La instalación del ascensor se hará en los patios privativos si en las zonas comunes supone alterar la configuración arquitectónica del edificio
El propietario de una vivienda baja en una comunidad tendrá que soportar la servidumbre de la instalación del ascensor en su patio privativo ante la imposibilidad de que el servicio del ascensor se instale en la caja de las escaleras, una zona común, ya que ello exigiría tener que demolerse completamente la escalera y alterar la situación de cargas del edificio, lo que supondría alterar la configuración arquitectónica del edificio.
Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Madrid al fallar a favor de una comunidad de propietarios y validar la instalación del ascensor en un patio de carácter privativo y uso exclusivo del propietario de la vivienda ubicada en la planta baja del edificio.
Según consta en la sentencia, la disputa vecinal llegó a raíz de que el propietario de la vivienda baja y cuyo patio privativo quería la comunidad usar para la instalación del ascensor, acudiera a la vía judicial al considerar que, en lugar de hacer la instalación en su patio, era posible llevarla a cabo en la caja de la escalera, zona común del edificio. Por ello, el propietario afectado solicitaba en su demanda que declarase la nulidad del acuerdo adoptado en la junta de propietarios.
En primera instancia, un juzgado de Madrid falló a favor del propietario demandante y declaró nulo el acuerdo comunitario por resultar el mismo “gravemente lesivo para el propietario afectado por la instalación del ascensor sin obligación jurídica a soportarlo por existir otra localización que afectaría exclusivamente a zonas comunes para su instalación”.
[Fuente «Economist & Jurist»]



