Ayuso endurece el acceso a la vivienda protegida: exige 10 años de empadronamiento en Madrid y prohíbe a los condenados por ‘okupación’

Según ha anunciado este lunes la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, los solicitantes de este tipo de inmuebles deberán acreditar al menos 10 años de empadronamiento en la capital y se prohíbe el acceso a los condenados por cualquier delito relacionado con la ‘okupación’, como el allanamiento de morada o usurpación, durante cinco años.

 

El nuevo Reglamento de Vivienda, que está actualmente en fase de tramitación, se someterá a un periodo de audiencia e información pública, por lo que su aprobación definitiva está prevista para el mes de julio.

«Vamos a seguir reforzando nuestra lucha contra la ‘okupación’ a pesar de tener unas competencias limitadas», ha señalado la presidenta, quien ha remarcado que la nueva medida pretende modernizar el marco normativo vigente, «mejorar la eficacia de las políticas públicas en la materia y reforzar la defensa de la legalidad».

En este sentido, la mandataria regional ha indicado que esta nueva ley fijará que cualquier persona que haya sido condenada por sentencia firme por los delitos de allanamiento de morada o usurpación de un inmueble no podrá beneficiarse de una vivienda protegida si se produjo en los cinco años anteriores a la solicitud.

Asimismo, el texto incluye como novedad que todo solicitante deberá acreditar un periodo mínimo de 10 años de empadronamiento en Madrid antes de poder optar a una vivienda protegida. «Esta condición pretende priorizar la vinculación estable con la región de los beneficiarios y asegurar que los recursos públicos se destinan a quienes contribuyen de manera continuada a su desarrollo», ha explicado.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

Estadística de Hipotecas – Octubre 2025. (Datos provisionales)

El número de hipotecas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad fue de 52.198, un 0,6% más en tasa anual. El importe medio de las hipotecas sobre viviendas aumentó un 10,4% y se situó en 167.080 euros. El tipo de interés medio en las nuevas hipotecas sobre viviendas se situó en el 2,81%.

 

El número de hipotecas constituidas sobre viviendas fue de 52.198, un 0,6% más que en octubre de 2024. El importe medio de estas operaciones fue de 167.080 euros, con un aumento del 10,4%.

El importe medio de las hipotecas sobre el total de fincas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) aumentó un 8,4%.

Tipo de interés de las hipotecas sobre viviendas

Para las hipotecas constituidas sobre viviendas, el tipo de interés medio fue del 2,81% y el plazo medio de 26 años. El 38,7% de las hipotecas sobre viviendas se constituyó a tipo variable y el 61,3% a tipo fijo. El tipo de interés medio al inicio fue del 2,79% para las hipotecas sobre viviendas a tipo variable y del 2,82% para las de tipo fijo.

Hipotecas con cambios registrales

El número total de hipotecas con cambios en sus condiciones inscritas en los registros de la propiedad se redujo un 17,6% en octubre en tasa anual. Las novaciones (o modificaciones con la misma entidad financiera) disminuyeron un 30,2% y las subrogaciones al acreedor (cambia de entidad) un 7,1%. Por el contrario, las subrogaciones al deudor (cambia el titular) aumentaron un 34,1%.

 

 

[Fuente «Registradores.org»]

 

 

El mercado inmobiliario avanza a dos velocidades: el alquiler se cierra en 8 días y la venta tarda 54

El mercado inmobiliario español atraviesa un momento de claros contrastes. Así lo refleja la XXIII edición del Barómetro Inmobiliario de la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) y Spanish International Realty Alliance (SIRA), que confirma un comportamiento dual cada vez más marcado entre el alquiler y la compraventa. Mientras arrendar una vivienda es casi inmediato, venderla sigue un proceso más calmado y reflexivo.

 

Según los profesionales inmobiliarios consultados, una vivienda en alquiler tarda de media solo ocho días en encontrar inquilino. En cambio, una operación de compraventa necesita alrededor de 54 días para cerrarse. Esta diferencia ilustra dos realidades que conviven en el mismo mercado.

El alquiler se mueve en un escenario de máxima presión. La elevada demanda, unida a un stock muy limitado, reduce los plazos de forma drástica y deja poco margen de maniobra a los inquilinos. Esta situación es especialmente visible en las grandes ciudades, donde la rotación es alta y la oferta escasa.

La falta de alternativas también tiene efectos directos sobre las condiciones de acceso. Muchos arrendatarios apenas pueden comparar opciones o negociar precios. Al mismo tiempo, los propietarios tienden a endurecer los requisitos ante un mercado claramente favorable para ellos.

Un alquiler tensionado frente a una compraventa más racional

Frente a la rapidez del alquiler, la compraventa mantiene un ritmo más pausado. Los 54 días de media responden a trámites habituales como la financiación, las tasaciones o la firma ante notario. Aun así, los expertos consideran que se trata de plazos razonables. Este comportamiento más estable indica que las operaciones se cierran con relativa fluidez. No obstante, el Barómetro subraya que la raíz del problema es común en ambos mercados. La falta de vivienda disponible sigue siendo el principal obstáculo para equilibrar oferta y demanda.

 

 

[Fuente «Brainsre.news»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Caldera comunitaria»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo 3 comunidades que comparten caldera comunitaria.
El servicio de mantenimiento, nos informa que la caldera está ya en las últimas puesto que son del año 73.
Esta empresa, nos da las opciones de gas y gasóleo, puesto que los propietarios son personas más bien mayores y no quieren otro combustible ni Aero termias.
Los propietarios, por otro lado, me han propuesto quitar la caldera y ponerse ellos sus sistemas.

¿Se necesita unanimidad o 3/5 para esta actuación de quitar caldera e individualizar?.

 

RESPUESTA:

La comunidad siempre que actúe con justificación técnica y de seguridad puede modificar el sistema de calefacción, que es un servicio común de interés general: y no obedece a la intención dañar a un tercero y es una facultad de la Comunidad que decide el modo de prestación de determinados servicios, entre ellos el de calefacción, optando por el que le parezca más conveniente.

En éste caso, además, la decisión está justificada por la antigüedad, y que las actuales instalaciones carecen de condiciones técnicas y de seguridad necesarias para seguir funcionando por una instalación de un servicio distinto, más moderno, y seguro al existente.

La modificación puede aprobarse por mayoría de tres quintos, no por unanimidad, en aplicación del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal se dice que:

“El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.

 Entre esos servicios comunes de interés general excluidos de la regla de la unanimidad recogida en el párrafo primero está el servicio de calefacción para cuya modificación, por tanto, basta con la mayoría de tres quintos.

En este sentido se pronuncia la AP A Coruña, sec. 6ª, S 19-06-2007, nº 226/2007, rec. 173/2006.

 

 

 

Adiós a las deudas antiguas: las comunidades solo podrán reclamar cinco años de cuotas impagadas

Ocho de cada diez personas en España viven en una de las casi 1,5 millones de comunidades de propietarios existentes. Quienes residen en un inmueble integrado en un edificio están obligados a asumir los gastos comunitarios, tanto generales como extraordinarios.

 

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) —que regula los derechos y obligaciones de los propietarios dentro de una comunidad— establece en su artículo 9 que son obligaciones de cada propietario «contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».

Aunque estas aportaciones, conocidas como «cuotas de comunidad», son obligaciones individuales, muchos vecinos —ya sea por falta de voluntad o por dificultades económicas— terminan acumulando impagos que afectan al conjunto del edificio. La morosidad se ha convertido, de hecho, en uno de los problemas más frecuentes en las comunidades de propietarios.

Los vecinos morosos deben regularizar sus pagos lo antes posible, aunque no todas las deudas son exigibles. El Tribunal Supremo ha establecido que las cuotas comunitarias prescriben a los cinco años —y no a los 15 que fijaba el antiguo Código Civil—. Este plazo se aplica sin excepción, incluso para las deudas anteriores a la reforma de la Ley 42/2015, que redujo el tiempo disponible para reclamarlas.

La sentencia del Alto Tribunal analiza el caso de una comunidad de propietarios de Madrid que reclamaba 6.497,30 euros a dos vecinos por cuotas impagadas entre 2007 y 2014. Conforme a la normativa vigente, los propietarios aceptaron abonar únicamente 1.696 euros, correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, rechazando pagar las cantidades anteriores por estar fuera del plazo legal en la normativa vigente.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

De patito feo a la reina de la fiesta: la hipoteca fija vive una nueva edad de oro

El estallido de la burbuja inmobiliaria del año 2008 supuso un punto de inflexión en el mercado hipotecario. En cuestión de meses, el euríbor, el índice de referencia en España para las hipotecas variables que evoluciona en función de los tipos de interés oficiales del Banco Central Europeo (BCE), se desplomaba en apenas un año, pasando del 5,3% al 1,2%.

 

Esto supuso una buena noticia para aquellos ciudadanos que estaban dispuestos a hipotecarse para adquirir un inmueble en propiedad. Ya no tenían dudas: la hipoteca variable era mucho más rentable que la fija, cuyo protagonismo era prácticamente residual. En 2009, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE)más del 90% de las hipotecas firmadas eran a tipo de interés variable.

La tendencia se mantuvo en los siguientes años con un ligero cambio de rumbo a finales de 2015, cuando el mencionado porcentaje del 90% empezó a reducirse de forma paulatina tras más de un lustro. Sin embargo, la confirmación del sorpasso no llegó hasta enero de 2021: ese mes el 51,7% de la hipotecas firmadas en España fueron fijas frente al 48,3% de variables, según el INE.

A ese adelantamiento contribuyó de forma decisiva el comportamiento del euríbor, que entre febrero de 2016 y marzo de 2022 se movió en valores negativos y empezó a subir posteriormente hasta colocarse por encima del 4% en noviembre de 2023.

Este despertar llegó al calor de las subidas de tipos del BCE para controlar la inflación provocada por la guerra de Ucrania. El regulador europeo elevó los tipos en apenas un año -entre septiembre de 2022 y septiembre de 2023-hasta el 4,50%, su nivel más alto desde 2001, y los ciudadanos con hipotecas variables temblaron. Por ejemplo, las cuotas para una hipoteca de 150.000 euros a 25 años con un interés de euríbor más el 1% pagaron unos 230 euros más al mes.

Los hipotecados empezaron entonces a mirar con otros ojos la modalidad fija, donde el tipo de interés no varía durante toda la vida del préstamo, y muchos ciudadanos decidieron sustituir su hipoteca variable por una fija. En paralelo, los nuevos hipotecados también han apostado por la contratación de préstamos a tipo fijo o mixto, que tienen un interés fijo durante los primeros años para luego pasar a ser variable.

 

 

[Fuente «La Información»]

 

Índice de Precios de Consumo (IPC) – Diciembre 2025

La tasa de variación anual del IPC del mes de diciembre se situó en el 2,9%, una décima por debajo de la registrada en noviembre. La tasa anual de la inflación subyacente se mantuvo en el 2,6%. La variación mensual del índice general fue del 0,3%. El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) situó su tasa anual en el 3,0%, dos décimas por debajo del mes anterior. Éste es el último índice que se publica en base 2021. Con el IPC de enero de 2026 se implantará la nueva base 2025.

 

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de diciembre fue del 2,9%, una décima inferior a la registrada el mes anterior.

Los grupos que más destacaron por su influencia en el descenso de la tasa anual fueron:

  • Transporte, cuya tasa anual disminuyó medio punto, hasta el 1,8%. Este descenso fue debido a la bajada de los precios de los carburantes y lubricantes para vehículos personales, frente a la subida en diciembre de 2024.
  • Ocio y cultura, que situó su variación anual en el 0,5%, lo que supuso siete décimas por debajo de la del mes pasado. Este comportamiento se debió a los precios de los paquetes turísticos, cuya subida fue menor que en diciembre del año anterior; y a los precios de los servicios recreativos y deportivos, que bajaron mientras que en el mismo mes de 2024 subieron.

Entre los grupos con influencia positiva destacó:

  • Alimentos y bebidas no alcohólicas, cuya tasa anual aumentó dos décimas, hasta el 3,0%. Este comportamiento se debió, principalmente, a la subida de los precios de las legumbres y hortalizas y de los aceites y grasas, frente a la bajada en diciembre de 2024.

La tasa de variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) se se situó en el 2,6%, la misma que en el mes anterior.

 

Evolución mensual de los precios de consumo

En diciembre la tasa de variación mensual del IPC general fue del 0,3%.

Los grupos con mayor repercusión mensual positiva en la tasa mensual del IPC fueron:

  • Ocio y cultura, que presentó una variación del 2,8%, debida al aumento de los precios de los paquetes turísticos. Este grupo repercutió 0,229 en el IPC general.
  • Vivienda, con una tasa del 0,6% y una repercusión de 0,071, a causa del incremento de los precios de la electricidad.

Resultados por comunidades autónomas

El IPC registró tasas anuales positivas en todas las comunidades autónomas en diciembre.

Comunidad de Madrid presentó la tasa más elevada (3,7%) y Región de Murcia la más baja (2,4%).

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística]

Asesoría Jurídica Responde: «Subcomunidades con viviendas de uso turístico»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En dos subcomunidades:

En una de las subcomunidades hay una vivienda, son bastante grandes y tienen accesos para ello, quieren hacer una segregación. Los vecinos no se oponen a esta cuestión. El tema es que alguno de ellos ha planteado que quizás una de las nuevas viviendas se utilice como VUT y en eso no están de acuerdo.

El tema es que las dos subcomunidades harán reunión en fechas distintas y tendrán en su orden del día esas cuestiones, una segregación y otra prohibición en dichas subcomunidades de que alguna propiedad pueda explotarla como VUT.

¿Valdría con que cada subcomunidad aprobase estas 2 cuestiones en sus respectivas Asambleas?.

¿Cual sería para la aprobación de segregación de la vivienda?.

En las VUT con un 3/5 partes (60%) prohibiéndolas en suficiente.

Se podría convocar una conjunta, pero es más complicado ya que cada una va por su lado.

 

RESPUESTA:

La VIVIENDA DE USO TURÍSTICO (VUT), deben cumplir unos requisitos, regulado en una normativa específicas de cada Comunidad Autónoma inscribiéndose en un Registro para tal fin,

Por lo tanto en primer lugar debemos comprobar:

  • Los Estatutos Sociales de la Comunidad y de las Subcomunidades para ver si existe alguna regulación al respecto que afecta a lo que se pretende segregar de vivienda y la instalación de una VUT.
  • La regulación específica de la Comunidad Autónoma en cuanto a los requisitos necesarios para su apertura.

En base a los mismos se tomarán acuerdos:

  • Si es necesaria la adopción de acuerdos de Junta para la Segregación aplicaremos las mayorías que establece el Artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), ya que supone una alteración del título constitutivo y de los coeficientes:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, estarán sujetas al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas o la modificación de las cosas comunes.”

  • Si se pretende adoptar un acuerdo que prohíba su instalación se debe adoptar antes de que cumpla las exigencias de la Comunidad y su inscripción en el Registro correspondiente, en aplicación del art. 17.12 LPH:

“El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos”

Las Juntas se pueden convocar en una sola o en dos si está previsto en sus Estatutos. Será conveniente que se inscriba en el Registro de la Propiedad y para ello deberá no solamente acordarse sino además elevarlo a escritura pública.

 

 

El precio de tasación de la vivienda supera por primera vez el máximo de la burbuja inmobiliaria

El precio medio de tasación de la vivienda libre ha superado el precio máximo histórico que alcanzó en 2008, en plena burbuja inmobiliaria. El hito ha ocurrido en el tercer trimestre tras un aumento interanual del 12,1% que llevó el metro cuadrado hasta los 2.153,4 euros, por encima de los 2.101 de hace 17 años.

 

Es el precio más alto registrado desde que se inició la serie histórica en 1995. El dato aparece en la estadística que elabora el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con datos de tasaciones. Fuentes de la cartera que dirige la ministra Isabel Rodríguez han indicado que aunque el valor de tasación alcanzó su máximo nominal en el primer trimestre de 2008, si ese valor se actualiza conforme a la evolución del IPC, equivaldría hoy a unos 2.883,1 euros por metro cuadrado, lo que significa que «en términos reales, el valor de tasación actual está muy por debajo del nivel de 2008».

En datos del Consejo General del Notariado, el precio medio de mercado del metro cuadrado en agosto de 2025 -último publicado- se situó en 1.727,99 euros por metro cuadrado.

Volviendo a la estadística de datos de tasación, ninguna comunidad vio reducirse los precios respecto al año anterior, pero subieron especialmente en Cantabria (+15,1%), Comunidad Valenciana e Islas Baleares, con un avance del 14,5% en ambos casos, y Asturias (+14,1%).

En tasa trimestral, el avance ha sido del 2,9%, con los mayores avances de precios entre julio y setiembre anotados en Islas Baleares y Cantabria, un alza 4,4% en ambos casos. Del segundo al tercer trimestre, sólo se registró un retroceso en el precio en Ceuta y Melilla (-0,2%).

El valor medio del metro cuadrado de la vivienda libre de hasta cinco años de antigüedad se situó en los 2.515 euros por metro cuadrado en el tercer trimestre, lo que supuso un avance del 11,5% en comparación al año anterior. La de más de cinco años registró un incremento ligeramente superior, con un avance del 12,1%, hasta los 2.142 euros.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

Las compraventas de vivienda repuntan un 7,1% tras tres meses de moderación

El Colegio de Registradores presenta, con esta nota informativa, un avance de datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria correspondiente al mes de noviembre de 2025, con datos proyectados sobre el 92,1% de los registros analizados. En la presente nota se sintetiza la evolución de las compraventas e hipotecas respecto al mismo mes de 2024.

 

Los datos provisionales muestran que durante el mes de noviembre de 2025 se han registrado unas 114.750 compraventas de inmuebles, con un incremento del 8,1% respecto a noviembre de 2024. De ellas, algo más de 58.500 han sido compraventas de vivienda, con un incremento anual un poco más bajo, del 7,1%. Estos datos suponen un repunte frente a la estabilización observada desde los meses de verano.

 

 

Por su parte, las hipotecas han experimentado un incremento mayor, al constituirse más de 56.000 hipotecas totales, con un incremento interanual del 9,6%. Más de 43.200 de esas hipotecas se han constituido sobre viviendas, lo que a su vez supone un incremento del 10,6% respecto al mismo mes del año pasado.

Todas las comunidades y ciudades autónomas excepto tres han registrado incrementos de compraventas totales durante el mes de noviembre. Entre los incrementos destacan por encima del 20% Melilla (32,2%), Cantabria (31,9%), País Vasco (28,5%) y Murcia (21,8%). Por su parte, solamente Madrid (-9,9%), Aragón (-1,4%) y Baleares (-0,9%) han sufrido descensos. Atendiendo exclusivamente a las compraventas de vivienda, los mayores incrementos han sido en Melilla (33,3%), Canarias (27,9%) y Murcia (21,8%), mientras que los únicos descensos se dieron en Madrid (-11,1%), Asturias (-5,9%) y Baleares (-0,3%).

En términos absolutos, Andalucía, Valencia y Cataluña han superado las 15.000 compraventas totales, con Andalucía superando las 21.000. En cuanto a las compraventas de vivienda, las mismas comunidades ocupan los primeros puestos, con Andalucía cerca de 12.000 operaciones.

Por su parte, el número de hipotecas constituidas sobre todo tipo de inmuebles ha aumentado en catorce comunidades y ciudades autónomas. Los mayores incrementos se han podido observar en Cantabria (64,4%), Castilla y León (25,9%), Ceuta (21,5%) y País Vasco (20,5%), mientras que las mayores disminuciones en el número de hipotecas totales se han producido en Melilla (-26,2%), Madrid (-8,6%) y Navarra (-5,3%).

Centrándonos en las hipotecas sobre vivienda, también se han producido aumentos en catorce comunidades, destacando entre ellas, con tasas por encima del 20%, Cantabria (49,2%), Ceuta (32,7%), Valencia (24,1%) y Andalucía (20,0%). Por su parte, los mayores descensos se han producido en Aragón (-9,0 %), Navarra (-6,3%) y Madrid (-5,1%).

En cuanto al número absoluto de hipotecas, Andalucía, Cataluña y Madrid han superado las 8.000 hipotecas sobre todo tipo de inmuebles, destacando Andalucía con más de 11.200, mientras que en hipotecas de vivienda Andalucía casi ha alcanzado las 9.000 constituciones.

 

 

[Fuente «Registradores de España»]