Los trucos para capear el temporal inmobiliario actual y encontrar la mejor oferta

Si a pesar de las subidas constantes en el mercado inmobiliario estás pensando o en proceso de comprarte un piso, al menos ten en cuenta trucos para capear este temporal de precios y encontrar la mejor oferta y forma de adquirirlo.

 

Es cierto que otra opción es esperar a que los precios bajen, pero las últimas estimaciones, como verás ahora, indican que al menos en 2024 y 2025 no parece que bajen, incluso que sigan subiendo.

Si estás por comprar una casa o un piso, te encuentras en un mercado inmobiliario que ha experimentado cambios significativos en los últimos años, así que más vale que hiles fino para encontrar el piso o casa soñada, o al menos no sientas que has comprado mal.

 

¿Qué está pasando en el mercado inmobiliario?

Según las últimas previsiones y análisis del mercado inmobiliario en España para los años 2024 y 2025, este resumen puede ayudarte a tomar una decisión informada sobre si comprar o quizá es mejor alquilar una vivienda, especialmente en Madrid.

Previsiones para 2024-2025

Se prevé que los precios de las viviendas en España seguirán aumentando, aunque a un ritmo más lento. Para el año 2024, se espera un aumento del 4,8%, y para 2025, un incremento del 2,3%. Esto sugiere, en principio, que no se prevé una bajada considerable en los precios de la vivienda en los próximos años, aunque también dependerá de si la coyuntura es de crisis económica o no, como anuncian muchos economistas pero, sin embargo, no acaba de llegar.

Se espera que los precios de la vivienda en España sigan subiendo, con un aumento del 6% en 2023 y un 2% en 2024. Esto sugiere que los precios seguirán en tendencia alcista, aunque a un ritmo más moderado en 2024.

Por otro lado, el precio de la vivienda parece resistirse a bajar a pesar del descenso en la actividad residencial. Para 2024, donpiso prevé una caída del 5% en los precios de la vivienda, principalmente debido a una disminución en la demanda de compra en la primera mitad del año.

 

 

[Fuente «Business Insider»]

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Plan Rehabilita 2023»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo una Comunidad formada por cuatro portales, en uno de ellos en la última planta vive un señor mayor de 70 años que ha solicitado la instalación de un ascensor en su portal.

Entiendo que no se debe votar la decisión, pero si acometer una Junta General para tratar el tema. Por otro lado entiendo que todos aquellos propietarios que no deseen el uso de ascensor, están obligados a pagar doce cuotas de provisión de fondos, incluido aquellos propietarios que no residen en el portal en cuestión pero que pertenecen a la Comunidad y aquellos que quieran el uso del ascensor deberán aportar las cantidades que se requieran.

Me surgen varias dudas, el portal dónde reside este señor está formado por 8 vecinos, de los cuales, tan solo 2 ó 3 quieren ascensor, como se quiere solicitar subvención al Ayuntamiento (PLAN REHABILITA 2023), dicha subvención entiendo que la debe solicitar la Comunidad de Propietarios y no cada uno de los propietarios que quiere ascensor, y la otra duda es con respecto a una financiación ya sea con una entidad financiera o con la propia empresa que vaya a instalar el ascensor, el crédito debe ir a nombre de la Comunidad o deberán los vecinos solicitar un crédito particular para sufragar los gastos.

 

 

RESPUESTA:

Se trata de obras necesarias de accesibilidad cuy obligación viene recogida en el art. 10. 1. b) de la Ley de Propiedad Horizontal que establece: Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

……………………

  1. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

 

Como indica en su email:

– NO requerirán de previo acuerdo de la Junta de propietarios ya que ha sido solicitada por un propietario que cumple el requisito de mayor de 70 años.

– Si se debe realizar la Junta para acometerla.

– En relación al coste  que deben asumir todos los propietarios figura el criterio de cálculo en el citado art.: el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

– La obligación de su instalación es PARA TODOS LOS PROPIETARIOS quieran o no su instalación, vivan o no en la finca, aunque en ese caso, la diferencia del coste de los importes que excedan esas 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes será asumida por quien o quienes la hayan requerido.

– Quién debe pedirse las ayudas y subvenciones públicas es la Comunidad de Propietarios en el Ayuntamiento y Comunidad Autónoma correspondiente se establecen de forma reglada la forma de solicitar las ayudas y quien la recibe la ayuda.

– La contratación y financiación de la obra será realizada por la Comunidad de Propietarios que es quien contrata la instalación y paga la misma. Otra cuestión es que el propietario que necesite financiación para poder atender sus obligaciones de pago  con la Comunidad en relación a su coeficiente de participación y solicite financiación a una entidad bancaria y en ese caso es una cuestión independiente  entre el propietario y el Banco o Caja y ajena a la Comunidad.

El Supremo avala el veto de las comunidades de vecinos a los apartamentos turísticos

El Tribunal Supremo ha avalado el veto que algunas comunidades de vecinos ha impuesto a los apartamentos turísticos. La Sala de lo Civil ha dictado dos sentencias en las que ha dado el visto bueno a que los alquileres vacacionales se interpreten como actividad económica, lo que en los estatutos de algunas comunidades de propietarios está prohibido expresamente.

 

El Alto Tribunal ha revisado dos casos concretos (uno en Oviedo y otro en San Sebastián) y aclara que no se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.

Así, en una de las sentencias, los magistrados dan la razón a la comunidad de propietarios del edificio “la Jirafa Élite” de la capital asturiana y ordena el cese de la actividad de alquiler turístico que se desarrolla en dos pisos de este edificio de 20 de plantas. Según el tribunal, si se aplican los estatutos sociales del edificio, los mismos impiden la realización de cualquier actividad profesional, empresarial, mercantil o comercial en los departamentos independientes (viviendas). Es decir, se reserva su uso al carácter exclusivamente residencial.

Sentada esta premisa, la Sala entiende que la actividad desplegada por la parte demandada en dos de los inmuebles tiene “naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil”.

 

 

[Fuente «Cinco Días»]

 

 

 

Trigésimo +QUE INMOBILIARIO: Actualidad, proteción del alquiler e inclusión

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El pasado 5 de diciembre emitimos el trigésimo +QUE INMOBILIARIO. Una fecha en la que se conmemora, desde 1986, el Día Internacional de los Voluntarios, buscando resaltar la importante labor que realizan todas aquellas personas que deciden de forma desinteresada tender una mano amiga para hacer de nuestro mundo un lugar mejor.

 

Y en el programa de esta semana, en la sección de ‘Actualidad Inmobiliaria’, estuvimos comentando las noticias como siempre las últimas noticias con Luis Guirado, como cada semana y Fernando Fernández Duque, Vocal de APETI, que nos acompañaron un martes más. Con ellos hablamos sobre que 2024 no será tampoco el año de la bajada de los precios de la vivienda; sobre que los fondos preparan 500 millones para ‘senior living’, el nuevo modelo de residencias de ancianos que ha llegado a España; sobre cómo cuida ya el planeta el sector inmobiliario y hablamos también de una nueva herramienta para saber cuántas horas de sol tiene una vivienda antes de visitarla.

Esta semana en la ‘Entrevista con el Experto’, hemos tenido como invitado a Javier Viada, CEO & Founder de Rental Advance, una empresa que ayuda a propietarios de viviendas a recibir el dinero de sus alquileres de forma anticipada, en lugar de que los inquilinos paguen mes a mes.

Cerrando el programa, entrevistamos a Daniel-Anibal García Diego, el Secretario Financiero de COCEMFE, una organización de referencia ya en el ámbito de las personas con discapacidad, y que ha sido protagonista estos días a raíz de la celebración, el pasado 3 de diciembre, del Día de la Discapacidad y este año, con una especial vinculación al ámbito inmobiliario de la que estuvimos hablando con el representante de COCEMFE.

 

Puedes ver la entrevista completa en nuestro canal de YouTube:

 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, que te esperamos el próximo martes, 28 de noviembre a las 11:00h (las 10.00h en Canarias) a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
Descargándote la app de Gran Vía Radio…