Banco Central Europeo: Decisiones de política monetaria

El Consejo de Gobierno decidió ayer, 15 de diciembre, subir los tres tipos de interés oficiales del BCE en 50 puntos básicos y, sobre la base de la considerable revisión al alza de las perspectivas de inflación, prevé seguir aumentándolos.

 

En particular, el Consejo de Gobierno estima que los tipos de interés tendrán que incrementarse aún significativamente a un ritmo sostenido hasta alcanzar niveles suficientemente restrictivos para asegurar que la inflación vuelva a situarse de forma oportuna en el objetivo del 2 % a medio plazo. Con el paso del tiempo, mantener los tipos de interés en niveles restrictivos reducirá la inflación moderando la demanda y también servirá de protección frente al riesgo de un desplazamiento persistente al alza de las expectativas de inflación. Las decisiones futuras del Consejo de Gobierno relativas a los tipos de interés oficiales continuarán dependiendo de los datos y seguirán un enfoque en el que las decisiones se adoptarán en cada reunión.

Los tipos de interés oficiales del BCE son el instrumento principal del Consejo de Gobierno para fijar la orientación de la política monetaria. El Consejo de Gobierno también ha debatido hoy los principios para la normalización de las tenencias de valores mantenidos por el Eurosistema con fines de política monetaria. Asimismo, a partir de principios de marzo de 2023, el tamaño de la cartera del APP descenderá a un ritmo mesurado y predecible, dado que el Eurosistema no reinvertirá íntegramente el principal de los valores que vayan venciendo. El descenso será, en promedio, de 15.000 millones de euros mensuales hasta el final del segundo trimestre de 2023 y, a partir de entonces, su ritmo se determinará más adelante.

En su reunión de febrero, el Consejo de Gobierno anunciará los parámetros detallados para reducir las tenencias del APP. El Consejo de Gobierno reexaminará periódicamente el ritmo de la reducción de la cartera del APP para asegurar que sigue siendo coherente con la orientación y la estrategia general de la política monetaria, para preservar el funcionamiento del mercado y para mantener un firme control sobre las condiciones a corto plazo del mercado monetario. Antes del final de 2023, el Consejo de Gobierno revisará también su marco operativo para dirigir los tipos de interés a corto plazo, lo que ofrecerá información referida al final del proceso de normalización del balance.

 

 

[Fuente «Banco Central Europeo»]

 

 

El sector inmobiliario a las puertas de un cambio de ciclo

El mercado residencial español comienza a dar signos de que se encuentra ante un cambio de ciclo. El número de compraventas de viviendas se redujo un 4,9% interanual en octubre, hasta las 54.372 unidades y la concesión de préstamos hipotecarios descendió un 4,8%, llegando a los 25.437, según datos del Consejo General del Notariado.

 

La ralentización del sector inmobiliario se produce en un contexto marcado por la subida de tipos del BCE para contener la elevada inflación. Lo que sí subió en el décimo mes del año fue el precio de la vivienda, aunque lo hizo de forma más modesta que los meses anteriores: un 2,6%, hasta los 1.567 euros/m² de media. Los datos de los notarios desvelan que este porcentaje es casi la mitad del avance experimentado en septiembre, cuando la vivienda se encareció un 6,1%.

En el capítulo de las compraventas, los expertos confirman precisamente que el descenso de las operaciones es el primero que se refleja en una estadística tras los cambios en la política monetaria del BCE. Además, se produce después de que las transacciones de viviendas subieran un discreto 0,8% en septiembre.

Por tipo de vivienda, las operaciones bajaron respecto al año anterior tanto en los pisos (-3,3%) como en las viviendas unifamiliares (-9,3%). En el primer caso se formalizaron 41.026 unidades y en el segundo 13.347.

Por comunidades autónomas, las compraventas se redujeron en doce regiones. Las caídas más acusadas tuvieron lugar en el País Vasco (-14,2%), Cantabria (-13,5%), Cataluña (-12,7%), Baleares (-11%), Navarra (-9,5%) y Madrid (-9,4%). Por el contrario, solo subieron en Asturias (10,1%), Comunidad Valenciana (7,8%), Castilla y León (5,1%), Canarias (2,8 %) y Galicia (0,7%).

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: “Instalación de paneles fotovoltaicos”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Solicitud de propietario para la instalación de paneles fotovoltaicos en la cubierta y en la terraza de su vivienda.

La vivienda es un quinto dúplex y tiene como anejo una terraza con una superficie útil de 16,57m2.

Los estatutos de la División Horizontal establecen que los gastos, tanto ordinarios como extraordinarios de las terrazas anejas a las viviendas, correrán por cuenta exclusiva de su propietario.

Para concederle al propietario la autorización de instalación de paneles fotovoltaicos en la cubierta, ¿qué mayoría se necesita? ¿Puede negarse a su instalación la Comunidad cuando la TUR y demás tarifas están penalizando a los consumidores y lo que se pretende es la eficiencia energética?

Para instalarlos en la terraza, debido a que la DH establece que los gastos ordinarios y extraordinarios de la misma le corresponden al propietario. ¿Necesitaría autorización?.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que confirmar la redacción del título y de los Estatutos  Por lo que señala la instalación de paneles fotovoltaicos es para uso privativo y no para uso común.

La mayoría a aplicar sería en ambos casos la que establece el art. 17.1 LPH:

Artículo 17. [Quorums y régimen de la aprobación de acuerdos por la Junta de propietarios]

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero (RCL 1998, 557) , sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

 

Hay que tener en cuenta que si es de interés común habrá que tener en cuenta la ubicación en un anejo de uno de los propietarios que habrá que indemnizar por su instalación. Además, de lo previsto en el art. 17.1 segundo párrafo:

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.