La subida de los tipos de interés golpea a España por la ‘herencia’ de hipotecas variables y la cuantía de los préstamos

Comprar una casa suele ser sinónimo de endeudarse. El acceso a financiación para adquirir una vivienda se ha dificultado en los últimos años por la subida de los tipos de interés.

 

El endurecimiento de la política monetaria por parte del Banco Central Europeo (BCE) para tratar de contener la inflación ha hecho mella sobre los hipotecados y, en general, sobre el mercado inmobiliario. El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha publicado este lunes un informe en el que analiza el impacto dispar de las subidas de tipos a nivel mundial y apunta a que en España esta decisión ha golpeado de forma más fuerte que en otros países europeos por la cuantía de los préstamos y la existencia de un importante número de hipotecados con créditos a tipo variable, aunque su proporción es cada vez menor.

La investigación del FMI señala que el impacto de la subida de los tipos de interés sobre el mercado inmobiliario ha sido mayor en aquellos países donde las hipotecas a tipo fijo no son comunes, los compradores están más endeudados, la oferta de vivienda es más reducida y su precio está más sobrevalorado. Según el análisis, las características del mercado inmobiliario español han impedido que se haya producido una fuerte transmisión de la subida de tipos a través de los tres últimos elementos (nivel de deuda, oferta y sobrevaloración), aunque los españoles sí se han resentido por la tipología de hipotecas firmadas.

Aunque desde la pandemia los préstamos a tipo fijo han crecido -suponen desde finales de 2020 más firmas mensuales que las variables-, esta opción ha sido la mayoritaria durante años. Según datos del INE, hasta 2016, el 90% de las hipotecas suscritas en España eran a tipo variable, una herencia que ha pesado al dimensionar el impacto de la subida de tipos. El endurecimiento de la política monetaria ha empujado al alza el euríbor, que es el índice de referencia con el que se calculan los intereses de la inmensa mayoría de hipotecas variables en España. Este indicador pasó de iniciar 2022 en negativo a superar el 4% en la segunda mitad de 2023, en máximos desde el estallido de la burbuja inmobiliaria. Esta escalada ha provocado que las cuotas mensuales de los préstamos a tipo variable se encarezcan tras cada actualización.

 

 

[Fuente «Expansión»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Cambio de Videoportero»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo una comunidad donde varios vecinos (9 vecinos) no les funciona el monitor, cambiarlo es costoso porque hay que adaptarlo al existente que es muy antiguo, y en caso de que en poco tiempo la instalación se estropeara, los vecinos que se hayan cambiado su monitor no les servirá ya que no es compatible con los nuevos videoporteros, es por lo que estos vecinos hacen una reunión extraordinaria para plantear el tema a sus vecinos.

Mi duda es, en este caso si sería necesaria mayoría más uno, ¿o es necesario las tres quintas partes de los vecinos?

 

RESPUESTA:

Se trata de ver qué dice los Estatutos o los Acuerdos de la Junta en relación a este tema ya que la reparación de un portero automático o videoportero debe tenerse en cuenta que pertenece a la comunidad solo hasta la entrada al espacio privativo. Es decir, una vez dentro de la vivienda, los porteros o videoporteros se consideran elementos privativos y no comunes. y el monitor o telefonillo es privativo, como norma general.

En este sentido, la Ley de la Propiedad Horizontal y en el art. 396 del Código Civil diferencian entre los elementos comunes y privativos de las fincas:

son elementos comunes todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, tales como suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas, pilares, forjados, muros de carga, fachadas, con los revestimientos exteriores de balcones; terrazas y ventanas; porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos, ascensores, instalaciones, conducciones y canalizaciones para el suministro de agua, gas o electricidad o energía solar, agua caliente, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos, detección y prevención de incendios; portero electrónico y otros de seguridad del edificio, antenas colectivas; todos ellos hasta la entrada al espacio privativo . Este último párrafo es decisivo para decidir la presente contienda pues deja claro que a partir de la entrada en cada uno de los departamentos todas esas instalaciones son privativas. Siendo esto así ninguna obligación tiene la comunidad de arreglar el video portero del departamento. Sí tendría que acometer la reparación de una avería existente antes de la entrada en el espacio privativo-..y el monitor del videoportero que, en razón a lo expuesto, es un elemento privativo.

(Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1ª) Sentencia núm. 198/2010 de 26 mayo. JUR 2010\23774)

Por lo tanto, la sustitución del monitor estropeado es privativo de cada propietario.

 

Otra cuestión es que se decida  la sustitución del videoportero por uno nuevo, que nos lleva a la cuestión esencial es decidir si estamos ante una obra de mantenimiento o conservación o ante una obra de mejora y por consiguiente no necesaria.

 

Recientes sentencia señalan que:

 

La distinción entre ambos conceptos no siempre es fácil. Con carácter general y en referencia a viviendas se dice que son obras de conservación aquellas obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en un estado idóneo para poder ser habitada. Son obras de mejora aquellas que no son indispensables para el mantenimiento de la vivienda, sino que únicamente aumentan la calidad y comodidad del inmueble.

Desde la perspectiva de la LPH puede encontrarse un criterio distintivo en la dicción de los artículos 10 y 17 de la LPH, en especial de este último en su apartado 4 antes reseñado.

La interpretación del artículo 10 ha de realizarse teniendo en cuenta que la Ley 8/2013 de 27 de junio de 2013, que le dio su actual redacción «tuvo por objetivos, entre otros, el potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, tratando de generar bienestar económico y social y garantizar la calidad de vida sus habitantes».

En el caso que nos ocupa el edificio cuenta ya con un sistema de acceso al interior mediante videoportero, instalado en su día para garantizar la seguridad de los residentes e impedir el acceso al interior del edificio de personas que no contaran con su permiso. La realidad social de tiempo en que nos encontramos, en clara aplicación al supuesto examinado del artículo 3 del Código Civil, permite concluir sin excesivo esfuerzo que no estamos ante un nuevo servicio o instalación. Se trata de la sustitución de un sistema por otro nuevo que, de acuerdo con el actual estado de la técnica, preste servicios funcionalmente similares. En este caso, los servicios que presta el nuevo sistema satisfacen un requisito básico de seguridad al que sirve de claro refuerzo, el del control de acceso al edifico de personas no residentes. En estos supuestos, si el coste no resulta desproporcionado o fuera de lugar, que no parece el caso pues nada se ha indicado al respecto, la instalación de un sistema de «videoportero», que es el habitual en la actualidad en las nuevas edificaciones, no supone una mejora del edificio, ni por tanto un capricho innecesario, sino su mantenimiento aún en mejores condiciones de habitabilidad y de seguridad. Es por ello absolutamente razonable considerarla como una obra necesaria para el mantenimiento de un servicio con el que ya contaba el inmueble y para satisfacer las exigencias básicas de seguridad.

(Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª) Sentencia núm. 195/2022 de 6 junio. JUR 2022\288508)

 

Por lo tanto sería de aplicación el art. 10.1. a)  de la LPH:

 

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

 

Y el art. 17.7 s la LPH :

  1. 7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

 

 Por ello no sería de aplicación de las mayorías e 3/5 de propietarios y de coeficiente de participación que se exige en el art. 17.4 de la LPH:

  1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

 

 

 

 

El Gobierno anuncia el fin de las ‘Golden Visa’ para conseguir el permiso de residencia por comprar vivienda

El Gobierno pone fin a las Golden Visa. Pedro Sánchez ha anunciado este lunes que el Ejecutivo iniciará el procedimiento para eliminar la concesión de este documento que permite acceder al régimen de residencia cuando se invierte más de medio millón de euros en bienes inmuebles.

 

Según ha explicado Sánchez durante su visita a una promoción de vivienda social en Dos Hermanas, «el Consejo de Ministros del día de mañana va a estudiar un informe elevado por la ministra de Vivienda y Agenda Urbana para modificar la ley, aprobada por el Partido Popular en 2013, que permite obtener el visado de residencia si se invierte en vivienda en nuestro país».

Según datos del Ejecutivo, alrededor del 94% de los visados para inversores están vinculadas a inversiones inmobiliarias (cerca de 10.000 autorizaciones). Ciudades como Barcelona, Madrid, Málaga, Alicante, Palma y Valencia son las más demandadas para este tipo de operaciones «y, además, coinciden en ser las zonas más tensionadas».

España sigue así la estela de países como Portugal, que hace unos meses decidió también restringir esta medida dentro de un plan más amplio para hacer frente a la escalada que han experimentado los precios de compra y alquiler en aquel país.

Las llamadas Golden Visa se popularizaron en España después de la crisis financiera de 2008 y el estallido de la burbuja inmobiliaria en nuestro país. La caída de la inversión extranjera provocó que el gobierno de entonces, liderado por Mariano Rajoy, crease en 2013 esta medida destinada a los ciudadanos de fuera de la Unión Europea que pretenden realizar una inversión en España como medio para conseguir la residencia.

 

[Fuente «El Mundo»]

 

 

Radiografía del mercado inmobiliario en España: los precios subirán, pero se espera una bajada de tipos de interés

Diferentes expertos afirman que el precio de la vivienda seguirá subiendo en los próximos meses, aun así apuntan que los tipos de interés van a bajar. Si se confirma la bajada de tipos, pronostican que «se va a animar la demanda».

 

Muchos ciudadanos quieren comprar viviendas, pero la mayoría de ellos se topan con unos precios muy elevados. Diferentes expertos cuentan a laSexta si el precio de la vivienda subirá en los próximos meses.

Beatriz Toribio, secretaria general de APCE España ha contado a laSexta que «el precio de la vivienda va a seguir subiendo». «Existe falta de vivienda en nuestro país, toda la vivienda nueva es absorbida por la demanda», ha añadido la experta.

Francisco Iñareta, portavoz de Idealista ha explicado que «el precio de la vivienda en venta está subiendo un 7% interanual en España». Una tendencia, que según apuntan los expertos, va a continuar.

Así, Toribio afirma que, «mientras no consigamos producir más vivienda a precio asequible, asistiremos a una subida de los precios».

En el último año ha sido complicado conseguir buenas condiciones respecto a las hipotecas, pero los expertos creen que en los próximos meses los tipos de interés van a bajar.

La secretaria general de APCE España ha comentado que, si se confirma la bajada de tipos, «va a haber productos con mejores condiciones y más atractivos, se va a animar la demanda». Esto podría aumentar las ganas de comprar una vivienda.

 

 

[Fuente «La Sexta»]