El precio de tasación de la vivienda supera por primera vez el máximo de la burbuja inmobiliaria

El precio medio de tasación de la vivienda libre ha superado el precio máximo histórico que alcanzó en 2008, en plena burbuja inmobiliaria. El hito ha ocurrido en el tercer trimestre tras un aumento interanual del 12,1% que llevó el metro cuadrado hasta los 2.153,4 euros, por encima de los 2.101 de hace 17 años.

 

Es el precio más alto registrado desde que se inició la serie histórica en 1995. El dato aparece en la estadística que elabora el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con datos de tasaciones. Fuentes de la cartera que dirige la ministra Isabel Rodríguez han indicado que aunque el valor de tasación alcanzó su máximo nominal en el primer trimestre de 2008, si ese valor se actualiza conforme a la evolución del IPC, equivaldría hoy a unos 2.883,1 euros por metro cuadrado, lo que significa que «en términos reales, el valor de tasación actual está muy por debajo del nivel de 2008».

En datos del Consejo General del Notariado, el precio medio de mercado del metro cuadrado en agosto de 2025 -último publicado- se situó en 1.727,99 euros por metro cuadrado.

Volviendo a la estadística de datos de tasación, ninguna comunidad vio reducirse los precios respecto al año anterior, pero subieron especialmente en Cantabria (+15,1%), Comunidad Valenciana e Islas Baleares, con un avance del 14,5% en ambos casos, y Asturias (+14,1%).

En tasa trimestral, el avance ha sido del 2,9%, con los mayores avances de precios entre julio y setiembre anotados en Islas Baleares y Cantabria, un alza 4,4% en ambos casos. Del segundo al tercer trimestre, sólo se registró un retroceso en el precio en Ceuta y Melilla (-0,2%).

El valor medio del metro cuadrado de la vivienda libre de hasta cinco años de antigüedad se situó en los 2.515 euros por metro cuadrado en el tercer trimestre, lo que supuso un avance del 11,5% en comparación al año anterior. La de más de cinco años registró un incremento ligeramente superior, con un avance del 12,1%, hasta los 2.142 euros.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

Las compraventas de vivienda repuntan un 7,1% tras tres meses de moderación

El Colegio de Registradores presenta, con esta nota informativa, un avance de datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria correspondiente al mes de noviembre de 2025, con datos proyectados sobre el 92,1% de los registros analizados. En la presente nota se sintetiza la evolución de las compraventas e hipotecas respecto al mismo mes de 2024.

 

Los datos provisionales muestran que durante el mes de noviembre de 2025 se han registrado unas 114.750 compraventas de inmuebles, con un incremento del 8,1% respecto a noviembre de 2024. De ellas, algo más de 58.500 han sido compraventas de vivienda, con un incremento anual un poco más bajo, del 7,1%. Estos datos suponen un repunte frente a la estabilización observada desde los meses de verano.

 

 

Por su parte, las hipotecas han experimentado un incremento mayor, al constituirse más de 56.000 hipotecas totales, con un incremento interanual del 9,6%. Más de 43.200 de esas hipotecas se han constituido sobre viviendas, lo que a su vez supone un incremento del 10,6% respecto al mismo mes del año pasado.

Todas las comunidades y ciudades autónomas excepto tres han registrado incrementos de compraventas totales durante el mes de noviembre. Entre los incrementos destacan por encima del 20% Melilla (32,2%), Cantabria (31,9%), País Vasco (28,5%) y Murcia (21,8%). Por su parte, solamente Madrid (-9,9%), Aragón (-1,4%) y Baleares (-0,9%) han sufrido descensos. Atendiendo exclusivamente a las compraventas de vivienda, los mayores incrementos han sido en Melilla (33,3%), Canarias (27,9%) y Murcia (21,8%), mientras que los únicos descensos se dieron en Madrid (-11,1%), Asturias (-5,9%) y Baleares (-0,3%).

En términos absolutos, Andalucía, Valencia y Cataluña han superado las 15.000 compraventas totales, con Andalucía superando las 21.000. En cuanto a las compraventas de vivienda, las mismas comunidades ocupan los primeros puestos, con Andalucía cerca de 12.000 operaciones.

Por su parte, el número de hipotecas constituidas sobre todo tipo de inmuebles ha aumentado en catorce comunidades y ciudades autónomas. Los mayores incrementos se han podido observar en Cantabria (64,4%), Castilla y León (25,9%), Ceuta (21,5%) y País Vasco (20,5%), mientras que las mayores disminuciones en el número de hipotecas totales se han producido en Melilla (-26,2%), Madrid (-8,6%) y Navarra (-5,3%).

Centrándonos en las hipotecas sobre vivienda, también se han producido aumentos en catorce comunidades, destacando entre ellas, con tasas por encima del 20%, Cantabria (49,2%), Ceuta (32,7%), Valencia (24,1%) y Andalucía (20,0%). Por su parte, los mayores descensos se han producido en Aragón (-9,0 %), Navarra (-6,3%) y Madrid (-5,1%).

En cuanto al número absoluto de hipotecas, Andalucía, Cataluña y Madrid han superado las 8.000 hipotecas sobre todo tipo de inmuebles, destacando Andalucía con más de 11.200, mientras que en hipotecas de vivienda Andalucía casi ha alcanzado las 9.000 constituciones.

 

 

[Fuente «Registradores de España»]

 

Sánchez anuncia la bonificación del 100% del IRPF a los propietarios que no suban el precio del alquiler de las viviendas

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que aprobarán en las próximas semanas de un Real Decreto ley para seguir interviniendo en el mercado del alquiler con medidas «urgentes y contundentes», en beneficio de los 3 millones de hogares que viven en alquiler en España.

 

Entre las medidas contra el fraude y los abusos en el mercado de la vivienda, destaca la bonificación del 100% en el IRPF para los propietarios que renueven los contratos, sin subir el precio a sus inquilinos, compensando lo que ganarían si lo incrementaran.

El Gobierno trata así de poner fin a la especulación, con medidas para evitar las subidas en las renovaciones de contratos y combatir el fraude y los abusos en los alquileres de temporada y de habitaciones.

En cuanto a la regulación contra el fraude en los alquileres de temporada, la nueva norma fijará condiciones estrictas para ser considerado contrato de temporada y se establecerá un régimen sancionador a quienes incumplan la regulación estatal de alquileres de corta duración.

«Nuestras ciudades, por desgracia, se están llenando de contratos de temporada que obligan a las personas a renegociar y a vivir en la incertidumbre permanente sin un motivo realmente justificado, salvo el de la especulación y el de la codicia, y por tanto no vamos a permitirlo», ha defendido Sánchez.

También se pretende poner freno al abuso del alquiler por habitaciones. Así, se establece que la renta total del conjunto de habitaciones no podrá superar la renta del contrato de la vivienda completa y, en zonas declaradas tensionadas, se les aplicarán los mecanismos de control de rentas que contempla la Ley de Vivienda.

Sánchez ha señalado que el Ejecutivo seguirá construyendo más vivienda pública para restituir el parque público, a través de la nueva Empresa Estatal de Vivienda, Casa 47, y el nuevo Plan Estatal de Vivienda, dotado con más de 7.000 millones de euros.

 

 

[Fuente «La Sexta»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Alquiler de zona común»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Me plantean en una comunidad la posibilidad de alquilar una zona común por donde no circulan coches, para destinarla a arrendamiento para motos.
¿Cuáles son los pasos a seguir?

 

RESPUESTA:

En primer lugar es necesario comprobar el título constitutivo, y los Estatutos para ver que no existe ninguna limitación o servidumbre (de acceso, de paso o de otro tipo) en esa zona común que se viera perjudicada por la utilización de esa zona como aparcamiento de motocicletas.

Por otro lado, debe adoptarse un acuerdo en junta general de propietarios en cumplimiento de lo previsto en el art. 17.3 de la LPH.

“3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.” 

Deberá tenerse en cuenta que dicho uso no supone ningún riesgo para el garaje, ni para los propietarios y usuarios.

Sería conveniente que se informara al Ayuntamiento y que el Seguro de la Comunidad también diera cobertura a cualquier incidencia que pudiera producirse por el uso de esa zona común para el aparcamiento de motos.

El arrendamiento sería en beneficio de la Comunidad de Propietarios que sería la beneficiada del referido arrendamiento.

 

¿Es posible prohibir la tenencia de animales dentro de una comunidad de propietarios?

En los últimos años, España ha sido testigo de un fenómeno social que ha transformado la estructura de las familias. El número de mascotas ha crecido exponencialmente y supera al de niños en el conjunto de los hogares.

 

El incremento de la población de mascotas ha supuesto ciertas adaptaciones en la convivencia dentro de las comunidades de propietarios que en frecuentes ocasiones se posicionan en contra de la tenencia de las mismas.

Todo propietario/a tiene un derecho singular y exclusivo sobre su propio domicilio y como consecuencia puede llevar a cabo, dentro de los límites de su propiedad privada las actividades que estime oportunas siempre y cuando no perjudique o lesione los derechos del resto de vecinos ni del interés común.

El propietario/a de un animal doméstico tiene derecho a disfrutar del animal sin más limitación que la impuesta legalmente siempre y cuando se haga un uso racional y no afecte a la habitabilidad del inmueble y a la pacífica convivencia (artículos 348 Código Civil). Dicho esto, es muy discutible que pueda haber una prohibición estatutaria sobre la tenencia de animales domésticos en elementos privativos del inmueble ya que tal prohibición supondría una intromisión en la propiedad privada.

Tampoco se puede obstaculizar la tenencia del animal mediante el establecimiento de reglamentaciones de régimen interno relativas al uso de elementos comunes del edificio o mediante acuerdo comunitario.

 

 

[Fuente «La Región»]

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – Diciembre 2025

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 2,9% en diciembre, una décima menos que la registrada en noviembre. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente se mantiene en el 2,6%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 3,0%.

 

La inflación anual estimada del IPC en diciembre de 2025 es del 2,9%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría que la tasa anual disminuye una décima, ya que en el mes de noviembre esta variación fue del 3,0%.

Esta evolución es debida, principalmente, a la bajada de los precios de los carburantes y lubricantes para vehículos personales, frente al incremento de diciembre de 2024. También, aunque en menor medida, a los precios de ocio y cultura, que suben, pero menos que en el mismo mes del año anterior.

Por su parte, afectan al alza los alimentos y bebidas no alcohólicas, cuyos precios suben más que en diciembre del año pasado.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) se mantiene en el 2,6%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

¿Estamos ante otra burbuja inmobiliaria o solo ante un mercado tensionado?

Diecisiete años después del estallido de la burbuja inmobiliaria, el mercado de la vivienda en España vuelve a asomarse a cifras que parecían enterradas en la memoria. Los precios ya superan el techo de la burbuja.

 

El precio tasado del metro cuadrado alcanzó su máximo histórico en el tercer trimestre de 2025, con 2.153,4 euros, por encima del récord registrado a comienzos de 2008. Eso significa que, tomando como referencia la tasación oficial, la vivienda libre (tanto nueva como de segunda mano) es hoy más cara que antes del estallido de la burbuja inmobiliaria.

No es un fenómeno uniforme. Seis comunidades autónomas y varias provincias registran precios superiores a los de la burbuja, lo que confirma que hay zonas donde las casas son hoy más caras que hace 17 años.

Baleares concentra el mayor encarecimiento, con precios un 51% superiores a los máximos de 2008. Mientras que en Ciudad Real los valores siguen muy por debajo de aquellos niveles.

Una aclaración: estos datos se refieren a precios de tasación y no de compraventa, pero funcionan como un termómetro fiable del mercado y reflejan una escalada prolongada sin señales claras de enfriamiento.

 

 

[Fuente «El País»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Altercado entre vecinos»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad de propietarios, en la cual llevamos la administración, hay una inquilina, que siempre está molestando a los demás vecinos, pero actualmente, ha habido un altercado con una vecina y ésta la ha denunciado por agresión física. Nos comenta la vecina agredida, que al ir a denunciar la han comentado que sería conveniente que la comunidad también denunciara y la enviase un burofax.

Quisiéramos saber si esto es correcto, la viabilidad y en el caso de que la comunidad tenga que intervenir cuales son los pasos a seguir.

 

RESPUESTA:

Hay que diferencias el tema concreto del altercado que ha sido objeto de denuncia en donde los hechos deben ser denunciados siempre y cuando se adopte la decisión en Junta por acuerdo y en donde el conocimiento del asunto debe ser objeto de la prueba necesaria en relación a ese asunto especifico y otro distinto es que el comportamiento de esa inquilina es consecuencia de una conducta repetida en el tiempo (el altercado que señala y otros más) y que prueba la existencia de un comportamiento contrario a las normas de convivencia de la comunidad.

En este segundo caso, que puede ser la medida más efectiva, la normativa aplicable al caso se centra principalmente en la Ley de Propiedad Horizontal, (art. 7.2 LPH) que regula la acción de cesación de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas en comunidades de propietarios:

  1. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Esta ley establece la necesidad de un requerimiento previo al infractor y la autorización de la Junta de Propietarios para iniciar acciones judiciales, permitiendo incluso la privación temporal del uso de la vivienda como medida sancionadora. La Ley de Enjuiciamiento Civil también es relevante, especialmente en lo que respecta a la imposición de costas y la valoración de la prueba, asegurando que las acciones judiciales se lleven a cabo de manera justa y equitativa.

Los principios jurídicos que subyacen a esta normativa incluyen la protección de la convivencia pacífica y la prohibición del abuso del derecho, asegurando que los derechos de propiedad no se ejerzan de manera que perjudiquen a otros propietarios. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de diversas Audiencias Provinciales refuerza estos principios, estableciendo criterios claros para la procedibilidad de las acciones de cesación y la proporcionalidad de las medidas adoptadas. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos se aplica en casos donde el comportamiento del inquilino justifica la resolución del contrato de arrendamiento por actividades molestas.

La jurisprudencia también destaca la importancia de la prueba concluyente y la valoración objetiva de las pruebas presentadas, asegurando que las decisiones judiciales se basen en hechos probados y no en meras alegaciones 8, 15, 16. En conjunto, estas normativas y principios jurídicos proporcionan un marco sólido para que la comunidad de propietarios pueda actuar eficazmente contra comportamientos que perturban la convivencia, protegiendo así los derechos de todos los propietarios e inquilinos.