Asesoría Jurídica Responde: «Trabajos de seguridad preventiva»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
Desde una empresa encargada del tema del Gas Ciudad en Jávea, me indican que las comunidades están obligadas a la contratación de los trabajos de seguridad preventiva sobre el gas, ¿es esto cierto?.
De ser así me gustaría saber si este gasto ha de repartirse entre todos los vecinos o únicamente entre los que tienen instalado el gas.
Según me comentan desde la empresa esto debe repercutir a todos los vecinos tengan o no gas, por tratarse de una instalación comunitaria.
Así como me comentan que Industria está pidiendo este certificado de prevención el cual debe emitirse por un grupo de ingenieros y en el caso de no aceptar realizar estos trabajos cabe la posibilidad de que si ocurriera una desgracia relacionada con el gas, el Seguro comunitario no se hiciera responsable…
RESPUESTA:
Hay que comprobar si la instalación de gas ciudad consta en el título constitutivo y Estatutos o ha sido modificada posteriormente como consecuencia del deber de conservación y mantenimiento de las instalaciones del edificio en aplicación de lo previsto en el art. 10 de la LPH:
Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]
- Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
- a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
Se trataría de una instalación cuyo mantenimiento es común de todos los propietarios, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 396 del Código Civil, son elementos comunes “…todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como… otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo;… las instalaciones, conducciones y canalizaciones… para el suministro de agua, gas o electricidad… todas ellas hasta la entrada al espacio privativo…”
El hecho de que el uso actual de esa instalación no dé servicio a todos los propietarios, no supone que deje de ser un elemento común, y su mantenimiento y reparación corresponderá a la comunidad de propietarios, tal y como se contempla en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En consecuencia, tendrán todos los propietarios que contribuir a la derrama aprobada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LPH: “sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes…”