Reforma Laboral

Novedades en la Reforma Laboral

Si bien la reforma laboral entraba en vigor el 31 de diciembre, se establecía un periodo transitorio de tres meses para la mayoría de las medidas que afectan a los contratos de trabajo, de manera que no ha sido hasta el pasado 31 de marzo que han entrado plenamente en vigor las novedades legales de la reforma laboral que pretenden actuar contra ese mal endémico que es el abuso de la contratación temporal en el mercado de trabajo.

 

Durante estos tres primeros meses del año, si bien los contratos se formalizaban conforme a la ley anterior a la reforma, la norma estableció asimismo que su duración no podía ser superior a los seis meses. Es decir, que aquellos contratos que se hayan suscrito entre enero y marzo podrán agotar dicho plazo como máximo hasta septiembre. Ahora bien, desde el 31 de marzo, todos los nuevos contratos que se firmen tendrán que cumplir con los requisitos aprobados en la reforma laboral.

De igual modo, también desde el 31 de marzo se encuentran en vigor los nuevos límites más restrictivos al encadenamiento de contratos. Así, se reduce de 24 a 18 meses el plazo permitido para encadenar contratos eventuales con o sin solución de continuidad, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, siendo que si esta fórmula se incumpliera, el trabajador pasará a adquirir la condición de indefinido, siendo que a efectos de contar el número de contratos del periodo y plazo para calcular el encadenamiento, se tendrán en cuenta solo los contratos vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Con la publicación el pasado 30 de marzo de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, se ha visto modificada la cotización adicional para los contratos laborales de menos de 30 días de duración, que se aprobó en la reforma laboral, y que pasa de los 26,57 euros por cada contrato, a 27,53 euros. Un recargo penalizador que tiene por objeto desincentivar el uso de las contrataciones de corta duración.

Este incremento obedece a que la cuantía de esta sobrecotización se determina con una fórmula que utiliza la base mínima de cotización del grupo 8 del Régimen General que, según la citada Orden, se ha incrementado de 37,53 euros a 38,89 euros; de ahí el incremento hasta los 27,53 euros por contrato temporal de menos de 30 días que se da de baja.

Cabe indicar que la norma mantiene que esta cotización adicional no será de aplicación a estos contratos cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni tampoco a los contratos por sustitución.

La Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador que permite a los profesionales conocer cómo será su pensión de jubilación cuando accedan a ella. Disponible a través del portal Tu Seguridad Social, se puede acceder al mismo identificándose a través de un SMS, pudiendo hacerse bien como interesado, bien como representante, bien como autorizado de otra persona.

Entre las ventajas de este portal se encuentra la de que permite conocer una estimación de la pensión de jubilación y de la fecha en que se podrá acceder a la misma. El simulador permite asimismo modificar los datos personales e incluir hijos a cargo o alguno con grado de discapacidad o una profesión que permita adelantar la jubilación, cuestiones estas que pueden influir en la jubilación final. E igualmente se podrá calcular la jubilación en caso de que se solicite la jubilación demorada, la jubilación anticipada involuntaria, la jubilación anticipada voluntaria o la jubilación activa.