Sancionada una comunidad de propietarios porque la página web que usa la administración de fincas para subir datos personales de los vecinos carece de seguridad

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa administrativa de 1.000 euros a una comunidad de propietarios por no asegurar la seguridad en el tratamiento de datos personales de los comuneros.

 

Pues, la página web que usa la administración de fincas, y donde se recogen todas las comunicaciones que la comunidad de propietarios debe realizar a los propietarios, no es un sitio web seguro ni dispone de certificado SSL. Además, a ello se suma una incorrecta política de contraseñas y credenciales a un espacio en el que se contienen datos personales, ya que todos los vecinos utilizan el mismo usuario y contraseña.

Todos los vecinos accedían con el mismo usuario y contraseña a un espacio que contenía datos personales

La resolución de la AEPD (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que se interpusiera una reclamación ante dicho organismo por una posible infracción imputable a una comunidad de propietarios.

En dicha reclamación se ponía en conocimiento de la Agencia que la administración de fincas incluye actas vecinales que se reparten en los buzones de los residentes (sean propietarios o inquilinos), la web, usuario y contraseña para el acceso al portal web de la comunidad de vecinos.

Asimismo, la parte reclamante manifestaba que en dicho portal web figuran datos de carácter personal de los propietarios: nombre, apellidos, portal de residencia, impagos, cuentas bancarias y otros datos sensibles; y que había colgados documentos con datos personales de los comuneros y de la comunidad de propietarios, sin que dicha web dispusiera de certificado SSL.

Por otra parte, la reclamante señalaba que el usuario y contraseña de la web no disponía de la seguridad adecuada porque el mismo usuario y contraseña era compartida por todos los vecinos (era la misma para todos), pudiendo ser la contraseña modificada por un solo vecino, privando de acceso al resto.

 

 

[Fuente «Economist & Jurist»]

 

 

Sumar propone un real decreto con medidas urgentes para intervenir el mercado de la vivienda

Sumar ha diseñado un real decreto que ahora tendrá que negociar con el PSOE con una serie de medidas urgentes para intervenir un mercado de la vivienda que se ha convertido en uno de los grandes problemas de la legislatura por sus precios disparados. El socio minoritario de la coalición ha presentado las medidas con toda solemnidad en el Ministerio de Trabajo en un acto al que han asistido todos sus ministros, salvo Sira Rego, de viaje oficial en Jordania.

 

La norma abarca desde la congelación de los contratos de alquiler, dando más protección a las personas inquilinas, un nuevo régimen sancionador para los alquileres de temporada, de habitaciones y turísticos; y reformas fiscales para frenar la compra especulativa.

“Queremos que la propuesta llegue al Consejo de Ministros y se apruebe. El Gobierno tiene que ser valiente, es una propuesta seria para poner límites a los abusos… O vamos por el lado de los derechos o por el del rentismo. ¡Una casa no puede ser un privilegio!”, ha afirmado la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz. La responsable de Vivienda, Isabel Rodríguez, tiene previsto comparecer este martes tras el Consejo de Ministros para explicar una serie de medidas que se aprobarán de su ministerio y el miércoles desglosará en el Congreso el Plan Estatal de Vivienda para el periodo 2026-2030.

Sumar insta a la congelación y prórroga de los contratos de alquiler para la “protección inmediata” de inquilinos y para ello quiere que se posponga el vencimiento de todos los contratos, añadiendo tres años adicionales, incluidos los contratos vigentes. En zonas tensionadas, la prórroga se amplía dos años más sobre la actual, alcanzando un mínimo de 10 años. También defiende la aplicación de la regulación de rentas con carácter general, inmediato y transitorio hasta que se declaren zonas tensionadas, algo que están impidiendo la mayoría de comunidades gobernadas por el PP, que se niega a aplicar la Ley de Vivienda. Según la propuesta de Sumar, los nuevos contratos o renovaciones deberían fijarse al mismo precio que el anterior. La riqueza de los hogares jóvenes se ha hundido un 75% en 20 años por la crisis de la vivienda. La imposibilidad de tener piso propio es la principal causa del empobrecimiento de las familias menores de 35 años.

 

 

[Fuente «El País»]

 

Mantenimiento preventivo invernal en comunidades de propietarios: guía práctica y checklist descargable

Desde APETI, hemos elaborado una guía rápida de mantenimiento preventivo invernal, dirigida a los profesionales del sector inmobiliario que gestionan comunidades de propietarios.

Con la llegada del invierno, es esencial anticiparse a posibles incidencias derivadas de las condiciones climatológicas, como averías, filtraciones, congelaciones o riesgos para la seguridad de vecinos y viandantes. Esta guía recoge las principales recomendaciones y buenas prácticas para minimizar esos riesgos y garantizar un correcto mantenimiento de las instalaciones.

Además, ofrecemos una check list editable para que cada profesional pueda adaptarla a las características de cada comunidad, utilizarla como herramienta de revisión y facilitar la elaboración de informes técnicos.

 


Con esta iniciativa, en APETI seguimos comprometidos con ofrecer herramientas útiles y actualizadas que contribuyan a la calidad del servicio profesional en la gestión inmobiliaria.

Asesoría Jurídica Responde: «¿Qué norma tiene más rango en una Comunidad de Propietarios?»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Que norma tiene más rango, estatutos de la comunidad, LPH, normativa de la Comunidad de Madrid u Ordenanzas Municipales.
Esto en general y más específicamente en las siguientes cuestiones:

  • Tendederos móviles en terrazas vistas.
  • Barbacoas.
  • Pérgolas para bajos y áticos.
  • Cortinas de cristal a instalar en las plantas intermedias.

 

RESPUESTA:

La regulación aplicable son los Estatutos Sociales, siempre que cumpla con las obligaciones establecidas en la LPH y la normativa de la Comunidad Autónoma y Ordenanzas Municipales ya que existen regulaciones que cubren competencias distintas:

La de la Comunidad de Propietarios, las exigencias de los Ayuntamientos en sus Ordenanzas, de las Comunidades Autónomas y legislación estatal en la regulación que tiene carácter imperativo.

Es conveniente aprobar unas Normas de Régimen Interno (RRI) para detallar aspectos no regulados en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), como la convivencia, para complementar los estatutos y la ley, en aplicación del artículo 6 de la LPH. Las RRI son un instrumento para especificar las normas de convivencia y el uso de elementos comunes, pero no pueden contradecir la ley ni la ley ni los estatutos.

«Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.”

 Las normas de régimen interior se aprueban y modifican, en primera convocatoria, por mayoría del total de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación o, en segunda convocatoria, por mayoría de asistentes que a su vez representen más de la mitad de dichas cuotas de participación.

  • Tendederos móviles en terrazas vistas. Existe regulación establecida en los Estatutos Sociales.
  • Barbacoas. Deberá tenerse en cuenta que su uso puede ser una actividad molesta para el resto de la comunidad por lo que aunque en cada zona de uso privativo el propietario es libre en la decisión de su utilización, en todo caso debe tener en cuenta si causa molestias o riesgos para el resto de los vecinos por lo que esa actividad podrá prohibirse

En principio, como cualquier otra actividad, debe de respetar la normativa, ordenanzas municipales y se eviten molestias a los vecinos. Es importante tener en cuenta lo que establezcan los estatutos de la comunidad de vecinos y las normas de régimen interno, teniendo en cuenta la regulación del artículo 7.2 de la LPH, que regula las actividades molestas o peligrosas:

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”

  • Pérgolas para bajos y áticos. Existe regulación establecida en los Estatutos Sociales.
  • Cortinas de cristal a instalar en las plantas intermedias. Existe regulación establecida en los Estatutos Sociales.