Hacienda da marcha atrás en el hachazo fiscal a los extranjeros que invierten en el inmobiliario español

Hacienda puntualiza el cambio fiscal que introdujo a finales del año pasado y que abría la puerta a obligar a pagar el Impuesto sobre el Patrimonio y el tributo a las grandes fortunas a todos los extranjeros con inversiones inmobiliarias en España, ya fuera directa (con la compra de activos) o indirecta (a través de participaciones en sociedades).

 

Según publica el diario Expansión, la Dirección General de Tributos ha aclarado que no están sometidos al pago de estos impuestos aquellos no residentes que inviertan de forma indirecta en el inmobiliario español. 

“Este criterio de la DGT abre un escenario muy positivo para la inversión inmobiliaria en España a través de sociedades cotizadas, aportando certeza a los inversores no residentes sobre su no sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio o al ITSGF”, ha afirmado Carmelo de Andrés, abogado de Uría Menéndez, al diario económico.

En una consulta de un caso de una sociedad afincada en México, el organismo de Tributos ha determinado que «no se cumplen las condiciones previstas en el artículo 5.Uno.b) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio», por lo que «las participaciones de las que es titular directo el consultante no se entenderían situadas en territorio español, no estando sujeto este al Impuesto sobre el Patrimonio en España por obligación real por la titularidad de dichas participaciones”. Respecto al impuesto sobre las grandes fortunas, la DGT ha aclarado que «en la medida que el artículo 3.Cinco de la Ley 38/2022, se remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en lo relativo al sujeto pasivo, el consultante tampoco estará sujeto al ITSGF por obligación real por la titularidad de las participaciones en la entidad”.

 

 

[Fuente «Idealista.com»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «La publicidad de las sentencias»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Con motivo de una derrama aprobada en Junta para el pago de un proveedor que reclamó por vía Judicial una deuda pendiente, una vecina que quiere impugnar esta decisión me solicita que le envíe la sentencia donde se condena al pago a la comunidad.

La impugnación no me preocupa porque no le veo mucho recorrido, la pregunta es si ¿debo/puedo hacerle llegar  a esto (u otros vecinos) copia de la sentencia o se trata de información que no puede ser compartida?.

 

RESPUESTA:

La publicidad de las sentencias es un instrumento de garantía de la independencia de los tribunales y de su actuación conforme a Derecho, por cuanto estos principios se refuerzan mediante el conocimiento de la actuación de los tribunales por los ciudadanos, y debe considerarse estrechamente ligada a la protección de los derechos fundamentales inherentes al ejercicio de la potestad jurisdiccional por los jueces y tribunales.

En este sentido, son varios preceptos de nuestro ordenamiento jurídico los que amparan la publicidad de las resoluciones judiciales.

El art. 120 CE dice lo siguiente:

  1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
  2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
  3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

 

Igualmente, la LOPJ también recoge en su articulado estos valores de transparencia y control judicial, al conceder el acceso a las sentencias y expedientes judiciales. El art. 235 LOPJ establece lo siguiente:

Los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la ley.

 

Y el art. 266 LOPJ establece también el acceso al texto de las sentencias en los siguientes términos:

  1. Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas.

El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes.

En este caso, además se trata de una copropietaria de la comunidad afectada. Debe facilitarse  y previamente que lo solicite por escrito con la  causa de su solicitud. Cuando se le facilite se le hará firmar j el motivo de su entrega y la justificación de su recepción.

 

 

 

 

Informe Precios de la Vivienda 3er Trimestre 2023 – Gesvalt

Gesvalt, la compañía de referencia en el sector de la consultoría, valoración y actuaciones técnicas ha publicado su Informe de Vivienda correspondiente al tercer trimestre del año 2023. El estudio, realizado con datos propios por el departamento de Research de la compañía, refleja un incremento del precio de la vivienda del 3,5% con respecto al mismo periodo del año 2022.

 

Esta cifra supone el décimo trimestre consecutivo en el que el incremento se ha situado por encima del 3%, aunque también representa una deceleración respecto primer trimestre de 2023, en el que el aumento se situó en un 6,4% interanual.  En comparación con el trimestre anterior, se ha producido un leve descenso del precio de la vivienda del 1,1%, algo que no ocurría desde el primer trimestre de 2022, lo que refleja la ralentización del mercado de compraventas y una estabilización de los precios; tras el repunte debido al adelanto en las decisiones de compra provocado por el aumento de tipos que se han venido repitiendo durante los últimos meses. Desde Gesvalt señalan que esta cifra de crecimientos debería estabilizarse todavía más durante los primeros meses de 2024, pero ya se está apreciando en la actualidad en algunas zonas.

De esta forma, el precio de la vivienda se ha situado en los 1.551 €/m2, lo que conlleva que se ha situado un 27,6% por debajo del máximo histórico, registrado en el primer trimestre de 2008. Esta cifra también implica que una vivienda con un valor promedio y una superficie de 90 m², que tendría un valor de 134.820€ el año pasado, actualmente implicaría un desembolso de 139.590€ en su compra.

El alquiler se incrementa por encima del 18% en las islas 

El mercado del alquiler ha reflejado una tendencia similar al de la compraventa, pero con crecimientos todavía más acusados. Únicamente ha habido tres provincias en las que se hayan producido contracciones en sus rentas, siendo estas Lérida (-3,2%), Teruel (-2,5%) y Valladolid (-1,6%). Por otra parte, hay tres provincias en las que los crecimientos han sido superiores al 15%, como es el caso de Alicante (+15,5%), y especialmente de Baleares (+18,8%) y Santa Cruz de Tenerife (+18,3%), que superan el 18% de incremento, impulsados por la demanda estacional de los meses de verano.

 

Puedes leer el informe completo en el siguiente enlace:

 

+QUE INMOBILIARIO: Actualidad, formación y tendencias inmobiliarias.

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En el último «+QUE INMOBILIARIO», de nuevo la actualidad inmobiliaria con Luis Guirado, Presidente de APETI y Fernando Fernández Duque, vocal de la Junta de Gobierno,  junto con Marta Montenegro, que nos habló de la formación que se imparte en la Escuela de Negocios DAR y con José Andrés Menéndez, asociado de APETI, que nos habló de la situación del mercado inmobiliario en Asturias.

 

En el último programa, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y Fernando Fernández Duque, Vocal de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’ de la semana: la historia del mercado inmobiliario en los últimos casi 25 añosla bajada del precio de la vivienda para el próximo año y sus subidas en 2025; el aviso de las inmobiliarias avisan sobre que el impago de seis meses de alquiler equivale a la rentabilidad de cinco años; y las proptech o la tecnología aplicada al sector inmobiliario.

 

Esta semana trajimos de nuevo a nuestro programa la sección de la “Entrevista con el Experto”, para hablar con Marta Montenegro, Directora de Escuela de Negocios DAR, centro dedicado a la organización de cursos y seminarios dirigidos a organizaciones empresariales, académicas y profesionales. Un centro de formación con el que nuestro colectivo, APETI, mantiene un acuerdo de colaboración desde hace años.

Puedes ver la entrevista completa en nuestro canal de YouTube:

 

 

Para terminar el programa, en el ‘Espacio del Asociado’ nos acompañó José Andrés Menéndez Villar forma parte de APETI desde septiembre de 1994, coincidiendo casi con la fundación de esta asociación. De los asociados más activos y participativos de APETI, dispuesto siempre a colaborar y participar en cualquiera de las iniciativas que este colectivo pone en marcha, José Andrés Menéndez, constituyó en 2006 la sociedad Inversiones Cabildo Principado, SL, que ejerce su actividad en Salinas, parroquia del concejo de Castrillón, en el Principado de Asturias y que está dedicada a: La compra y venta de bienes inmuebles, la mediación intermediación y asesoramiento de toda clase de negocios, la administración de fincas y la peritación, tasación y valoración de toda clase de inmuebles.

 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, que te esperamos el próximo martes, 24 de octubre a las 11:00h (las 10.00h en Canarias) a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
Descargándote la app de Gran Vía Radio…
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O a través de la web… www.granviaradiofm.es/directo/