Bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha aprobado importantes novedades fiscales mediante la Ley 2/2025, de 25 de junio, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 27 de junio de 2025. Esta norma modifica el texto refundido de las disposiciones legales autonómicas en materia de tributos cedidos por el Estado con el objetivo de incrementar las bonificaciones y simplificar los trámites en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Incremento de bonificaciones en el ISD para el Grupo III de parentesco

Se incrementa en 25 puntos porcentuales la bonificación aplicable a los colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado, tanto en adquisiciones mortis causa como inter vivos. Además, esta bonificación —que ahora alcanza el 50 % de la cuota tributaria— se amplía al resto de parientes del Grupo III.

Simplificación de requisitos en donaciones

Se introducen tres medidas clave:

  • Se establece una bonificación del 100 % para las donaciones cuya base imponible no supere los 1.000 euros, cualquiera que sea el parentesco del donante con el donatario, computándose este límite una sola vez en el plazo de tres años para las donaciones realizadas por un mismo donante a un mismo donatario y eliminándose además la obligación de declarar en estos supuestos.

  • A efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, se suprime la obligación de otorgar documento público para las adquisiciones a título gratuito con una base imponible que no supere los 10.000 euros, siempre que no sea obligatorio este otorgamiento para la eficacia de la adquisición.

  • Se aclara que, en los casos de obligación de otorgar el documento público para acceder al beneficio fiscal, no se pierde este si se eleva a público el documento privado en el que se documenta la adquisición gratuita en el plazo voluntario para presentar la autoliquidación.

Estas medidas entraron en vigor el pasado 1 de julio de 2025.