Ojo a la curva del Euríbor: los tipos a 12 meses dan un volantazo al alza y proyectan hipotecas más caras

Vienen hipotecas más caras. El Euríbor a 12 meses, que mide el interés al que se prestan entre sí los grandes bancos de la zona euro, ha confirmado su giro al alza. Lo ha hecho a pesar de que el Banco Central Europeo (BCE) acaba de ejecutar su quinta rebaja consecutiva de las tasas oficiales, pero para los mercados eso ya es el pasado.

El futuro es un dinero más caro, principalmente, por culpar de los planes de endeudamiento masivo que van a desplegar los gobiernos europeos para invertir en Defensa y, en segundo plano, por los efectos secundarios de la guerra comercial.

La curva de tipos en el mercado interbancario apunta en esa dirección tras el cambio de rumbo registrado esta semana. El Euríbor a 1 año ha registrado este viernes 7 de marzo su quinta subida diaria consecutiva, hasta el 2,481%, según los datos recopilas por Business Insider. Es su nivel más alto desde el 31 de enero y está cerca ya de la tasas oficiales que ha fijado el BCE en el 2,5% (depósito) y 2,65% (tasa principal de financiación).

Pero la confirmación ha llegado con el cruce de curvas de los diferentes plazos. Desde el pasado 20 de febrero, el interés del Euríbor a 12 meses supera al de 6 meses y proyecta una financiación más cara cuanto mayor es el tiempo, rompiendo así una tendencia que se venía registrado desde finales de 2023. También cotiza por encima de los préstamos interbancarios a 1 mes, aunque todavía está por debajo de las referencias a 1 semana y 3 meses, como se aprecia en el gráfico.

 

Hipotecas más caras en 2025

Después de marcar un triple suelo diario entre diciembre, febrero y marzo en torno al 2,35%, mínimos desde 2022, el Euríbor a 12 meses parece dibujar el camino de vuelta debido al posible efecto crowding-out que (desplazamiento del sector público al privado) que los gobiernos amenazan con provocar en el acceso a la financiación de empresas y hogares.

De hecho, el anuncio de flexibilización de las reglas fiscales de la Comisión Europea para movilizar 800.000 millones de euros y el plan adicional de 1 billón de Alemania han provocado importantes turbulencias en la deuda pública esta semana. El interés del bund a 10 años registró el miércoles su mayor subida diaria (32 puntos básicos) desde la reunificación alemana.

“Un mayor gasto fiscal en defensa por Alemania y el resto de los Estados miembros de la Unión reaceleraría el crecimiento económico, aumentando la inversión, creando puestos de trabajo y elevando el consumo. Por tanto, el BCE tendría un margen considerablemente más reducido para bajar los tipos en el medio plazo si se produce este crecimiento inducido fiscalmente. En este escenario, el Euríbor, que está directamente correlacionado con la política monetaria, tendría dificultades para bajar mucho más”, explica Diego Barnuevo, analista de de Ebury.

 

 

[Fuente «Business Insider»]

 

La tokenización: un cambio de paradigma en la inversión inmobiliaria

La evolución de los mercados financieros ha estado marcada por hitos que redefinen la forma en que se invierte. La aparición de los fondos cotizados (ETF), la digitalización de las acciones o la desmaterialización de los bonos son ejemplos de innovaciones que, en su momento, generaron escepticismo, pero terminaron consolidándose. Hoy, la tokenización de activos financieros representa un cambio de magnitud similar, con un impacto potencial profundo en la inversión inmobiliaria.

 

La tokenización consiste en representar digitalmente la propiedad sobre un activo mediante la emisión de tokens en una red blockchain. En el ámbito inmobiliario, por las circunstancias jurídicas y regulatorias, no se trata de fragmentar directamente los activos físicos, sino de tokenizar instrumentos financieros (por ejemplo, una acción, un bono o un fondo) que representen propiedad y derechos económicos sobre ellos. La representación digital de los instrumentos financieros permite mejorar la eficiencia en la distribución, aumentar la liquidez y reducir los costes operativos.

El sector financiero ya ha comenzado a adoptar esta transformación. Grandes bancos de inversión, gestoras de activos y otros operadores están explorando modelos que integren la tokenización en sus estrategias. La regulación también está avanzando, con iniciativas como el Régimen Piloto de la UE y la creación de infraestructuras de mercado especializadas en activos digitales.

 

La inversión inmobiliaria ante su mayor transformación

Históricamente, la inversión en real estate ha sido un pilar en la asignación de carteras institucionales, ofreciendo estabilidad y una descorrelación con los mercados líquidos tradicionales. Sin embargo, también ha presentado barreras significativas, como su alta iliquidez, ya que la compraventa de activos inmobiliarios es un proceso complejo, con tiempos de liquidación prolongados y costes elevados. Además, la accesibilidad es limitada, pues requiere tickets de inversión elevados, restringiendo la participación a inversores con capacidad de comprometer capital a largo plazo. Por otro lado, las estructuras de financiación resultan ineficientes, dado que la captación de capital por parte de promotores y gestores inmobiliarios depende de procesos burocráticos y vehículos tradicionales con rigideces estructurales.

La tokenización aborda estos desafíos permitiendo la emisión de activos digitales en mercados primarios y su posterior negociación en mercados secundarios especializados. De esta manera, se facilita la entrada de nuevos inversores y se optimiza la gestión de carteras inmobiliarias con una asignación más granular.

 

 

[Fuente «Funds Society»]

 

Campaña de la Renta: así son las rebajas fiscales en Madrid para impulsar el mercado de la vivienda

El problema de la vivienda acucia a millones de españoles. Cómo se aborda o se trata de solucionar cambia mucho en unas autonomías u otras. En este sentido, la Comunidad de Madrid ha buscado una estrategia innovadora y diferente para recortar impuestos. También en vivienda y su relación con la declaración de la Renta, de la que cada vez estamos más cerca. Todo construido sobre un nuevo paquete de deducciones y bonificaciones «para revitalizar» el mercado de la vivienda.

 

«Son medidas que lo que quieren es compensar los efectos de la subida de las hipotecas, estimular el mercado de viviendas y revitalizar nuestros municipios más pequeños», avanzó la presidenta Díaz Ayuso hace meses. Se busca, además, «que los precios no sigan todavía disparándose más», un problema que está «en toda España pero también en Madrid».

Por un lado, se ha impulsado «una bonificación en el IRPF del 25% del incremento de los costes de financiación de la vivienda habitual debido al alza de los tipos de interés», lo que beneficiará a 450.000 personas, y otra deducción en el IRPF para los propietarios que pongan su vivienda en alquiler «para reactivar el mercado de arrendamiento en la Comunidad de Madrid».

«Es evidente que aquellas personas que tienen un piso y lo quieren poner en alquiler necesitan ayuda de la Administración y no más intervención, que es lo que está a su vez propiciando que muchos propietarios no se atrevan a poner sus viviendas en el mercado del alquiler y recurran al mercado del alquiler turístico», ha subrayado la presidenta.

Asimismo, se apuesta por nuevas deducciones en IRPF por la adquisición o rehabilitación de una vivienda en municipios de menos de 2.500 habitantes.

Entre otras medidas, están también deducciones en el IRPF a los propietarios que pongan su vivienda en alquiler para reactivar el mercado de arrendamiento en la Comunidad de Madrid. «Es evidente que aquellas personas que tienen un piso y lo quieren poner en alquiler necesitan ayuda de la Administración y no más intervención», ha afirmado la presidenta madrileña.

«Esto es lo que, a su vez, está propiciando que muchos propietarios no se atrevan a poner sus viviendas en el mercado del alquiler y recurran al mercado del alquiler turístico que, a su vez, crea una distorsión en muchos inmuebles y también en una región y en un país como el nuestro, donde tenemos los mejores hoteles del mundo, luego hay que buscar soluciones a cada problema que surge en la vida diaria de los ciudadanos y no una nueva limitación o una nueva prohibición» aseguró Díaz Ayuso.

 

[Fuente «La Razón»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Convertir en vivienda un local comercial»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Un propietario de un local comercial lo está convirtiendo en vivienda. Se le ha expuesto que debe de empezar a participar en las cuotas de la comunidad pero no quiere porque dice que en las escrituras se especifica que el local está exento de este pago (aunque sí especifica que es un local comercial y no una vivienda).

¿Cómo debemos de proceder en este caso?

RESPUESTA:

En primer lugar hay que comprobar lo que dice  el Titulo Constitutivo y los Estatutos Sociales para saber si está previsto y permitido o necesita autorización de la comunidad de propietarios.

El propietario de un local comercial tiene derecho a cambiar su destino para vivienda sin la aprobación de la junta de propietarios mientras dicho cambio no esté expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que pueda realizar el cambio de uso de local a vivienda sin la aprobación de la junta de propietarios por no estar expresamente limitado o prohibido (por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria) y  siempre con la obtención de los permisos administrativos que resulten pertinentes.

Pero el cambio de destino requerirá la autorización de la junta de propietarios si ello implica la realización de obras que afecten a elementos comunes o estructurales del edificio o conlleve una modificación de las cuotas de participación.

En los Estatutos no está prohibido el cambio de uso del local,  pero ello no impide que en todo caso debe regirse por la necesidad de un proyecto y de las correspondientes licencias.

En el caso de que se hubiera aprobado la modificación de la entrada al mismo con apertura de puertas a zonas comunes, exigiría la autorización de la comunidad y la modificación del título en relación al acceso de la vivienda y de la distribución del reparto de los coeficientes de participación en el deber de conservación y mantenimiento de elementos comunes se deberá modificar el título constitutivo y el régimen de participación en los gastos de conservación, reparaciones ordinarias y extraordinarias de los portales, escaleras, cajas de escaleras.

 

El precio del alquiler en España alcanza nuevo récord histórico: se dispara el 11% en febrero

El precio del alquiler en España creció un 11% con respecto al mes de febrero de 2024. Este dato representa un nuevo récord histórico de las rentas en España, con una media de 14 euros el metro cuadrado. En concreto, el último mes, el precio del metro cuadrado ha subido un 0,9%, si bien es cierto que a lo largo de los último tres meses la subida fue del 5,4%.

 

De este modo, son 47 las capitales de España que tienen precios mayores en comparación con el mes de febrero del año pasado, con la única excepción de Lérida, donde las rentas han experimentado un descenso de un 1,2% en el último año.

El incremento más pronunciado es el de Palencia, donde las expectativas de los caseros subieron un 17,9%, seguido de las subidas de:

  • Ávila: +16,5%
  • León: +14,4%
  • Valencia: +14,3%
  • Barcelona: +13,7%
  • Madrid: +13,4%

Por el contrario, Melilla (0,3%), es la capital con la subida más suave en el último año, seguida de:

  • San Sebastián: +2,4%
  • Badajoz: +2,7%
  • Cuenca: +4,4%
  • Gerona: +4,7%

Por su parte, el comportamiento de las rentas en los principales mercados del país, además de MadridBarcelonaValencia y San Sebastián, ha seguido una tendencia alcista de manera ininterrumpida, y suben en:

  • Málaga: +10,6%
  • Palma: +10,2%
  • Alicante: +9,8%
  • Bilbao: +8,8%
  • Sevilla: +8,6%

Barcelona se mantiene como la capital con los alquileres más caros de España con un precio de 23,7 euros por metro cuadrado, seguida por:

  • Madrid: 21,2 euros
  • San Sebastián: 17,7 euros
  • Palma: 17,1 euros
  • Valencia: 15,2 euros
  • Málaga: 15,2 euros
  • Bilbao: 15 euros

Por el contrario, Ciudad Real y Badajoz, con 7,2 y 7,5 euros por metro cuadrado respectivamente, son las capitales con el alquiler más económico.

 

 

[Fuente «OK Diario»]

 

La justicia europea respalda limitar las comisiones inmobiliarias por la venta o el alquiler de viviendas

La justicia europea ha avalado que los Estados miembros puedan limitar las comisiones que las agencias inmobiliarias perciben sobre el precio de venta o alquiler de un inmueble por su servicio de intermediación.

 

En una sentencia dada a conocer el pasado jueves 27, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que dicho tope es legal, siempre y cuando no sea discriminatorio, sea proporcionado y esté justificado por una razón imperiosa de interés general.

El tribunal con sede de Luxemburgo se ha pronunciado en relación con una cuestión procedente de Eslovenia, si bien sus efectos son aplicables a todos los casos de las mismas características que surjan en cualquier país de la Unión. La causa procede del Tribunal Constitucional esloveno, que examina una ley nacional en materia de servicios de intermediación inmobiliaria. En el caso de la adquisición del inmueble, el país balcánico establece que la retribución a las agencias no puede superar el 4% del precio; y en el caso del arrendamiento, el tope es del 4% de la cantidad resultante de multiplicar el importe de la renta mensual por el número de meses durante los cuales se alquila la vivienda.

En su resolución, el TJUE señala que el Derecho de la Unión no se opone a esta medida si no es “discriminatoria”, si está “justificada por una razón imperiosa de interés general” y si es “proporcionada”. Para resolver la cuestión, la máxima instancia judicial europea expone que no hay discriminación si la limitación se aplica con independencia del domicilio social de la inmobiliaria.

Asimismo, apunta que la restricción parece “apta para promover la accesibilidad a viviendas adecuadas a precios asequibles”, ya que el importe de la comisión probablemente se repercuta en el precio de venta o de alquiler. El TJUE hace especial hincapié en este punto. La sentencia subraya que este objetivo puede ser especialmente importante con respecto a personas vulnerables que tienen más dificultad para acceder a una vivienda, por lo que añade que la medida puede contribuir a la “protección de los consumidores, ofreciendo mayor transparencia en los precios e impidiendo que se apliquen tarifas excesivas”.

 

 

[Fuente «El País»]

 

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – Febrero 2025

La inflación anual estimada del IPC en febrero de 2025 es del 3,0%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE. Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de una décima en su tasa anual, ya que en el mes de enero esta variación fue del 2,9%.

 

Esta evolución es debida, principalmente, al aumento de los precios de la electricidad, frente a la bajada de febrero de 2024.

En sentido contrario, destaca la influencia a la baja de los carburantes y lubricantes para vehículos personales, cuyos precios suben menos que en febrero del año pasado.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye tres décimas, hasta el 2,1%.

 

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en febrero una tasa del 0,4% respecto al mes de enero, según el indicador adelantado del IPC.

 

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de febrero la tasa de variación anual estimada del IPCA se mantiene en el 2,9%. La tasa anual estimada de la inflación subyacente del IPCA se sitúa en el 2,1%.

Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del 0,4%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Cámara de vigilancia»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Un propietario ha colocado una cámara hacia pasillo comunitario, y un tercero lo ha denunciado.

Me gustaría saber, qué pasos debemos dar desde la Comunidad.

RESPUESTA:

La instalación de cámaras por un vecino es distinto que si lo hace la comunidad de propietarios y se tiene que tener las circunstancias que concurren en su instalación, ya que  puede suponer una afectación de cierta intensidad en el derecho a la intimidad de los vecinos, aunque solo pueda captar y grabar imágenes en las zonas comunes del edificio.

Por eso, se exige “un título legitimador de dicha instalación y que la afectación del derecho a la intimidad personal y familiar de los vecinos causada por la instalación del sistema de video vigilancia sea proporcionada”.

Existen sentencias que considera que concurre el título legitimador puesto que la instalación de dicho sistema de video vigilancia fue objeto de un acuerdo de la junta de propietarios del edificio adoptado con los requisitos necesarios para la adopción de acuerdos en estas juntas y con las mayorías que exige el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal para este tipo de acuerdos. Y asimismo que existe una proporcionalidad en la limitación del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar,  y que es idónea para la finalidad legítima de proteger la seguridad de los vecinos y de sus bienes.

  • Art. 17.3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.

La Agencia Española de Protección de Datos señala las obligaciones tanto para los propietarios individuales como para las viviendas y la necesidad de indicarlo en el cartel.