Hacienda da marcha atrás en el hachazo fiscal a los extranjeros que invierten en el inmobiliario español
Hacienda puntualiza el cambio fiscal que introdujo a finales del año pasado y que abría la puerta a obligar a pagar el Impuesto sobre el Patrimonio y el tributo a las grandes fortunas a todos los extranjeros con inversiones inmobiliarias en España, ya fuera directa (con la compra de activos) o indirecta (a través de participaciones en sociedades).
Según publica el diario Expansión, la Dirección General de Tributos ha aclarado que no están sometidos al pago de estos impuestos aquellos no residentes que inviertan de forma indirecta en el inmobiliario español.
“Este criterio de la DGT abre un escenario muy positivo para la inversión inmobiliaria en España a través de sociedades cotizadas, aportando certeza a los inversores no residentes sobre su no sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio o al ITSGF”, ha afirmado Carmelo de Andrés, abogado de Uría Menéndez, al diario económico.
En una consulta de un caso de una sociedad afincada en México, el organismo de Tributos ha determinado que «no se cumplen las condiciones previstas en el artículo 5.Uno.b) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio», por lo que «las participaciones de las que es titular directo el consultante no se entenderían situadas en territorio español, no estando sujeto este al Impuesto sobre el Patrimonio en España por obligación real por la titularidad de dichas participaciones”. Respecto al impuesto sobre las grandes fortunas, la DGT ha aclarado que «en la medida que el artículo 3.Cinco de la Ley 38/2022, se remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en lo relativo al sujeto pasivo, el consultante tampoco estará sujeto al ITSGF por obligación real por la titularidad de las participaciones en la entidad”.
[Fuente «Idealista.com»]