¿Es posible prohibir la tenencia de animales dentro de una comunidad de propietarios?

En los últimos años, España ha sido testigo de un fenómeno social que ha transformado la estructura de las familias. El número de mascotas ha crecido exponencialmente y supera al de niños en el conjunto de los hogares.

 

El incremento de la población de mascotas ha supuesto ciertas adaptaciones en la convivencia dentro de las comunidades de propietarios que en frecuentes ocasiones se posicionan en contra de la tenencia de las mismas.

Todo propietario/a tiene un derecho singular y exclusivo sobre su propio domicilio y como consecuencia puede llevar a cabo, dentro de los límites de su propiedad privada las actividades que estime oportunas siempre y cuando no perjudique o lesione los derechos del resto de vecinos ni del interés común.

El propietario/a de un animal doméstico tiene derecho a disfrutar del animal sin más limitación que la impuesta legalmente siempre y cuando se haga un uso racional y no afecte a la habitabilidad del inmueble y a la pacífica convivencia (artículos 348 Código Civil). Dicho esto, es muy discutible que pueda haber una prohibición estatutaria sobre la tenencia de animales domésticos en elementos privativos del inmueble ya que tal prohibición supondría una intromisión en la propiedad privada.

Tampoco se puede obstaculizar la tenencia del animal mediante el establecimiento de reglamentaciones de régimen interno relativas al uso de elementos comunes del edificio o mediante acuerdo comunitario.

 

 

[Fuente «La Región»]

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – Diciembre 2025

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 2,9% en diciembre, una décima menos que la registrada en noviembre. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente se mantiene en el 2,6%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 3,0%.

 

La inflación anual estimada del IPC en diciembre de 2025 es del 2,9%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría que la tasa anual disminuye una décima, ya que en el mes de noviembre esta variación fue del 3,0%.

Esta evolución es debida, principalmente, a la bajada de los precios de los carburantes y lubricantes para vehículos personales, frente al incremento de diciembre de 2024. También, aunque en menor medida, a los precios de ocio y cultura, que suben, pero menos que en el mismo mes del año anterior.

Por su parte, afectan al alza los alimentos y bebidas no alcohólicas, cuyos precios suben más que en diciembre del año pasado.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) se mantiene en el 2,6%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

¿Estamos ante otra burbuja inmobiliaria o solo ante un mercado tensionado?

Diecisiete años después del estallido de la burbuja inmobiliaria, el mercado de la vivienda en España vuelve a asomarse a cifras que parecían enterradas en la memoria. Los precios ya superan el techo de la burbuja.

 

El precio tasado del metro cuadrado alcanzó su máximo histórico en el tercer trimestre de 2025, con 2.153,4 euros, por encima del récord registrado a comienzos de 2008. Eso significa que, tomando como referencia la tasación oficial, la vivienda libre (tanto nueva como de segunda mano) es hoy más cara que antes del estallido de la burbuja inmobiliaria.

No es un fenómeno uniforme. Seis comunidades autónomas y varias provincias registran precios superiores a los de la burbuja, lo que confirma que hay zonas donde las casas son hoy más caras que hace 17 años.

Baleares concentra el mayor encarecimiento, con precios un 51% superiores a los máximos de 2008. Mientras que en Ciudad Real los valores siguen muy por debajo de aquellos niveles.

Una aclaración: estos datos se refieren a precios de tasación y no de compraventa, pero funcionan como un termómetro fiable del mercado y reflejan una escalada prolongada sin señales claras de enfriamiento.

 

 

[Fuente «El País»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Altercado entre vecinos»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad de propietarios, en la cual llevamos la administración, hay una inquilina, que siempre está molestando a los demás vecinos, pero actualmente, ha habido un altercado con una vecina y ésta la ha denunciado por agresión física. Nos comenta la vecina agredida, que al ir a denunciar la han comentado que sería conveniente que la comunidad también denunciara y la enviase un burofax.

Quisiéramos saber si esto es correcto, la viabilidad y en el caso de que la comunidad tenga que intervenir cuales son los pasos a seguir.

 

RESPUESTA:

Hay que diferencias el tema concreto del altercado que ha sido objeto de denuncia en donde los hechos deben ser denunciados siempre y cuando se adopte la decisión en Junta por acuerdo y en donde el conocimiento del asunto debe ser objeto de la prueba necesaria en relación a ese asunto especifico y otro distinto es que el comportamiento de esa inquilina es consecuencia de una conducta repetida en el tiempo (el altercado que señala y otros más) y que prueba la existencia de un comportamiento contrario a las normas de convivencia de la comunidad.

En este segundo caso, que puede ser la medida más efectiva, la normativa aplicable al caso se centra principalmente en la Ley de Propiedad Horizontal, (art. 7.2 LPH) que regula la acción de cesación de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas en comunidades de propietarios:

  1. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Esta ley establece la necesidad de un requerimiento previo al infractor y la autorización de la Junta de Propietarios para iniciar acciones judiciales, permitiendo incluso la privación temporal del uso de la vivienda como medida sancionadora. La Ley de Enjuiciamiento Civil también es relevante, especialmente en lo que respecta a la imposición de costas y la valoración de la prueba, asegurando que las acciones judiciales se lleven a cabo de manera justa y equitativa.

Los principios jurídicos que subyacen a esta normativa incluyen la protección de la convivencia pacífica y la prohibición del abuso del derecho, asegurando que los derechos de propiedad no se ejerzan de manera que perjudiquen a otros propietarios. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de diversas Audiencias Provinciales refuerza estos principios, estableciendo criterios claros para la procedibilidad de las acciones de cesación y la proporcionalidad de las medidas adoptadas. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos se aplica en casos donde el comportamiento del inquilino justifica la resolución del contrato de arrendamiento por actividades molestas.

La jurisprudencia también destaca la importancia de la prueba concluyente y la valoración objetiva de las pruebas presentadas, asegurando que las decisiones judiciales se basen en hechos probados y no en meras alegaciones 8, 15, 16. En conjunto, estas normativas y principios jurídicos proporcionan un marco sólido para que la comunidad de propietarios pueda actuar eficazmente contra comportamientos que perturban la convivencia, protegiendo así los derechos de todos los propietarios e inquilinos.