Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Seguro de comunidad de propietarios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos una comunidad con un bajo, le hemos reclamado al bajo la parte proporcional que le corresponde según su coeficiente sobre el importe del seguro de la comunidad.
Nos dice que no le corresponde pagar porque tiene su local asegurado y le cubre tanto el contenido como el continente.

¿Esto es así?

 

RESPUESTA:

La Comunidad de Propietarios tiene un seguro que es independiente al que tiene o puede tener cada uno de los propietarios: el seguro de la comunidad de propietarios es un gasto que corresponde a la comunidad y se distribuye entre todos los propietarios, generalmente en proporción a su cuota de participación en el edificio.

Este gasto se considera necesario para cubrir los posibles daños o siniestros que puedan ocurrir en las zonas comunes.

El seguro de la comunidad de propietarios y el seguro de hogar de cada propietario son independientes y complementarios y cubren distintos riesgos:

.- El seguro de la comunidad cubre principalmente los elementos comunes del edificio, como la estructura, fachadas, tejados, etc., mientras que el seguro de hogar protege los bienes y la responsabilidad civil dentro de la vivienda de cada propietario.

Por lo tanto, tiene que pagar el gasto en proporción a su coeficiente de participación en aplicación de lo previsto en el artículo 3 de la LPH establece que “A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad”.