¿Es necesaria la unanimidad de los comuneros para variar la distribución de gastos de una Comunidad de Propietarios?

La Audiencia Provincial de Albacete ha declarado la nulidad de un acuerdo adoptado por una Junta de Propietarios de una Comunidad sin unanimidad y, el cual, rechazaba fijar las cuotas mensuales conforme a la cuota de participación de cada propietario.

 

El fallo dictado fija que la distribución de los gastos generales de la Comunidad ha de efectuarse conforme a la cuota de participación de cada comunero y, si un comunero tiene una cuota inferior al resto, no se le puede obligar a pagar de forma igualitaria al resto de propietarios.

La Sala razona que, tanto la Ley de Propiedad Horizontal como los estatus de la Comunidad de Propietarios, establecen la contribución a los gastos en proporción a la cuota de participación de cada propietario, por lo que para establecer un reparto igualitario es necesario una modificación que requiere unanimidad y, en el presente caso, una propietaria se opuso al acuerdo, por lo que no existe unanimidad en el acuerdo.

 

El acuerdo se fijó sin unanimidad de los comuneros

En el presente litigio, la demanda vino a raíz de que en febrero de 2019, una Comunidad de Propietarios de Villarrobledo llegó en la Junta Ordinaria celebrada al acuerdo rechazar la fijación de las nuevas cuotas mensuales conforme a la cuota de participación de cada propietario. Dicho acuerdo fue impugnado por una de las propietarias, no existiendo unanimidad. Frente a este acuerdo la propietaria en desacuerdo interpuso una demanda contra la citada Comunidad.

 

 

[Fuente «Economist & Jurist»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Administradores de Comunidades ¿Tenemos la obligación de implementar el canal de denuncias?»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Me acaban de informar que para los administradores de fincas tenemos la obligación de implementar el canal de denuncias.

¿Me podríais informar sobre este asunto?

 

RESPUESTA:

En el art. 10 de la Ley de Protección de Informantes Ley 2/2023, de 20 de febrero se establece que:

 

Artículo 10. Entidades obligadas del sector privado 

  1. Estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley: 
    1. a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores. 
    1. b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 (LCEur 2019, 1855) , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica.

Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente. 

    1. c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos. 
  1. Las personas jurídicas del sector privado que no estén vinculadas por la obligación impuesta en el apartado 1 podrán establecer su propio Sistema interno de información, que deberá cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en esta ley.

 

Y también en el Sector Público, tal y como se recoge en el art. 13:

Artículo 13. Entidades obligadas en el sector público 

  1. Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley. 

A los efectos de esta ley se entienden comprendidos en el sector público:

    1. a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local. 
    1. b) Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos. 
    1. c) Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. 
    1. d) Las universidades públicas. 
    1. e) Las corporaciones de Derecho público. 
    1. f) Las fundaciones del sector público. A efectos de esta ley, se entenderá por fundaciones del sector público aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente.

3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. 

    1. g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d) y g) del presente apartado sea superior al cincuenta por ciento, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (RCL 2015, 1659, 1994) , aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.  
  1. También deberán dotarse de un Sistema interno de información, en los mismos términos requeridos para las entidades del sector público enunciados en el apartado anterior, los órganos constitucionales, los de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a los anteriores.
  2. En caso de organismos públicos con funciones de comprobación o investigación de incumplimientos sujetos a esta norma, se distinguirá, al menos, entre un canal interno referente a los propios incumplimientos del organismo o su personal, y el canal externo referente a las comunicaciones que reciba de los incumplimientos de terceros cuya investigación corresponda a sus competencias.
  3. En caso de que un organismo público con competencias en materia de investigación reciba informaciones referentes a los incumplimientos de terceros en el plazo de duración establecido en la letra d) del artículo 9.2, se resolverá si procede o no iniciar una comprobación o investigación del sujeto afectado dando traslado de ello al informante.

Una vez ultimado el procedimiento de comprobación o investigación, se comunicará al informante el resultado de la comprobación. Si los datos e informes que figuran en el expediente tienen carácter reservado o confidencial de acuerdo con alguna disposición con rango de ley, el contenido del resultado que se traslade al informante tendrá carácter genérico.

  1. Las decisiones adoptadas por los organismos públicos con funciones de comprobación o investigación en relación con las informaciones no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa.

 

Euribor: “antes de que acabe el verano habrá una nueva subida de los tipos de interés”

Los expertos adelantan que en septiembre podríamos ver una nueva subida del Euribor. “La situación actual es muy complicada”, según los expertos, antes de que se acabe el verano va a haber otra subida de tipos. Por lo cual, el Euribor de la noche a la mañana se pone al 5%.

 

“La situación actual es muy complicada”, explica Rayán, “con la subida de los tipos de interés, de hecho, hoy la FED ha subido 0,25 y ha dicho el Banco Central Europeo que va a hacer lo mismo y antes de que se acabe el verano va a haber otra subida de tipos. Por lo cual, el Euribor de la noche a la mañana se pone al 5%. Esto va a asfixiar a muchas familias, no solamente la vivienda, es que es una suma de todo: la alimentación, servicios etcétera”.

Y es que, nuestro experto lo tiene claro: “todas las crisis, desde la gran crisis de 1929, el primer sector al que golpea fuerte es al de los bienes raíces y siempre ha pasado lo mismo, si hay una crisis muy grande, pues el sector de los bienes raíces mengua, es obvio.

 

 

[Fuente ‘Onda Cero’]

 

 

Última emisión de +QUE INMOBILIARIO y… volvemos en septiembre!!

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Esta semana en «+QUE INMOBILIARIO», además de la habitual actualidad inmobiliaria, una interesante entrevista nos ha desvelado las claves del ‘diseño biofílico’, nueva tendencia vinculada al bienestar en las viviendas.

 

El martes 25 de julio, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y Francisco Rosales, Vocal de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’, centrada en las siguientes cuestiones:

1. Los promotores inmobiliarios ven con “preocupación” los resultados del 23-J por “no quedar clara” la configuración de Gobierno

2. ¿Cómo la rehabilitación y la sostenibilidad aumentan el valor de los activos inmobiliarios?

3. Consejos para evitar robos en tu vivienda durante las vacaciones de verano: disfruta con tranquilidad.

4. Atención inquilino: debes estar atento a este detalle si has alquilado una vivienda para el verano.

 

Y en la sección de la ‘Entrevista con el Experto’, una entrevista más que interesante, esta vez con Anna Ferrer, arquitecta y directora de CU4 Arquitectura, experta en diseño biofílico, una nueva tendencia cada vez más en auge, que vincula la vivienda al concepto de bienestar. Puedes ver la entrevista completa en nuestro canal de YouTube:

 

 

Y además, esta semana, tuvimos como invitado especial para cerrar la temporada a Jordi Paniello, Director Financiero de Gran Vía Radio, que nos habló de todas las novedades que nos esperan en la emisora a partir de septiembre.

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, que te esperamos a la vuelta de las vacaciones, el martes, 5 de septiembre a las 11:00h a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
Descargándote la app de Gran Vía Radio…
  • En Apple Store (para IOS)
  • En Google Play (para Android)
O a través de la web… www.granviaradiofm.es/directo/