¡ATENCIÓN! Incumplimiento plazo de entrega de vivienda al comprar un piso sobre plano

En indudable que la fecha de entrega del inmueble debe quedar expuesta en el contrato de compraventa que se deba firmar. Pero, además de ello, en dicho contrato deberá aparecer una cláusula que establezca la penalización si la entrega del inmueble se retrasara, incumpliendo por ello el plazo.

 

En caso que esto ocurra, el promotor está obligado a informar de dicho retraso o cambio producido y tendría que hacer frente a la indemnización.

Dicho incumplimiento, además, puede suponer que el comprador deba ser indemnizado por daños y perjuicios o que tenga derecho a rescindir el contrato de compraventa.

Los casos de indemnización pueden ser:

  • Un retraso de unos pocos meses donde el comprador sería indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados.
  • Un retraso grave que podría dar lugar a la rescisión del contrato y a la devolución de los pagos ya efectuados hasta el momento con los intereses correspondientes.
  • El comprador también puede conceder una prórroga al vendedor siendo esta incluida como cláusula adicional en el contrato fijando nueva fecha de entrega.

También existe la posibilidad de que en un primer momento, el contrato tenga añadida una cláusula específica con posibles soluciones en caso de retraso de entrega.

Como siempre, todo depende de cada caso en particular, no obstante siempre será mejor dejar el contrato de compraventa con sus cláusulas bien definidas.