¿Cual sería para la aprobación de segregación de la vivienda?.

En las VUT con un 3/5 partes (60%) prohibiéndolas en suficiente.

Se podría convocar una conjunta, pero es más complicado ya que cada una va por su lado.

 

RESPUESTA:

La VIVIENDA DE USO TURÍSTICO (VUT), deben cumplir unos requisitos, regulado en una normativa específicas de cada Comunidad Autónoma inscribiéndose en un Registro para tal fin,

Por lo tanto en primer lugar debemos comprobar:

  • Los Estatutos Sociales de la Comunidad y de las Subcomunidades para ver si existe alguna regulación al respecto que afecta a lo que se pretende segregar de vivienda y la instalación de una VUT.
  • La regulación específica de la Comunidad Autónoma en cuanto a los requisitos necesarios para su apertura.

En base a los mismos se tomarán acuerdos:

  • Si es necesaria la adopción de acuerdos de Junta para la Segregación aplicaremos las mayorías que establece el Artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), ya que supone una alteración del título constitutivo y de los coeficientes:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, estarán sujetas al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas o la modificación de las cosas comunes.”

  • Si se pretende adoptar un acuerdo que prohíba su instalación se debe adoptar antes de que cumpla las exigencias de la Comunidad y su inscripción en el Registro correspondiente, en aplicación del art. 17.12 LPH:

“El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos”

Las Juntas se pueden convocar en una sola o en dos si está previsto en sus Estatutos. Será conveniente que se inscriba en el Registro de la Propiedad y para ello deberá no solamente acordarse sino además elevarlo a escritura pública.