El Tribunal Supremo declara nula la comisión por reclamación de posiciones deudoras

La reclamación de posiciones deudoras es la comisión que los bancos cobran a los hipotecados que impagan la cuota mensual de la hipoteca, ya sea parcial o total, de forma automática.

Esta comisión varían entre los 20 y 40 euros por cada recibo no abonado o abonado parcialmente además de los intereses de demora lo que hace que la cantidad se incremente.

Por ello, el Supremo ha estimado que es una comisión que no cumple con las exigencias del Banco de España además apunta que la imprecisión de la comisión genera abusividad. Esta sentencia se basa en la jurisprudencia de la Justicia Europea.

Para reclamar los importes que se han cobrado indebidamente se debe dirigir una reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad a la que pertenezca, especificando los importes con concepto y fecha. Si en un plazo de dos meses no ha obtenido respuesta o esta es negativa deberá solicitar la nulidad de la cláusula es cuyo procedimiento necesitará de un abogado y procurador.