El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el impuesto de plusvalía en caso de que esta supere el valor de ganancia de la venta de la vivienda

En una sentencia publicada el pasado miércoles, el pleno declara que el impuesto que paga el vendedor de una vivienda es nulo cuando supera el beneficio neto. Así se responde a la cuestión planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo nº32 de Madrid sobre una compraventa por la cual el comprador obtuvo un beneficio de 4.343,67 euros exigiéndosele pagar 3.560 euros de plusvalía (absorbiendo el 89.89% de la ganancia).

Ya el pasado 2017 el Tribunal sentenció que el gravamen es inconstitucional cuando se producen pérdidas para el vendedor ya que se vulnera el principio de “capacidad económica” de los contribuyentes.