¿Es posible prohibir la tenencia de animales dentro de una comunidad de propietarios?

En los últimos años, España ha sido testigo de un fenómeno social que ha transformado la estructura de las familias. El número de mascotas ha crecido exponencialmente y supera al de niños en el conjunto de los hogares.

 

El incremento de la población de mascotas ha supuesto ciertas adaptaciones en la convivencia dentro de las comunidades de propietarios que en frecuentes ocasiones se posicionan en contra de la tenencia de las mismas.

Todo propietario/a tiene un derecho singular y exclusivo sobre su propio domicilio y como consecuencia puede llevar a cabo, dentro de los límites de su propiedad privada las actividades que estime oportunas siempre y cuando no perjudique o lesione los derechos del resto de vecinos ni del interés común.

El propietario/a de un animal doméstico tiene derecho a disfrutar del animal sin más limitación que la impuesta legalmente siempre y cuando se haga un uso racional y no afecte a la habitabilidad del inmueble y a la pacífica convivencia (artículos 348 Código Civil). Dicho esto, es muy discutible que pueda haber una prohibición estatutaria sobre la tenencia de animales domésticos en elementos privativos del inmueble ya que tal prohibición supondría una intromisión en la propiedad privada.

Tampoco se puede obstaculizar la tenencia del animal mediante el establecimiento de reglamentaciones de régimen interno relativas al uso de elementos comunes del edificio o mediante acuerdo comunitario.

 

 

[Fuente «La Región»]