El boom de la compra de vivienda dispara los ingresos fiscales de las autonomías a niveles récord

Según los datos del Ministerio de Hacienda publicados el 16 de febrero, la recaudación de las comunidades autónomas cerró el año 2021 con cifras récord en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados (AJD), los tributos que gravan las transmisiones de casas.

 

En total, las autonomías ingresaron por esta partida unos 10.800 millones de euros, un 43% anual más. En 2022, se espera que la recaudación sea mayor, de unos 11.500 millones de euros.

El ITP y el AJD son dos impuestos de carácter indirecto que se aplican en España y que gravan las transacciones inmobiliarias y financieras, respectivamente. Su gestión y recaudación están cedidas a las comunidades autónomas, que modulan el gravamen.

El primero afecta a las transmisiones de bienes y derechos de carácter patrimonial, entre los que se incluyen la compraventa de casas, la constitución de préstamos hipotecarios o la cesión de derechos sobre inmuebles. El tipo impositivo varía en función de cada región y oscila entre el 6% y el 10% del valor de la transacción exceptuando al País Vasco, donde se reduce al 2,5% en la primera vivienda.

El AJD, por su parte, grava los documentos notariales y mercantiles, como las escrituras de préstamo hipotecario o las pólizas de seguros. En este caso, los tipos oscilan entre el 0,5% y el 1,5% del valor del documento.

Por eso, en un contexto en el que las compraventas de vivienda están en cifras máximas, los ingresos fiscales se disparan, pero sin embargo, la fiscalidad en la compra de vivienda no parece haber frenado en los últimos dos años la demanda de casas, aunque la alta carga impositiva dificulte el acceso a la compra de un inmueble, especialmente entre las personas que quieren adquirir su primera vivienda habitual en propiedad y sobre todo en un contexto económico complejo ante la subida de los tipos de interés, la caída de poder adquisitivo y un menor ahorro.

Según los expertos por la compra una vivienda nueva que tenga un valor de venta de 140.000 euros, las diferentes administraciones -local, autonómica y estatal- se embolsan más de 37.000 euros en impuestos directos e indirectos. Esta transacción soporta unos gravámenes en tasas e impuestos municipales como la licencia de obras, de primera ocupación o el de construcciones de 4.772,34 euros, a los que hay que sumar otros 3.382,53 euros de los de carácter autonómico como la tasa de calificación provisional o definitiva. A todo ello hay que añadir el IVA, que en el caso de este bien es del 10% y asciende, por tanto, a 14.000 euros. En total, 22.104 euros en impuestos directos.

En cualquier caso, la compraventa de vivienda en España ha comenzado ya a perder fuelle tras dos años alcanzando cotas inusualmente elevadas. Sin embargo, y a la espera de si la tendencia de moderación se estabiliza, las comunidades autónomas pueden presumir de los ingresos fiscales cosechados en 2021 y 2022, dos años de vacas gordas en el mercado inmobiliario.

 


En el siguiente acceso, puedes ver la información publicada por el Ministerio de Hacienda al respecto de la recaudación obtenida por tributos cedidos gestionados por las comunidades autónomas y la obtenida por tributos concertados, convenidos y propios de las comunidades forales, durante el 2021:

 

 

Fuerte caída de las ventas y subida de los alquileres: estas son las previsiones de la vivienda en 2023

Tras un 2022 caracterizado por un aumento de la compraventa de viviendas, ¿qué se espera para este año marcado por el alza inflacionista y las consecutivas subidas de los tipos de interés oficiales por parte del Banco Central Europeo (BCE)?. El último informe sectorial de CaixaBank Research sobre la tendencia en el sector inmobiliario para este nuevo año prevé un «enfriamiento» del mercado inmobiliario, que ya se ha empezado a notar.

En concreto, «prevemos un retroceso del número de compraventas de vivienda de alrededor de un 20% hasta las 480.000 viviendas en 2023, pero todavía se situaría en un nivel superior al promedio desde 2007″, detallan en el informe. Asimismo, prevén que el precio de la vivienda «mantendrá una modesta tasa de crecimiento positiva en términos nominales (alrededor del 1%)». No obstante, «el riesgo de que se produzca una corrección brusca en el mercado es bajo», indican. Por lo que no llegará al nivel que están viviendo en otros países como Canadá, Nueva Zelanda o Suecia.

 

Ralentización en el precio de la vivienda

Por otro lado, los expertos destacan que la oferta de vivienda continúa siendo bastante limitada e «insuficiente» en comparación con la demanda estructural, sobre todo en grandes poblaciones. Una situación que, previsiblemente, se agravará a lo largo de este año, pronostican. Uno de los factores serán los costes de construcción, que en España «exhibirán una trayectoria descendente en 2023, aunque se mantendrían por encima del nivel prepandemia».

 

 

[Fuente: 20 minutos]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: “Rampa desmontable: Unica solución viable para la eliminación de barreras arquitectónicas”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad tenemos un propietario que debido a que en la comunidad no se puede realizar una eliminación de barreras arquitectónicas por tres escalones en el portal, solicita que la comunidad le compre unas rampas de quitar y poner para que esos escalones sean accesibles.

¿Tendría la comunidad obligación de comprarle esas rampas, cuando los estudios para accesibilidad son totalmente inviables?. Si con esas rampas hubiese una caída sería responsable la comunidad

 

RESPUESTA:

En primer lugar haría falta que existiera un informe técnico que explicara la situación en que apoyar la solución o la ausencia de solución y que únicamente podría salvarse con una rampa desmontable.

Si es así al seguro de la comunidad se le debe informar sobre la única solución viable para permitir el acceso de la vecina y que estuviera dentro de la cobertura de la póliza.

El coste de la rampa sería gasto de la comunidad así la logística para su instalación y retirada que puede realizarse en la forma en que acuerde la Junta o el Presidente para que sea lo más efectiva posible.

 

 

Se aprueba el régimen jurídico que protegerá a quienes informen de irregularidades en el entorno de las relaciones profesionales

Por fin, y aunque fuera del plazo de transposición marcado por la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, nuestro legislador ha aprobado el régimen legal que protegerá a los ciudadanos que informen sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional.

 

Por fin ha sido publicada la esperada transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/1937 (Protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión) que se aprobó por el Parlamento Europeo y el Consejo con dos claros objetivos: proteger a las personas informantes y establecer las normas mínimas que debían cubrir los canales de información de los que podían hacer uso -ver comentario web al pie, apartado “Comentarios relacionados”-.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, ha sido el vehículo para establecer nuestra regulación propia, y adaptada desde la Directiva, que protegerá a los ciudadanos que tomen la determinación de informar sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico detectadas en el marco de una relación profesional.

Como señala la Ley, es indispensable que el ordenamiento jurídico proteja a la ciudadanía cuando muestra una conducta valiente de clara utilidad pública. Además, resulta importante asentar en la sociedad la conciencia de que debe perseguirse a quienes quebrantan la ley y que no deben consentirse ni silenciarse los incumplimientos.

 

 

[Fuente: garrido.es]