Madrid baja el IBI a las familias: 60 millones de euros menos de impuestos

A falta de su aprobación en el Pleno, el Ayuntamiento de Madrid ya tiene listo su programa de reducciones fiscales. Será la cuarta ocasión en la que el Consistorio anuncia una bajada impositiva. Y, entre las medidas más importantes, se encuentra la bajada del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

 

Así lo han anunciado esta mañana el alcalde, la vicealcaldesa y la delegada de Hacienda y Personal, Engracia Hidalgo. Begoña Villacís ha tomado la palabra para anunciar la medida estrella: una nueva reducción del IBI, que pasa del 0,456 al 0,428%. “Se trata de una bajada que va a afectar a todos los madrileños. En total, serán 2,2 millones de recibos afectados: 1,5 millones de viviendas, 96.200 de locales comerciales, 30.000 oficinas y más de 11.000 locales industriales y 7.000 locales de ocio”, explicó la vicealcaldesa. Así, ha cifrado el ahorro para las familias en “60 millones de euros”.

“Madrid no ha aplicado el catastrazo”, afirmó la vicealcaldesa, en referencia a la medida adoptada recientemente por el Gobierno y otros ayuntamientos. Es más, ha recordado que, según el ranking de la OCU, la ciudad de Madrid ocupa el puesto 40, dentro de 52 capitales de provincia, en lo que se refiere a impuestos altos. “Es el único ranking en el que nos enorgullecemos de bajar. Se pueden bajar los impuestos y mantener unos servicios públicos de calidad”.

 

 

[Fuente La Razón]

 

 

Informe de precios de la vivienda 3T 2021 – Gesvalt

El precio de la vivienda en España aumenta un 3,9% y continúa estabilizándose cerca de los niveles prepandemia. Este incremento sitúa el valor medio de venta en España en 1.441 €/m2 y deja entrever una estabilización en los precios de la vivienda de cara a próximos meses, tras la mejora de las previsiones económicas.

 

Gesvalt ha publicado su Informe de Vivienda correspondiente al tercer trimestre del año 2021. En el estudio, realizado con datos propios por el departamento de Research de la compañía, se destaca un aumento del precio de la vivienda del 3,9% con respecto al mismo período del año 2020. De esta forma, se consolida la tendencia alcista de los precios registrada en los últimos cuatro trimestres, con un precio medio de 1.441€/men todo el territorio nacional. En este sentido, los expertos de Gesvalt pronostican una estabilización del precio de la vivienda en los próximos doce meses.

Manteniendo los crecimientos observados desde abril, quince Comunidades Autónomas han incrementado su precio de venta promedio durante el tercer trimestre respecto al mismo periodo del año anterior. Los incrementos más notables los presentan la Comunidad de Madrid (+5,0%), la Comunidad Valenciana (+4,2%) y las Islas Baleares (+4,1%); reflejándose subidas entre el 4,0% y el 2,0% en Extremadura, las Islas Canarias y Andalucía.

 

 

[Fuente Gesvalt]

 

 

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 19/2021

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas:

El artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, en su apartado dos añade una nueva Disposición adicional quincuagésima a la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estableciendo tres nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, en los siguientes términos:

1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: 20%

Viviendas en las que se pueden realizar las obras:
Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

Obras que dan derecho a deducción:
Aquellas que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
Es preciso que este extremo quede acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022

Base de deducción:
Cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras.
Máximo 5.000€.

Periodo impositivo en el que se aplica:
Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2023.

Porcentaje de deducción: 20%

2. Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: 40%

Viviendas en las que se pueden realizar las obras:
Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

Obras que dan derecho a deducción:
Aquellas que hayan reducido en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022

Base de deducción:
Dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras.
Máximo 7.500€.

Periodo impositivo en el que se aplica:
Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2023.

Porcentaje de deducción: 40%

3. Deducción obras de rehabilitación energética: 60%

Edificaciones en las que se pueden realizar las obras:
Viviendas propiedad del contribuyente -ubicadas en edificios de uso predominante residencial- y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas.
No obstante, no da derecho la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.

Obras que dan derecho a deducción:
Aquéllas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Periodos impositivos en los que se aplica:
En principio se puede aplicar en 2021, 2022 y 2023. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.

Base anual de deducción:

  • Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo: Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.
  • Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior: Las cantidades satisfechas en el año.

Base máxima 5.000€ anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

Porcentaje de deducción: 60%
4. Normas comunes a las anteriores deducciones:
Las anteriores deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
Las anteriores deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
Las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Las cantidades satisfechas han de ser necesarias para la ejecución de las obras, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

No obstante, no dan derecho a deducción las cantidades satisfechas por los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

No integración en Base imponible de las siguientes ayudas a la rehabilitación:

Las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

 

Índice de Precios de Consumo (IPC) – Septiembre 2021

Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, la tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de septiembre es del 4,0%, siete décimas por encima de la registrada el mes anterior y la más alta desde septiembre de 2008.

 

Evolución anual de los precios de consumo

 

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de septiembre es del 4,0%, siete décimas por encima de la registrada el mes anterior y la más alta desde septiembre de 2008.

Los grupos con mayor influencia en el incremento de la tasa anual son:

  • Vivienda, cuya variación anual se sitúa en el 14,5%, tres puntos por encima de la registrada el mes pasado, a consecuencia del aumento de los precios de la electricidad, mayor este mes que en septiembre de 2020. También influye, aunque en menor medida, las subidas de los precios del gasóleo para calefacción y el gas, frente a las bajadas registradas el pasado año.
  • Ocio y cultura, con una variación del 0,9%, un punto y medio superior a la de agosto, debido, casi en su totalidad, a que los precios de los paquete turísticos bajaron el año pasado más que en septiembre de este año.
  • Transporte, que incrementa su tasa un punto, hasta el 9,8%. Destaca en esta evolución el aumento de los precios de los carburantes y lubricantes para el transporte personal, que se incrementan este mes, mientras que descendieron el año anterior. Cabe reseñar además, aunque en sentido contrario, la bajada del precio de los Otros servicios relativos a los vehículos personales, frente a la estabilidad mostrada en 2020, debido a que algunos tramos de autopistas han pasado a ser gratuitos a partir de este mes.

 

 

[Fuente INE]

 

 

Hacienda endurecerá la fiscalidad sobre los inmuebles a partir de 2022

El Ministerio de Hacienda alargará la base imponible potencial a bienes inmuebles bajo determinados supuestos,  a partir de lo que se recoge en el Boletín Oficial del Estado publicado este jueves. Dicho Ministerio introduce un coeficiente que extendería la base imponible en los impuestos de Transmisiones, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones a partir del próximo año.

 

El departamento que dirige María Jesús Montero ha introducido un factor de minoración del 0,9 sobre el valor de referencia catastral para inmuebles urbanos y rústicos de cara a los impuestos de Transmisiones, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones -había uno hasta ahora del 0,5 para el Impuesto de Bienes Inmuebles-. Fuentes expertas en fiscalidad señalan que se trata de una «actualización» que ha estimado conveniente la propia Hacienda sobre umbrales que llevaban años sin modificaciones.

«Hasta ahora, la base imponible de Transmisiones, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones era el valor real, equiparable al de mercado. El valor de referencia, que entra en vigor en 2022, será inferior al valor de mercado«, explican fuentes de Hacienda. Sobre ese valor de referencia, la Agencia Tributaria podrá aplicar el coeficiente de minoración del 0,9 antes referido de cara a fijar la base imponible.

Esta modificación, recogida en la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude, obedece a la necesidad de resolver los problemas de gestión de estos impuestos, provocados por la litigiosidad que tenía la base imponible definida como valor real«, reivindican desde el ministerio de Hacienda.

De cara a 2022, el ministerio revisará el valor de 825.000 inmuebles, frente a los 500.000 que se había fijado por objetivo de cara a 2021. Todo ello se simultanea con un recorte a la mitad de las deducciones fiscales para empresas propietarias de vivienda en alquiler, del 85% al 40%, sobre el impuesto de Sociedades.

 

 

[Fuente VozPopuli]

 

PLAN REVIVA: Plan integral de alquiler del ayuntamiento de Madrid

La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo del ayuntamiento de Madrid ha publicado el PLAN REVIVA:  Plan integral de alquiler del ayuntamiento de Madrid.

 

 

Este programa tiene dos vertientes, una para propietarios con casas vacías y otro para inquilinos:

Con ReViVa Madrid, el propietario cede su vivienda vacía a la EMVS durante un periodo de tiempo determinado, sin perder la titularidad de la misma. Todo ello cona una serie de garantías y ventajas reguladas, percibiendo una renta mensual independientemente y sin preocupares de nada, de todo se encarga la EMVS, que dispondrá de una “bolsa” de demandantes de vivienda, entre los que alquilará la vivienda.

 

Condiciones para los propietarios:

https://www.emvs.es/Alquiler/Reviva/Documents/Gu%C3%ADa%20para%20propietarios%20del%20Programa%20REVIVA.pdf

 

Condiciones para los inquilinos:

https://www.emvs.es/Alquiler/Reviva/Documents/Gu%C3%ADa%20para%20inquilinos%20del%20Programa%20REVIVA.pdf

 

 

 

Deducciones fiscales para la rehabilitación de viviendas

Las claves de la situación en materia de rehabilitación residencial, sirven de marco para los motivos que justifican la urgencia y necesidad de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que se sintetizan a continuación.

 

El grave deterioro del parque edificatorio y de la vivienda en particular, y la necesidad de adoptar medidas de aplicación inmediata para revertir esta tendencia constituye el primer motivo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas incluidas en el real decreto-ley, que incluyen medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios y en el establecimiento de medidas en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación, entre otras.

También se pone de manifiesto la urgencia y necesidad de las medidas deriva de la importancia de que España responda con la máxima agilidad a los retos nacionales y europeos en materia de rehabilitación edificatoria para cumplir con nuestros compromisos incluidos, entre otros, en el referido Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que marca un crecimiento de la actividad rehabilitadora de carácter exponencial y sin precedentes en nuestro país, que requiere la adopción de medidas urgentes como las incluidas en el real decreto-ley que favorecen el despegue de este sector estratégico. Y, finalmente, el tercer motivo que justifica la urgencia y la necesidad de las medidas adoptadas deriva de manera directa de la oportunidad de destinar a corto plazo un importante volumen de recursos en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo cual, es preciso adoptar las medidas necesarias para acelerar el crecimiento de la actividad y canalizar las inversiones previstas en el propio Plan específicamente dirigidas al ámbito de la rehabilitación edificatoria residencial.

Medidas para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria residencial

Con objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación de edificios, necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima, y como parte del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, el artículo 1 modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

Primera deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.

Segunda deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.

 

 

Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal

El pasado día 6 de octubre de 2021 se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

 

Debido a su importancia, ya que afecta a las mayorías necesarias, transcribimos la modificación aprobada:

Artículo 2. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Se modifica el apartado 2 del artículo diecisiete de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastosaun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.

El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley”.

 

 

 

El acuerdo de vivienda incluye bajar precio del alquiler de pisos de grandes propietarios y congelar el de pequeños

El acuerdo entre PSOE y Unidas Podemos sobre la ley de vivienda incluye la regulación del precio del alquiler para bajar los alquileres a las viviendas en manos de grandes propietarios, en base a índices de referencia para todos los contratos en zonas de mercado tensionado.

 

Asimismo, establece que los pequeños propietarios tendrán una fórmula de «congelación de precios e incentivos fiscales», de cara a poder también reducir el precio del arrendamiento. Según han detallado fuentes de Unidas Podemos a Europa Press, se ha superado el principal escollo que se topó ayer la negociación con esas obligaciones para grandes propietarios, que quedarán definidos como aquellos que dispongan de 10 o más viviendas. De esta forma, han detallado que habrá retirada a grandes propietarios, que quedarán definidos como aquellos que dispongan de 10 o más viviendas. De esta forma, han detallado que habrá retirada a grandes tenedores de «privilegios fiscales».

También se establece un recargo de hasta el 150% en el IBI para casos de viviendas vacías, que podrán aplicar los ayuntamientos. La futura normativa también apuesta por el parque publico de alquiler, con una reserva del 30% de todas las promociones para vivienda protegida. La mitad de esta proporción, el 15%, se dedicará a alquiler social.

 

[Fuente Europa Press]

 

Guía sobre la nueva norma de vivienda: a quiénes afectan los topes y las penalizaciones

PSOE y Unidas Podemos consiguieron alcanzar ayer un acuerdo en materia de vivienda para aprobar la futura ley que, entre otros puntos, regulará el precio de los alquileres en España poniendo topes en algunos casos e incentivando su abaratamiento en otros.

 

La norma también recoge penalizaciones a la vivienda vacía y define por primera vez en una ley estatal al gran tenedor de vivienda y el concepto de área de mercado tensionado.

Estas son las principales novedades de la norma que ha permitido desbloquear los Presupuestos Generales del Estado de cara a 2022, a falta de los detalles finales y la letra pequeña.

 

A quiénes afectan los topes del alquiler

Las limitaciones del precio de los alquileres en las zonas tensionadas, un mecanismo que dependerá exclusivamente de las comunidades autónomas (con competencias en materia de vivienda), afectará únicamente a los grandes tenedores con personalidad jurídica. El gran propietario que sea persona física, explican fuentes conocedoras de la normativa, quedaría de esta manera exento.

 

Qué se considera gran propietario

El gran casero, según la norma, es el dueño de más de 10 viviendas, cifra con la que ha venido trabajando el Ejecutivo en todas las medidas de urgencia desplegadas a raíz de la crisis sanitaria y económica del Covid-19. En un primer momento, Unidas Podemos quiso rebajar la cifra a cinco inmuebles, pero finalmente la frontera se fijará en la decena de casas.

 

 

[Fuente Cinco Días]