Novedades Portal Tributario ATRM – NUEVOS FORMULARIOS TELEMÁTICOS PARA COLABORADORES SOCIALES

Reproducimos en este post la última información recibida por la ATRM, relativa a las novedades en el portal tributario, que afectan a los colaboradores sociales.

 

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) nos traslada que los colaboradores sociales que se hayan adherido a alguno de los Convenios de colaboración social firmados entre la ATRM y distintos Colegios o Asociaciones profesiones podrán acceder de forma sencilla, marcando la opción de colaboración social en el momento en el que acceden a la sede electrónica, y sin necesidad de aportar ningún documento de representación, a tres nuevos formularios electrónicos.

Mas información en el documento accesible a través de este enlace:

 

 

Me he comprado un piso por 5 bitcoins: las transacciones inmobiliarias en criptomonedas ganan músculo en España

Comprar una vivienda con criptomonedas en España es posible, y aunque todavía no es una práctica muy extendida, cada vez más ciudadanos optan por ella. Y es que el universo digital ha irrumpido con fuerza en el mercado inmobiliario.

 

Según un estudio elaborado por la consultora Enlace, los token inmobiliarios ya representan más del 40% del total en nuestro país y son los que más éxito tienen, por lo que, de seguir a este ritmo, “comprar una vivienda con tokens será habitual en España dentro de 10 años”, indica el informe.

A ello se suma un incremento de las transacciones de compraventas de vivienda mediante criptomonedas, sobre todo con bitcoins. España es el país con más inmuebles del mundo disponibles para comprar con criptomonedas, sobre todo en zonas turísticas entre las que destaca Marbella, según recoge un estudio de Forex Suggets. En marzo de 2023 había cerca de 300 inmuebles distribuidos por todo el territorio nacional.

Comprar una vivienda con criptomonedas, como el bitcoin, exige seguir un procedimiento que empieza por “convertirlas en euros”, apuntan los analistas de Fotocasa. La operativa de compraventa es sencilla, para ello es necesario que el comprador y el vendedor establezcan un día concreto para fijar el tipo de cambio y que este se realice en una notaría, ya que son activos muy volátiles y cambian de valor todos los días. Así, si a fecha de 2 de febrero de este año una persona quiere comprar una vivienda de 200.000 euros y pagarla con bitcoins, al cambio le costaría unos 5 bitcoins, ya que a esa fecha la cripto cotizaba a 39.436 euros.

Para efectuar el pago, el comprador debe transferir por su móvil el dinero y la venta se completa con el precio equivalente en euros y es así como aparece en la escritura. Después deben formalizar los trámites en la Agencia Tributaria.

 

 

[Fuente Infobae]

 

 

Prisión para el administrador de una comunidad de propietarios por apropiarse de casi 3.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso del administrador de una comunidad de propietarios de Gijón que fue condenado a un año y medio de prisión por un delito continuado de apropiación indebida por apoderarse de 2.984,04 euros de la cuenta de la comunidad.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial relata que el acusado, propietario de una de las viviendas del inmueble, era el administrador y tesorero de la comunidad desde marzo de 1996 hasta diciembre de 2018. Desde 2015 y hasta 2018, el tesorero realizó cargos y disposiciones de fondos en la cuenta bancaria propiedad de la comunidad en su propio beneficio, llegando a apoderarse de 3.884,04 euros, de los cuales, 900 euros fueron posteriormente ingresados.

Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal descartan que la sentencia recurrida vulnere la presunción de inocencia, pues “no cabe duda alguna sobre el hecho de que en el juicio oral se produjo una auténtica actividad probatoria”, señalan. El tribunal argumenta que la pretensión del recurrente “no es otra que la de reinterpretar las pruebas practicadas, sustituyendo la valoración de la Sala de instancia por otra propia, parcial e interesada (…)”. Y concluyen: “Resulta indudable que la conducta del recurrente que se refleja en los hechos probados reúne, como con evidente acierto se razona en la sentencia recurrida, todos los elementos del delito de apropiación indebida por el que resulta condenado”.

TSJ de Asturias. Sala de lo Civil y Penal. Sentencia nº 28/2023 de 5 de octubre de 2023.

 

[Fuente ElDerecho.com]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Velux»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo varias comunidades que me indican que si los VELUX son particulares y lo cambian los propietarios o son parte del tejado de comunidad y lo cambia la comunidad.

Si no se nombra el cambio en estatutos ni en juntas. ¿Cómo se puede proceder?

 

RESPUESTA:

Cuando no se diga nada ni en el título constitutivo, ni en los Estatutos no establezca de forma expresa a quién pertenece dichas ventanas tipo Velux, la regulación aplicable la establece el artículo 396 del Código Civil, que considera elementos comunes:

 »todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; (…) incluso aquellos que fueren de uso privativo». 

En el caso de las ventanas tipo Velux, forman parte de la cubierta del edificio en el que se integran, del cerramiento exterior de la edificación y tienen la naturaleza de elemento común que es propia este elemento estructural pero que, atendido que su uso y disfrute corresponde exclusivamente al propietario al que sirven dichas ventanas, cuyo uso y disfrute privativo hace recaer sobre el propietario beneficiado su mantenimiento en el debido estado, que puede ceder cuando sean problemas atribuibles a la cubierta u otros elementos comunes los que determinen el deterioro de la ventana.

Por lo tanto es elemento común y su mantenimiento corresponde a la Comunidad siempre y cuando dichas ventanas estén construidas de origen y los desperfectos no sean consecuencia de un uso inadecuado, falta de mantenimiento o daños producidos por el propietario de la vivienda

 

Ya que el propietario de un piso o local que tenga atribuida sobre un elemento común una facultad de uso de especial intensidad, y obtenga de ello un beneficio superior y adicional al que tienen los demás propietarios”. Tiene que afectar al régimen de conservación, mantenimiento y reparación de esos elementos, puesto que los propietarios tienen la obligación, en cuanto a ese y los demás elementos comunes, de hacer un uso adecuado y diligente de los elementos, que incluye sobre los elementos que usa privativamente un deber de conservación, de no realizar acciones que contribuyan a su deterioro y de aplicar los medios de limpieza y protección recomendados para un uso adecuado.

Sin embargo, el mantenimiento y la reparación o sustitución de esos elementos, en tanto no haya sido provocada por un uso inadecuado o por falta de las medidas mínimas de conservación, incumbe a la Comunidad.