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¿Cómo deben declarar sus operaciones las entidades a las que sea de aplicación la ley sobre propiedad horizontal, a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2014?

Reproducimos en este post la respuesta de la Agencia Tributaria, al respecto de cómo deben declarar sus operaciones las entidades a las que sea de aplicación la ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2014, en la sección de ‘Preguntas Frecuentes’ de la web de dicho organismo.

 

A partir del ejercicio 2014, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, deberán informar también en su Declaración anual de operaciones con terceras personas de las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Estas entidades deben informar de todas sus operaciones sobre una base de cómputo anual.

 

Ejemplo: La comunidad de propietarios H, no desarrolla ninguna actividad empresarial o profesional. A lo largo del ejercicio 2014 se han hecho reformas en las zonas comunes por importe de 20.000 euros. Además los gastos de combustible correspondientes al ejercicio 2014 ascienden a 40.000 euros. ¿Cómo ha de informarse de estas operaciones en la Declaración?

Ejercicio 2014:

Por las operaciones de reforma deberá presentarse Declaración:

“Clave de operación” = “D”.

“Importe anual de las operaciones”= 20.000 euros.

 

Por los gastos de combustible no deberá informarse, ya que se excluye de la obligación de informar por operaciones de suministro de energía eléctrica, agua y combustibles siempre que su destino sea el uso y consumo comunitario. También se excluyen las operaciones derivadas de seguros cuyo objeto sea el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.