SEMINARIO ON LINE DAR >> Novedades y cuestiones controvertidas de la Ley de Propiedad Horizontal

APETI, en colaboración con DAR Escuela de Negocios, imparten seminario en el que se analizarán las sentencias recientes, la nueva jurisprudencia y las cuestiones controvertidas de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

 

Programa:

  1. Cuestiones de actualidad en comunidades. Alquileres vacacionales y supresión del servicio de calefacción
  2. Doctrina jurisprudencial actualizada del TS en PH 2020/2022
  3. Autorizaciones para ejercitar acciones en la comunidad
  4. ¿Cómo computan en las sumas de los propietarios las abstenciones? ¿Cómo se computa el voto de los ausentes? ¿Cómo se alcanzan las mayorías?
  5. ¿Qué acuerdos llevan voto presunto del ausente?
  6. Redacción del acta con voto presunto del ausente
  7. Necesidad de autorización para obras en locales que afectan a elementos comunes
  8. Necesidad de obras en comunidad. Obras obligatorias
  9. Obligación de contribuir a gastos, aunque no se usen
  10. Gastos de ascensor y exclusiones de pago
  11. Contenidos del acta
  12. Cuestiones de ascensores
  13. Cambios de empresas de servicios en la comunidad
  14. Causas de exención para ser presidente.

 

Fecha y Horario:

Martes, 21 de noviembre de 2022  |  17.00h a 19.00h (una hora menos en Canarias).

 

Lugar:

En directo: Videoconferencia, a través de ordenador, tablet o móvil.
En diferido: Podrá visualizarlo en cualquier momento durante tres meses.
(Derecho de uso y difusión propiedad de Escuela de Negocios DAR SLU.)
Recomendable conexión a Internet por cable, no es aconsejable la conexión por wifi.

 

Inscripción:

Importe (Precio especial asociados APETI): 49,00€

Imprescindible realizar la inscripción a través de DAR (PDF descargable desde el enlace), cuyos datos aparecen más abajo, remitiendo a DAR la hoja de inscripción. Posteriormente, deberán enviar a la APETI, el justificante de dicha inscripción:

 

Pulse aquí para descargar programa y hoja de inscripción

 

 

Asesoría Jurídica Responde: “Subida del IPC – Límite temporal del 2%”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En relación a la subida del IPC, el Gobierno estableció un límite temporal del 2% en la subida del precio de los alquileres desde abril y hasta finales de diciembre de 2022. Eso se aplica también en propietarios que tienen un solo inmueble en alquiler o la medida únicamente va destinada a grandes tenedores?

Tengo que actualizar el IPC de un contrato de arrendamiento y ahora me surge la duda.

 

RESPUESTA:

La medida es aplicable a todos pero si no es un gran tenedor se está al incremento que se pacte entre las partes si no podrá exceder del 2%.

El texto dice:

Trece. El artículo 46 queda modificado en los siguientes términos:

 

«Artículo 46. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

 

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

 

Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.»

 

 

ESINE: La ventana Inmobiliaria. Boletín nº 124 – Noviembre 2022

Enlazamos desde este post el último boletín del Campus ESINE, centro de estudios técnicos y empresariales, con toda la información de actualidad sobre el sector inmobiliario.

 

        • El ‘real estate’ crea más de 14.000 empleos en octubre.
        • Los hogares españoles destinan un 11% de sus ingresos al gasto energético.
        • El precio de la vivienda sube un 7% interanual en octubre.
        • El 65% de las viviendas en venta en España tienen menos de 100m2.
        • La inversión inmobiliaria se encamina al sector de las oficinas y la logística.