GRUPO LAE: Digitaliza tu empresa gratis

Desde GRUPO LAE, entidad con la que nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, nos informan sobre el Kit Digital, una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

 

Este bono (subvención) pueden obtenerlo las empresas para digitalizarse gracias a los fondos Next Generation de la UE. Se calcula que los fondos para la digitalización solo van a llegar para el 35% de las empresas, así que, ¡rápido! sé uno de los primeros y no te quedes sin tu bono y aprovéchalo para crear una página web, una tienda online, gestionar redes sociales, crear un CRM, etc. No te quedes atrás, sin digitalización no hay futuro!!

 

Accede a la información completa a través de este enlace:

 

 

 

ATRIGA: Presentación de documentación asociada a la presentación de impuesto

Reproducimos en este post información recibida por parte de la Agencia Tributaria de Galicia, que nos informa, por la condición de ‘colaborador social’ que ostentan nuestros asociados, de una actualización realizada en el servicio de la OVT “Presentación de documentación asociada a la presentación de impuesto”, y que está operativa desde el viernes 11 de marzo.

 

Las órdenes de 9 de diciembre de 2020 y de 21 de enero de 2021 que aprueban, respectivamente, los diferentes modelos de autoliquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones, establecen en los artículos 16 y 14, de cada una de ellas que, la documentación complementaria a que se refiere el capítulo III de ambas órdenes, deberá aportarse en el momento de la presentación de la autoliquidación.

Por lo tanto, en los casos en que haya documentación complementaria que se deba aportar con la autoliquidación, es obligación del presentador aportarla en el momento inmediatamente posterior a la presentación de la autoliquidación, accediendo al siguiente enlace :

 

 

Hasta el viernes 11 de marzo, a través de este servicio se podía presentar dicha documentación complementaria sin límite de tiempo desde la presentación de la autoliquidación, no obstante, desde dicha fecha, solo se permite la presentación de documentación durante los 5 días naturales posteriores a la presentación de la autoliquidación. De esta forma, si transcurren más de 5 días naturales desde la presentación de la autoliquidación, ya  no se puede aportar.

 

 

La comunidad de propietarios no puede vetar la apertura de un local de negocio

Uno de los grandes temores a los que se enfrentan los propietarios de una vivienda o las personas que viven en un piso en régimen de alquiler es que en el edifico pueda abrir un local comercial que perturbe su tranquilidad.

 

Para evitar esta circunstancia, las comunidades de propietarios tienden a aprobar normas internas que prohíben el desarrollo de determinados negocios en los locales de los edificios, pensando que de esta manera podrán evitar el desarrollo de una actividad potencialmente molesta. Sin embargo, están equivocadas, ya que la comunidad de propietarios no puede prohibir la puesta en marcha de ninguna actividad en los locales de la misma, siempre y cuando estos negocios no conlleven un perjuicio objetivable, pues ello atenta contra de la libertad de mercado.

Sobre este aspecto concreto, conviene subrayar la sentencia de fecha 4 de marzo de 2013, del Tribunal Supremo, la cual señala que el derecho a la propiedad privada está constitucionalmente reconocido y concebido ampliamente en el ordenamiento jurídico español, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente que, en todo caso, deben ser interpretadas de un modo restrictivo.

En lo que se refiere a la propiedad horizontal y los posibles acuerdos que puedan ser adoptados por las juntas de propietarios, es posible establecer limitaciones o prohibiciones que atiendan al interés general de la comunidad. La prohibición de determinadas actividades debe constar de manera expresa, y a fin de tener eficacia frente a terceros (erga omnes) debe aparecer inscrita en el Registro de la Propiedad. Así queda recogido en las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2008 y de 30 de diciembre de 2010.

 

 

 

Dossier «Build to Rent»

Incluimos en este post un nuevo dossier de la mano de la editorial Tirant Lo Blanch, empresa con la que como sabéis, nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, esta vez relativo al «Build to Rent», que como sabéis consiste en la construcción de inmuebles nuevos para destinarlos al alquiler, no a la venta.

 

El «Build to Rent» se ha desarrollado como una nueva herramienta de inversión inmobiliaria y también como una fórmula para facilitar el acceso a la vivienda a aquellas personas que tienen más dificultades para comprar o que prefieren alquilar una propiedad de calidad superior a la que pueden comprar.

Acceso al dossier completo a través de este enlace:

 

 

 

 

Agencia Tributaria Andalucía: Asistente Virtual Tributario

La Agencia Tributaria de Andalucía informa de que se encuentra disponible en la web de la Agencia de Andalucía el  Asistente Virtual Tributario ,  se trata de una nueva herramienta para incrementar y mejorar la asistencia en la información tributaria.

 

De este modo, se ofrece un canal de atención inmediata en la resolución de las preguntas más frecuentes en los impuestos de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

El  Asistente Virtual Tributario está basado en un software automatizado de mejora continua, mediante la revisión e incorporación de  las preguntas frecuentes formuladas por los usuarios y especialmente por los profesionales Tributarios.

La  elaboración e implantación de este proyecto se ha desarrollado por equipos de la Agencia Tributaria de Andalucía y la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, con el objetivo de ofrecer un nuevo canal de atención en el servicio de información tributaria.

La Agencia Tributaria de Andalucía espera que  esta nueva herramienta facilite el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias a través de los profesionales que actúan como representantes de la ciudadanía.

 

 

Información AEAT: Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú)

El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su artículo 42.5 que las notificaciones de las emisores pertenecientes al ámbito estatal se pondrán a disposici6n del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (en adelante, DEHú).

 

En consecuencia, la Agencia Tributaria ha comenzado a ofrecer sus notificaciones y comunicaciones en la DEHú, si bien durante un tiempo se mantendrá simultáneamente el envío de notificaciones y comunicaciones a la DEH, con el fin de facilitar la adaptación al nuevo sistema.

Se prevé que este período de adaptaci6n finalice el 4 de abril de 2022, fecha en la que las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria dejaran de  ofrecerse en la DEH.

 

Para una mejor adaptaci6n a la DEHú se le aconseja que revise las siguientes cuestiones: 

  • En el supuesto de que tenga desarrollado un servicio web para la descarga masiva de notificaciones de la DEH y desee continuar con el mismo método, se le informa de que deberá proceder al desarrollo de un nuevo servicio web para la descarga masiva de notificaciones en la DEHú, siguiendo las instrucciones contenidas en el Portal de Administraci6n Electr6nica PAe https://go.bes/ctt/lema/descargas .

 

  • Cada vez que se deposite una notificaci6n a su cargo, recibirá un aviso de correo electr6nico por parte de la Se aconseja que verifique que la DEHú cuenta con los datos necesarios para el envío de ese aviso.

 

Adicionalmente, si esta suscrito al sistema de Avisos lnformativos de la AEAT, recibirá otro aviso par parte de la Agencia Tributaria.

 

Par ultimo, le informamos de que:

La recepci6n de las notificaciones en la DEHú se realizara a través del portal https://dehu.redsara.es/ autenticándose con certificado electr6nico o Cl@vePIN.

 

Las notificaciones de la AEAT seguirán estando disponibles para comparecer en la Sede electr6nica de la Agencia Tributaria y a través de Carpeta Ciudadana.

 

 

Boletín Campus ESINE: «La ventana inmobiliaria» – Marzo 2022

Enlazamos desde este post el último boletín del Campus ESINE, centro de estudios técnicos y empresariales, con toda la información de actualidad sobre el sector inmobiliario.

 

 

  • La guerra en Ucrania subirá más los precios de la construcción.
  • En los próximos tres años se abrirán 30 centros comerciales.
  • El Constitucional declara nulos varios apartados del decreto antidesahucios que aprobó Cataluña en la pandemia.
  • Provincias como Lugo, Orense y Teruel, principales beneficiadas por el bono joven.
  • Los edificios inteligentes son una realidad.

 

 

 

Dossier Protección de Datos en las Comunidades de Propietarios

Incluimos en este post el acceso a un dossier relativo a la protección de datos en las comunidades de propietarios, de la mano de la editorial Tirant Lo Blanch, empresa con la que como sabéis, nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración.

 

No son poco habituales las dudas que todavía suscita la normativa de protección de datos para las comunidades de propietarios, por ese motivo la editorial Tirant Lo Blanch ha elaborado este dossier en el que se da respuesta a las principales preguntas relacionadas con la protección de datos en comunidades de vecinos, desde si es obligatoria, pasando por quién es el responsable, hasta la videovigilancia.

 

 

 

¡Digitalízate con el KIT DIGITAL!

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles para modernizar y digitalizar los negocios de pymes y autónomos. El próximo 15 de marzo se abrirá la primera convocatoria para solicitar esta ayuda.

 

¿Qué es el Kit Digital?

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

¿A quién va dirigido?

Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.

¿Cómo conseguir el bono digital?

Si cumples con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrás disponer de un bono digital que te permitirá acceder a las soluciones de digitalización.

Cómo solicitar tu bono Kit Digital

  • Regístrate en el área privada y completa el test de diagnóstico digital.
  • Consulta la información disponible de las soluciones de digitalización.
  • Accede a los trámites para solicitar tu bono Kit Digital (a partir del 15 de Marzo).

 


 

A través de estos enlaces podrás:

  • Acceder a la página web de ‘Acelera Pyme – KIT DIGITAL’, en la que encontrarás todos los enlaces que desarrollan esta información.

 

 

  • Acceder al extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021- 2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

 

 

 

 

Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona

El Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona adapta el nuevo sistema de cálculo del impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) por el método de cálculo objetivo y ya se pueden tramitar autoliquidaciones de plusvalía.

 

A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021, el Instituto Municipal de Hacienda ha adaptado el nuevo sistema de cálculo del impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) por el método de cálculo objetivo y ya se pueden tramitar autoliquidaciones de plusvalía.

En el Real Decreto 26/2021, de 8 de noviembre, se establecen dos métodos de cálculo del importe a pagar:

• El método objetivo que multiplica el valor catastral del suelo por el coeficiente legal en función del plazo de tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión.
• El método del incremento real (estimación directa) en el que los valores de adquisición y transmisión se aplica el porcentaje correspondiente al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión y posteriormente se efectúa la diferencia de los valores obtenidos. Este método se aplicará a petición de la persona interesada.

El Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona también informa de que las personas contribuyentes pueden hacer la estimación del importe a pagar por ambos métodos y optar por lo que les sea más favorable a sus intereses:

• En caso de que decidan hacer el cálculo por el método objetivo ya pueden hacer la correspondiente autoliquidación por cualquiera de los canales municipales disponibles.
• Si optan por realizar el cálculo por el método del incremento real (estimación directa), éste estará disponible a partir del 1 de mayo de 2022 en la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona.