Asesoría Jurídica Responde: “Problemas con la limpieza de la escalera”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos una comunidad en la cual tienen problemas entre ellos con el tema de la limpieza de la escalera. Esta comunidad es de viviendas de protección oficial, en las que algunas de ellas ya tienen propietarios pero en otros están de régimen de alquiler.

Entre ellos nunca llegan a un acuerdo con la limpieza (han de limpiar escalera y patio), ya que hay vecinos que no la quieren realizar porque otros no quieren limpiar alguna zona.

Ahora hay varios vecinos en dicha escalera que se plantean proponer en Junta (de hecho dicho punto viene en el orden del día) aplicar un cargo de 10euros semanales a aquellos propietarios que no realicen la limpieza. Y que el mismo presidente sea quien controle esta limpieza….

¿Esta propuesta podría ser aplicada si se aprueba por unanimidad?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que comprobar en el libro de actas si hay acuerdos adoptados con anterioridad en relación a la limpieza de la escalera y en base a ello tomar decisiones sobre cómo proceder.

Cualquier acto y decisión es aconsejable que se corresponda a un acuerdo previo adoptado por la Junta, por la mayoría de los propietarios previstos en el art. 17.7 LPH:

  1. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

 

En el caso de la imposición de esos cargos, supongo que responde a un acuerdo previo en que se acordara que cada vecino se encargue de la limpieza de zonas comunes atendiendo a un criterio preestablecido. Y que la repercusión de la cantidad que indica es la  imputación del coste  a los vecinos que incumplan el acuerdo adoptado por el que supone que otra persona se encargue de la limpieza

Es aconsejable que el acuerdo que se adopte sea lo menos complicado de ejecutar para el Presidente y para el Administrador y siempre que se base en un acuerdo previamente adoptado. La cantidad a pagar responderá a un presupuesto o un importe previamente aprobado.

El planteamiento de la unanimidad además de ser de muy difícil consecución no sería necesario porque no hay que modificar ni el título constitutivo, ni los Estatutos y es un acuerdo relacionado con el deber de todo propietario de participar en los gastos generales previsto en el art. 9.1 e) LPH:

Artículo 9. [Obligaciones de los propietarios y consideración de gastos generales]

 Son obligaciones de cada propietario:

………

  1. e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923  del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (RCL 1995, 997) .

 

ATRIGA: Novedades en los trámites para la representación de terceros

Información recibida por parte de la Agencia Tributaria de Galicia, al respecto de las actualizaciones realizadas en la Oficina Virtual Tributaria (OVT) operativas desde el día 30.01.2023.

 
 
Nuevo servicio integrado en la OVT para crear, gestionar y consultar las autorizaciones asociadas a una persona física o jurídica para la realización de trámites ante la Atriga:

Las posibles acciones dependen del estado de la autorización y el rol que se desempeñe: representado o representante.

Como REPRESENTADO podrá:

  • Crear nuevas autorizaciones.
  • Modificar o anular autorizaciones pendientes de aceptar.
  • Revocar autorizaciones creadas.

Como REPRESENTANTE podrá:

  • Aceptar o rechazar una autorización pendiente de aceptar.
  • Revocar autorizaciones aceptadas.

Como resultado de la presentación de cualquier gestión realizada, se generará el correspondiente justificante de la autorización.

Este servicio está disponible para los siguientes colectivos: Ciudadanía, Empresas y profesionales y Colaboradores Sociales.

Puedes descargar la GUÍA DE USUARIO de este nuevo servicio, a través del siguiente enlace:

 

 

 

Los precios de las hipotecas se estancan tras el frenazo del mercado inmobiliario

Enero ha terminado con un nuevo alza del Euríbor. El índice al que se referencian la mayoría de las hipotecas ha terminado el primer mes del año en el 3,337%, lo que supone una subida del 10,57%.

 

A pesar de que el Euríbor no ha frenado su escalada, el mercado de hipotecas ha gozado de cierta estabilidad, habiendo menos movimientos tanto al alza en el interés de las hipotecas a tipo fijo como en los ajustes de los diferenciales de los créditos variables. Esta estabilidad coincide con una ralentización del ritmo de concesión de crédito para la compra de vivienda. No es algo novedoso: en la estadística de hipotecas para el mes de noviembre, que recoge el INE, ya reflejó que, a pesar de que se firmaron un 9,3% más de hipotecas que hace un año, la variación mensual descendía un 5%. Además, el ritmo de incremento del coste de los inmuebles también se ha ido moderando.

Los datos del cuarto trimestre que están publicando las entidades también recogen esta moderación en el ritmo de nuevas operaciones y todo apunta a que en el primer trimestre no hará más que agudizarse. Así, Unicaja Banco ha visto como el volumen de crédito hipotecario crecía apenas un 0,1% en el último  trimestre del año frente al anterior. En el caso de Banco Sabadell, la evolución trimestral registra un descenso del 0,20%, con la nueva producción hipotecaria creciendo un 2%, mientras que Bankinter reconoció una menor intensidad en el ritmo de concesión de hipotecas coincidiendo con la subida del precio de las hipotecas que acometió la entidad.

 

 

[Fuente: LaInformación.com]

España vendida: la falta de pisos que acecha el futuro del sector inmobiliario en 2023

55.000 inmobiliarias, en alerta. España cuelga el cartel de `completo´. El sector inmobiliario atraviesa un periodo complicado y no como consecuencia de la falta de compradores como ocurriera tras la crisis financiera de 2008. Todo lo contrario.

 

A raíz o no de la pandemia por la Covid-19, el sector vive un periodo boyante que, sin embargo, puede acabar matándolo de éxito. 9 años consecutivos de crecimiento que han dejado el suelo español casi totalmente vendido. Llegados a este punto, ¿qué es lo que queda?

La alta inflación y el alza del precio de la vida han afectado de pleno a la compra venta de inmuebles. La oferta ha caído y los que hay disponibles actualmente, se venden a precios no vistos desde hace una década. Las inmobiliarias se afanan por buscar inmuebles en cualquier rincón del país, saliéndose incluso de su ratio de venta habitual. Y si el alquiler podría resultar un plan B del que echar mano, éste también vive máximos casi históricos: la situación se agrava también para los ciudadanos a la hora de encontrar un alquiler y mucho menos asequible. ¿Cuál es el futuro a corto plazo del sector?

 

 

[Fuente: «El Blog Salmón»]

 

Asesoría Jurídica Responde: “Permiso de apertura de puerta en patio compartido”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Administramos una Comunidad de Propietarios que comparte patio de luces con la colindante, patio que únicamente tiene acceso desde las ventanas de las viviendas de ambas Comunidades. Existe acuerdo entre ambas Comunidades para realizar la limpieza de forma compartida. La Comunidad que nosotros administramos solicitó permiso a la otra para poder abrir un acceso (situado en nuestra propia fachada) mediante una puerta y así poder acceder para realizar la limpieza de una forma normal, no saltando desde las ventanas de las viviendas. Tras la realización de una junta extraordinaria por parte de la Comunidad contigua se contesta con una negativa alegando las razones que se indican en el extracto del acta que se adjunta. No hay nada referido a esta situación en la Obra nueva  y división horizontal del edificio.

¿Se entiende que al no estar dicha puerta desde la construcción del edificio y al contar con la negativa de uno de los portales no se permitiría la instalación de esa puerta de acceso? o al contrario ¿al no tener acceso de forma «normal» y tener que realizar las labores de mantenimiento sería justificable legalmente la instalación de una puerta?

 

RESPUESTA:

Hay que revisar los títulos constitutivos de ambos edificios y en concreto la descripción que se realiza del patio de luces común y si se establece algún procedimiento para su mantenimiento.

Además habría que ver qué solución técnica podría llevarse a cabo para que fuera consideración una obra necesario de conservación o de accesibilidad previsto en el art. 10.1 de la LPH

 

 El art. 10.1 de la LPH establece

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad] 

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
  3. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. Por lo tanto, lo recomendable es buscar una solución que suponga la menor de las alteraciones posibles pero que permita el acceso para su conservación y limpieza y que no suponga una alteración

 

Deberá realizarse la obra que no sea invasiva para la intimidad o seguridad de los vecinos y explicarse en qué consiste y que no se produce esa vulneración En cualquier caso, la decisión se adoptará desde el edificio que no la tiene y lo comunicará a la otra.

 

Si no se puede encuadrar en ese tipo de obra las mayorías s seria el que establece el art. 17.3 de la LPH

  1. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

 

 

ESINE: La ventana Inmobiliaria. Boletín nº 127 – Febrero 2023

Enlazamos desde este post el último boletín del Campus ESINE, centro de estudios técnicos y empresariales, con toda la información de actualidad sobre el sector inmobiliario.

 

      • La rentabilidad de la vivienda en España se sitúa en un 6,5% en 2022.
      • El euríbor encarece las hipotecas más de 3.000 euros al año, situándose en el 3,33% en enero.
      • La construcción creció un 5,5% en 2022.
      • Más de 9 millones de casas necesitan obras de rehabilitación.
      • Comienza la remodelación de la estación de Atocha con 56 millones de inversión.