Cómo funcionan las ayudas a los hipotecados en apuros: en qué consisten y quién puede pedirlas

El Gobierno ultima con las patronales bancarias dos líneas de auxilio dirigidas a hogares en distintas situaciones a los que la subida del euríbor pone en aprietos.

 

Tras semanas de discusión, el Gobierno y la banca han conseguido sacar adelante un pacto para ayudar a los hipotecados en apuros. La vicepresidenta primera, Nadia Calviño, lo ha hecho además en el tiempo fijado: la semana pasada avanzó que se llevaría al Consejo de Ministros de este martes, algo que ha logrado aunque haya sido in extremis. El lunes, casi a medianoche, Economía anunció un principio de acuerdo a falta de cerrar los últimos flecos con las patronales del sector, que en la mañana de este martes seguían valorando los detalles de la propuesta.

El plan contempla un paquete amplio de medidas, como defendía el Ejecutivo desde el inicio de las conversaciones. En conjunto, aliviarán el bolsillo de más de un millón de hogares vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad por el incremento del euríbor. Este índice es al que se referencian la mayoría de las hipotecas variables (en las que se actualiza la cuota a pagar una vez al año, habitualmente). Las ayudas se canalizan por dos vías principales: por un lado, a través del Código de Buenas Prácticas, en vigor desde 2012, que se actualiza y cuyos cambios serán permanentes. Y, por otro, con la creación de un nuevo código que tendrá una validez durante dos años. Estas son las principales medidas aprobadas y los requisitos a cumplir en cada una de ellas:

 

¿A cuántas personas beneficiarán las medidas?

Pese a que en España tradicionalmente las hipotecas variables han dominado el mercado, en los últimos tiempos el interés fijo ha sido el más utilizado, suponiendo este año más de 7 de cada 10 operaciones que se han firmado. No obstante, fruto de ese dominio histórico de las hipotecas variables, estas siguen siendo mayoritarias entre el total de las familias con préstamos para la compra de vivienda.

 

 

[Fuente El País»]

 

Asesoría Jurídica Responde: “Presidente o Administrador ¿Quién es el responsables del pago de trabajos mediante albaranes”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Hay una comunidad de propietarios que ha estado pagando varios trabajos mediante recibos y albaranes, sin la factura oficial, ¿se le podría exigir responsabilidades al presidente y/o al administrador?.

En caso de que si… ¿seria por los últimos 4 años?, ¿o nos podemos remontar a mas atrás?.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que pedir explicaciones de por qué razones no constan las facturas en la contabilidad de la Comunidad de Propietarios y si se les ha exigido al emisor de la factura su emisión. Existe obligación de emitir la factura por parte de quien realiza el trabajo o entrega el producto pero en ocasiones no se facilitan.

Una vez aclarada esa situación deberá constar que se les ha reclamado a los emisores de las facturas las mismas.

En caso de que no se disponga de ellas porque no las hayan facilitado habrá que comprobar si el Presidente y el Administrador han hecho lo posible para su reclamación. Y si existen circunstancia que pongan de manifiesto negligencia por parte de los mismos entonces se podría exigir responsabilidades.

La acción prescribe dependiendo quien sea el obligado a su emisión: El plazo para reclamar una factura impagada se corresponde con lo que dure su prescripción – 5 años – cuando el deudor es una empresa o profesional.

Existen otras prescripciones dependiendo del emisor y el servicio:

  • Con hacienda: 4 años
  • Con la Seguridad Social: 4 años.
  • Bancarias: 5 años.
  • Hipotecarias: 20 años
  • Alquileres: 5 años

 

Nuevo Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunitat Valenciana

El pasado 29 de julio se publicó en el DOGV el Decreto 98/2022 de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, el texto por el cual se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana y los requisitos para la inscripción.

 

Este Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana es público, gratuito y obligatorio para las personas físicas y jurídicas que ejerzan o quieran ejercer de forma regular y remunerada la actividad de mediación, asesoramiento y gestión en operaciones inmobiliarias en la Comunitat Valenciana.

Las solicitudes se pueden presentar de forma colectiva a través de nuestra asociación profesional (APETI). Los asociados que deseen inscribirse de forma colectiva, y que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 98/2022, pueden enviarnos la documentación al correo electrónico info@apeti.com. El plazo de presentación de la inscripción de solicitudes colectivas, es de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto (16/10/2022).

 

REQUISITOS

A) Requisitos de ubicación y de atención:

1.- La persona que actúe como agente de intermediación inmobiliaria deberá contar con establecimiento abierto al público. Tiene la consideración de establecimiento abierto al público el domicilio profesional, los locales comerciales, y las oficinas o despachos que cumplan todos los requisitos y dispongan de los permisos, las licencias y altas fiscales requeridas legalmente para ejercer la actividad.

2.- Las personas que presten servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática aunque cuenten con establecimiento abierto en el resto del territorio español o en algún estado de la Unión Europea, deberán disponer de una dirección física en el territorio de la Comunitat Valenciana. En esta dirección física deben atenerse las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en relación a los servicios de intermediación prestados.

B) Requisitos de capacitación profesional:

1.- Poseer título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente.

2.- Poseer una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura.

3.- Los poseedores de certificados de asistencia y aprovechamiento a cursos de formación académica de, al menos, 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, emitidos por centros de enseñanza públicos, Universidades privadas o centros con concierto con las Administraciones Públicas u otras entidades cuyos estatutos contemplen la formación como uno de sus fines.

C) Requisitos de solvencia:

1.- Contratar un aval emitido por una entidad financiera o un seguro de caución de 60.000 euros, por establecimiento abierto al público y año de cobertura. Si el agente de intermediación inmobiliaria desarrolla su actividad exclusivamente por vía telemática, el importe mínimo de esta garantía será de 300.000 euros por agente y año de servicio.

2.- Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquiera otra garantía financiera. La cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil para cada agente será de 600.000 euros por siniestro y año de seguro con un sublímite de 150.000 euros por víctima. Si el agente de intermediación inmobiliaria desarrolla su actividad exclusivamente por vía telemática la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil será 1.000.000 euros por siniestro y año de seguro con un sublímite de 150.000 euros por víctima.

Todas las garantías exigidas como requisito de solvencia podrán ser constituidas individualmente o de manera colectiva a través de los Colegios o Asociaciones profesionales.

NOTA SOBRE EL SEGURO DE CAUCION: Desde la asociación nos hemos puesta en contacto con la correduría de la póliza colectiva del seguro RC, para que nos faciliten una propuesta con los precios sobre los seguros de caución. Os comunicaremos esta propuesta en el momento que nos la facilité.

 

¿QUE TIENES QUE HACER TU?

Si estás interesado en que desde APETI gestionemos tu inscripción en el Registro, debes enviarnos antes del 15 de Diciembre de 2022 lo siguiente:

  • Copia del título y certificado de horas lectivas que te acredita como Intermediario en Operaciones inmobiliarias.
  • Dirección donde se realiza la actividad.
  • Certificado o copia del seguro de Responsabilidad Civil.
  • Certificado o copia del seguro de Caución.