ARRENTA: Estudios de viabilidad del inquilino

Gracias al acuerdo de colaboración que APETI mantiene con ARRENTA Correduría de Seguros, publicamos la información elaborada por dicha empresa, en la que se indica que desde el 1/07/2021 es necesario remitir la autorización de datos del inquilino cuando se solicita el estudio de viabilidad para el seguro de impago de alquiler.

 

La Agencia de Protección de Datos obliga a las compañías aseguradoras y no nos permiten enviar la documentación para valorar sin ese documento, por lo que se puede paralizar el estudio por dicho motivo.

Con el objetivo de agilizar los trámites de los estudios de inquilino para el seguro de impago de alquiler, te rogamos nos remitas dicha autorización desde el inicio de la solicitud de estudio y te recordamos que puedes descargar la documentación actualizada en nuestra página web o iniciar los trámites a través de la contratación online, desde la que es posible automatizar los procesos de firma y envío de documentación. Descargar la autorización de protección de datos aquí.

Puedes consultar en este enlace todas nuestras recomendaciones para que los estudios sean más rápidos y eficaces.

 

Nuevo modelo DOM, Orden de domiciliación bancaria para el pago de aplazamientos y fraccionamientos en Andalucía

La Agencia Tributaria de Andalucía informa sobre el nuevo modelo de solicitud de Domiciliación Bancaria para el pago de aplazamientos y fraccionamientos a los profesionales que operan en representación de terceros a través de Convenios de Colaboración.

 

Se ha puesto a disposición de los profesionales adheridos a Convenios de Colaboración con la Agencia Tributaria de Andalucía, que operan en representación de terceros en la Plataforma de Telemática de Pago y presenación de la Oficina Virtual, un nuevo documento,  el modelo DOM que posibilita la presentación telemática de la solicitud de  Orden de Domiciliación Bancaria para el pago los fraccionamientos y aplazamiento.

En el documento DOM Orden de domiciliación bancaria para el pago de aplazamiento o fraccionamiento se consignarán:

 

A. DATOS DEL DEUDOR

 

B. IDENTIFICACIÓN DEL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO por cualquiera de las siguientes referencias:

1.- Número de referencia única de expediente APLAFRAC EHcccc  202x nnnnnn

2.- Datos del documento de solicitud de l Aplazamiento o Fraccionamiento

  • Modelo 270: Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Deudas de más de 30.000 euros.
  • Modelo 271: Solicitud de aplazamiento o Fraccionamiento de Deudas de hasta 30.000 euros.

3.- Datos del documento de Resolución de concesión del Aplazamiento o Fraccionamiento

RAF 1 9 dígitos

 

C. PRESENTADOR

Al actuar en nombre de terceros, se deberá marcar que el presentador no es el titular de la cuenta bancaria

 

D. DATOS BANCARIOS

Datos del titular de la cuenta: N.I.F. y nombre de la persona física o jurídica titular de la cuenta bancaria utilizada para la domiciliación. No tiene por qué coincidir con el deudor.

 

E. IBAN:

Código de la cuenta bancaria utilizada para la domiciliación.

 

F. SWIFT BIC:

Código de identificación bancaria para transferencias internacionales de la cuenta bancaria utilizada para la domiciliación. Solamente para cuentas en el extranjero.

 

 

Las compraventas e hipotecas totales en mayo se encuentran ligeramente por debajo de 2019

El Colegio de Registradores informa sobre el avance de datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria correspondiente al mes de mayo, relativa a compraventas e hipotecas inscritas, mediante la comparación de datos con el mismo mes del año anterior. En las comparativas se introduce el dato mensual de mayo de 2019 a efectos de comparar también con el mismo mes del año anterior a la pandemia.

 

El Colegio de Registradores informa sobre el avance de datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria correspondiente al mes de mayo, relativa a compraventas e hipotecas inscritas, mediante la comparación de datos con el mismo mes del año anterior. En las comparativas se introduce el dato mensual de mayo de 2019 a efectos de comparar también con el mismo mes del año anterior a la pandemia.

Compraventas e hipotecas del mes de mayo

En mayo, el número de compraventas totales se ha incrementado un 145,9% respecto a mayo de 2020. De las 37.809 operaciones realizadas en mayo de 2020, se pasaron a las 92.987 en mayo de este año, un aumento de más de 55.000 operaciones, consecuencia del confinamiento durante el inicio de la pandemia en mayo del año anterior. Con relación al mes de mayo de 2019, en el que se registraron 93.979 operaciones, se constata un ligero descenso, del 1,1%, siendo del -3,8% para compraventas de vivienda.

 

 

En cuanto al número de hipotecas totales en mayo, se han incrementado un 32,2% respecto al mismo mes de 2020, con un aumento similar, del 33,3%, en las de vivienda. En número de operaciones, se han registrado 45.404, frente a las 34.342 del mismo mes del año anterior, lo que supone un aumento de más de 11.000 operaciones. Si se compara con el mes de mayo de  2019, cuando se alcanzaron las 47.187 operaciones, se produce un descenso del 3,8%, siendo del -1,4% en las correspondientes a vivienda.

 

 

Con relación a la evolución anual por CC.AA de las compraventas totales en el mes de mayo respecto al mismo mes del año anterior, se producen aumentos en todos los territorios, por encima del 200,0% en  Murcia, Castilla y León, y Extremadura.

 

 

Por último, el análisis mensual de la evolución anual de compraventas e hipotecas inscritas en los registros de la propiedad durante los últimos doce meses, de junio de 2020 a mayo de 2021, mediante la comparación con el mismo mes del año anterior, muestra los siguientes resultados:

En el apartado de compraventas inscritas y respecto al mismo periodo del año anterior, la evolución desde el inicio de la pandemia muestra caídas que llegaron a superar el 50% en mayo y el 33,4% en junio de 2020, comenzando entonces una tendencia de paulatina recuperación, solo interrumpida en octubre, hasta el mes de diciembre. En enero y febrero los datos volvieron a terreno negativo, -13,5% y -2,0%, remontando con mucha fuerza a partir de marzo, aunque resulte poco significativa la comparación debido a producirse sobre los meses del confinamiento estricto por el primer estado de alarma. En mayo de este año se ha producido el mayor incremento de la evolución anual, alcanzando el 145,9% en las compraventas totales, y del 108,4% para las compraventas de vivienda, siempre respecto al mismo mes del año anterior.

 

En cuanto a las hipotecas totales, los datos mostraron una mayor resistencia que las compraventas durante los primeros meses de la pandemia, en los que se observaron intensas caídas, recuperándose en el mes de agosto y sobre todo en septiembre de 2020, cuando se produjo un incremento del 22,1% en las hipotecas totales. La situación empeoró significativamente durante el último trimestre de 2020, y hasta el mes de febrero continuó con tasas anuales negativas. A partir de marzo, la evolución se estabiliza en cifras superiores al 30% de incremento sobre 2020, que suponen un ligero descenso sobre las hipotecas constituidas en los mismos meses de 2019.

 

 

[Fuente Colegio de Registradores de España]

 

 

Modificación de la estructura y organización territorial de la AEAT en Madrid

Por Resolución de 2 de junio de 2021 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), se ha procedido a modificar la estructura y organización territorial de la AEAT. En particular, se han reestructurado las Administraciones que la AEAT tiene en Madrid.

 

El objeto de esta reestructuración consiste en buscar la mayor eficacia y eficiencia posible, junto con la optimización y racionalización de los recursos disponibles, que deben ser los principios inspiradores de la actuación de la AEAT, facilitando con ello a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y potenciando las labores de control.

Dentro de este proceso, la estructura de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid se ha reordenado fusionando en la nueva Administración de Sudeste las anteriores de Vinateros y Villa de Vallecas a partir del próximo 9 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de la citada Resolución. Con esta fusión se inicia un plan de reorganización de las zonas este y sur del término municipal de Madrid, que culminará con la futura integración de la Administración de San Blas.

Los contribuyentes con domicilio fiscal próximo a las Administraciones de Vinateros y Villa de Vallecas serán atendidos, a partir dicha fecha, en la Administración de Sudeste, con independencia de que lo puedan ser también en cualquier oficina de la AEAT, además de en las Administraciones de Asistencia Digital Integral y por cualquiera de los medios de asistencia telemáticos que la AEAT pone a su disposición.

La dirección de la nueva Administración de Sudeste es Av. Vinateros, 51, 28030-Madrid (actual dirección de la Administración de Vinateros).

Trasladamos esta información con el objeto de evitar, en la medida de lo posible, molestias y confusiones innecesarias, confiando en que esta medida redundará en una mejora de los servicios que presta la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid gracias, como ya se ha comentado, a una mejor utilización de los recursos disponibles para ello.

 

La inversión inmobiliaria se sitúa aún un 25% por debajo de niveles precovid

Una cifra que supone casi doblar las cifras del segundo trimestre de 2020, pero que aún es un 25% inferior a la del segundo trimestre de 2019.

 

Entre abril y junio de 2021, la inversión inmobiliaria en España alcanzó los 5.700 millones de euros. Una cifra que supone casi doblar las cifras del segundo trimestre de 2020, pero que aún es un 25% inferior a la del segundo trimestre de 2019, lo que pone de manifiesto que, a pesar de la vuelta progresiva a la normalidad y a pesar del avance de las vacunas, aún no se han conseguido recuperar los niveles previos a la pandemia, si bien conviene recordar que en 2019 la inversión alcanzó cifras récord en España con 35.000 millones de euros.

 

Los datos son de Addmeet, portal especialista en subastas y ventas privadas ‘online’, y arrojan una buena noticia: el volumen de inversión sí supera las cifras del segundo trimestre de 2018, cuando se alcanzaron los 4.300 millones de euros, un 32% por debajo de los niveles actuales.

 

Durante la primera mitad de este año, se han invertido en España y en ladrillo algo más de 10 millones de euros, por encima de lo invertido en todo 2013, algo por debajo de los 14 millones de todo 2014, mientras que, de continuar el ritmo inversor, podrían recuperarse los niveles de 2016.

 

[Fuente Cotizalia]

 

 

 

El sector inmobiliario anticipa subida de precios en obra nueva y descenso en segunda mano en los próximos meses

Hay unanimidad. Los players del sector inmobiliario reunidos en la gran jornada ‘El sector inmobiliario como motor económico de España’ organizada por elEconomista pronostican que el precio de la vivienda de obra nueva subirá en los próximos meses.

 

Lo hará de forma moderada durante 2021, pero cogerá impulso en 2022. Distinta suerte correrá el precio de la vivienda de segunda mano, que seguirá el ajuste iniciado durante la pandemia. La crisis derivada del coronavirus ha confirmado que ambos segmentos caminan a dos velocidades.

 

«Habrá un crecimiento moderado de precios en obra nueva que podría incrementarse en 2022. Es el momento de comprar», ha asegurado Borja García-Egotxeaga, CEO de Neinor Homes, quien achaca al aumento de los precios a los mayores costes de construcción y al encarecimiento del precio del suelo. «A los promotores no les quedará más remedio que sacar las promociones más caras», advertía el empresario vasco.

 

Un hipotético encarecimiento del 4% de los costes de construcción se traduciría en un aumento del 1% de los precios de la vivienda, según estimaciones de Aedas Homes. El director de Innovación y Marca de la cotizada, Javier Sánchez, cree que el sector se encuentra en un ciclo expansivo postpandemia que durará varios años y que está marcado por muchos factores, como la inyección de los fondos europeos o la evolución económica.

 

«La previsión del Banco de España es que el PIB aumentará un 5,8% el próximo año. Además, también tenemos una pirámide poblacional que va a generar un millón de nuevos hogares en los próximos diez años. A ello hay que añadir que hay un claro desequilibrio entre la oferta y la demanda, que los ahorros de las familias están máximos históricos y que lo tipos de interés están en mínimos potencial escenario de inflación durante los próximos años. Además, hay una clara preferencia por parte de los clientes que se inclinan hacia la construcción de obra nueva más sostenible, de más calidad y más eficiente energéticamente», decía el responsable de Aedas Homes.

 

[Fuente El Economista]

 

 

 

OPTIMIZA: Jornada sobre Gestión y Optimización de Activos Inmobiliarios

CESINE Formación y Jornadas, en colaboración con la revista Metros2, celebrará el próximo 8 de julio la novena edición del foro OPTIMIZA.

 

Este foro está dedicado a la reflexión sobre las mejores prácticas y enfoques en materia de gestión, mantenimiento y optimización de los activos inmobiliarios y el patrimonio corporativo, y en él se reúnen cada año más de un centenar de profesionales y empresas del sector del Facility, Asset y Property Management.

 

Partiendo del análisis del mercado de oficinas y las nuevas tendencias aceleradas a causa de la covid-19, durante la jornada se analizarán las claves para la optimización de rentas y los enfoques y estrategias de inmuebles de los grandes inquilinos corporativos para lograr un mayor equilibrio salud, personas, conectividad, sostenibilidad y ahorro energético, rentabilidad, rendimiento de los activos, etc. Además, se analizará la participación y contribución del Building Information Modeling (BIM) durante todo el ciclo de vida de los activos y como herramienta de valor para los facility y asset managers.

 

OPTIMIZA 2021 se celebrará en la modalidad presencial y online, con el patrocinio de Acierta Asistencia (Grupo Caser), Impuestalia, SDV & Partners, Arras Grupo Inmobiliario, Colegio de Aparejadores de Madrid, Foro Asset & Facility Management y Escuela de Edificación. En el evento colabora también IFMA España, la principal patronal del sector del Facility Management.

Puedes ampliar información de la jornada a través de este enlace:

 

 

 

Modificaciones en el Programa de Ayuda de la Comunidad de Madrid

Recientemente se han producido cambios que afectan a la cumplimentación del Programa de Ayuda para la presentación telemática de impuestos.

 

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en la que se indica que, como consecuencia de varios cambios normativos que se han producido recientemente y que afectan a la cumplimentación del Programa de Ayuda para la presentación telemática de impuestos, éste ha sido actualizado, por lo que será necesario efectuar una nueva descarga de los modelos afectados.

La nueva versión es G@TA 2021 Versión 1.36.:

 

 

Modificaciones del Modelo 601:

1.-Se añade un nuevo motivo de exención denominado 45.I.B.31 EXT. PLAZO FIN, como consecuencia de la publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, que añade un número 31 al artículo 45.I.B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con la siguiente redacción:

 

«31. Cuando exista garantía real inscribible, las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este impuesto.»

 

2.-Se incorpora una nueva expresión abreviada denominada ASG “aportación a la sociedad de gananciales”, y su fundamento de exención art. 45.I.B.3 GANANCIAL, con motivo de la publicación de la sentencia del TS 295/2021.

Modificaciones del Modelo 600:

Para la expresión abreviada TM0 “Transmisión sobre bienes muebles” será opcional introducir los datos del transmitente.

 

 

Nuevo Real Decreto que afecta a la celebración de las juntas de propietarios

A continuación te mostramos las principales conclusiones a extraer del texto del Real decreto-ley 8/2021 de 4 de mayo, en lo que afecta a la celebración de las nuevas juntas de propietarios.

 

¿Cómo afecta el Real decreto-ley 8/2021 a la celebración de las nuevas juntas de propietarios?

Tras la reciente aprobación del Real Decreto Ley 8/2021 del 4 de mayo por fin se prevé de una forma definitiva la posibilidad de la celebración de las juntas telemáticas como solución al grave problema del contagio del coronavirus que la celebración de juntas de propietarios presenciales pueda conllevar. Un tema reclamado por los profesionales de nuestro sector, que hemos venido demandando desde la aparición de la pandemia una regulación normativa que permitiera utilizar las nuevas tecnologías de la comunicación en la celebración de las juntas de propietarios.

En cualquier caso, la regulación expuesta en el Capítulo segundo del citado RDL 8/2021 es escasa, porque tan solo se refiere a la posibilidad de la celebración de la junta telemática, pero sin desarrollar la forma en la que se debe proceder por parte del presidente y administrador de fincas para formalizar la convocatoria de la junta de propietarios, dejando al arbitrio de los profesionales de la administración de fincas la forma en la que se debe llevar a efecto la convocatoria y la plasmación práctica el día de la junta de cómo se debe proceder a la
celebración de la junta por videoconferencia.
¿Cómo debe llevarse a cabo la convocatoria? ¿Qué datos deben tenerse en cuenta? ¿Cómo llevo a cabo la celebración de la junta de forma telemática?… Son muchas las dudas que se agolpan
ahora tras la aprobación de una norma esperada, pero que se podría haber fijado con mayor concreción.

Razones expuestas en el Preámbulo del Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo

Del Preámbulo de la norma podemos extraer, al menos, los principios generales:

  1.  Las medidas previstas en esta norma buscan, en primer lugar, llenar esta laguna legal que ha conducido a una paralización de las reuniones de las juntas (afectando, entre
    otros temas, a la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, así como los nombramientos de los
    órganos de gobierno). De esta manera, para paliar esta situación coyuntural provocada por las medidas sanitarias adoptadas contra la pandemia, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021
    la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal. Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
    Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
  2.  Se permite que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y si el secretario reconoce la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta. Además, en este supuesto, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática. En el Preámbulo de la norma se reconoce por tanto que aunque en otros sectores se estaba acudiendo a la vía telemática para evitar contactos y poder trabajar en todos los sectores, en la propiedad horizontal la ausencia de una regulación normativa había provocado una parálisis en las comunidades desde marzo de 2020 hasta mayo de 2021, imponiéndose la necesidad de resolver las importantes lagunas legales en los edificios de todo el país.

Aspectos a tener en cuenta en la celebración de juntas telemáticas:

  1. El desarrollo de la celebración de la junta telemática debe protocolizarse.
  2. Dado que el art. 2. a) RDL 8/2021 prevé la posibilidad de que algún comunero no disponga del medio tecnológico, en este caso puede ofrecerse la opción de la delegación del voto o bien que en estos casos se opte por la vía del art.3.3 RDL 8/2021 de que envíe su voto para cada punto del orden del día por cualquier medio de correo físico o tecnológico, como el correo electrónico. Y si no dispone de este último por correo físico al despacho del administrador de fincas apercibiendo en la convocatoria que esta opción exigirá que el voto por correo tenga entrada en el despacho del administrador de fincas hasta el mismo día de la celebración de la junta telemática.
  3. La regla general es la de la no obligatoriedad de celebración de juntas hasta el 31 de diciembre de 2021, pero ello es solo una cobertura legal para evitar incumplimientos. Por ello, se complementa con lo dispuesto en el art.2.3 RDL 8/2021 relativo a que se prorroga el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.

 

 

 

Oportunísima derogación del art. 28 de la Ley Hipotecaria

Ya ha salido publicada en el BOE la Ley 8/2021 del 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal con la intención de promover el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

Aprovechando esta Ley, el Gobierno ha derogado el obsoleto artículo de la Ley Hipotecaria que, desde tiempos inmemoriales, se había convertido en un dolor de muelas para las agencias inmobiliarias, dado que establece que las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante.

Las excepciones serían las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos (padres, hijos y cónyuges).

Esta derogación que entra en vigor el próximo mes de septiembre evita tener que esperar dos años desde la fecha del fallecimiento del causante para convalidar la inscripción registral de los herederos no forzosos, dando vía libre a la venta de todo el producto inmobiliario derivado de las herencias de herederos no forzosos.

Era una derogación muy solicitada por todo el colectivo jurídico e inmobiliario.

Queda modificado también el expediente de autorización o aprobación judicial de actos de enajenación o gravamen de bienes pertenecientes a menores o personas con discapacidad en el sentido de que la intervención de abogado y procurador ya no será preceptiva en todos los casos.

Esta medida permitirá simplificar y abaratar mucho el trámite.

[Fuente inmodiario.com]