Asesoría Jurídica Responde: «Propietarios que denuncian a la comunidad»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
En una comunidad 2 de los propietarios denunciaron a la comunidad para la impugnación de un acta. Se va a hacer una reunión para informar de la demanda recibida y acuerden si allanarse o continuar con el juicio.
Nuestra consulta es…
- ¿Pueden los propietarios que interpusieron la demanda pueden votar sobre la decisión de allanarse o continuar.
- ¿Pueden votar la elección de los abogados a contratar por la comunidad, en caso de que decidan continuar para adelante con el juicio?
RESPUESTA:
En principio si hay una demanda interpuesta la Comunidad deben adoptar un acuerdo sobre si llegar a un acuerdo o no y oponerse y, en todo caso, designar Procurador y Letrado para que represente los intereses de la Comunidad en el procedimiento judicial, ya que es obligada la personación con ambos.
En relación a los propietarios que impugnaron pueden votar ya que no existe en la ley una norma que prive del derecho a participar en la formación del acuerdo comunitario cuando su interés particular se encuentra en conflicto con el interés común. No existe tampoco un deber de abstención por parte del propietario, ya que el derecho de voto no se puede hacer depender del interés del propietario en el acuerdo a adoptar.
En este sentido, la jurisprudencia afirma que ningún fundamento legal tiene la pretensión impugnatoria basada en la invocada necesidad de «abstención»
En este sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, Sentencia 431/2014 de 17 Sep. 2014, Rec. 649/2013 JUR\2014\288780:
No indica la Ley de Propiedad Horizontal que deberán abstenerse del voto los comuneros que tengan conflictos de intereses con la comunidad u otra cuestión semejante, por el contrario, se desprende con claridad de los artículos 14, 15 y 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que todos los comuneros que lo deseen, salvo aquellos que no estén al corriente del pago de sus cuotas, podrán votar en la junta correspondiente.
Cuestión diferente es que la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal para la adopción de acuerdos no pueda ser alcanzada en la forma ordinaria, ya referida, y se entienda que con ello se produce un resultado no equitativo, por las circunstancias que fueren, en cuyo caso, tal y como viene a indicar la sentencia recurrida, podrá acudirse al juicio de equidad previsto en el artículo 17.4, párrafo segundo, de la Ley de Propiedad Horizontal , ahora bien lo que no cabe es privar a un comunero de su derecho a voto, por motivo de que sus intereses son contrapuestos con los de la comunidad.
En todo caso la dirección letrada que nombre tendrá en cuenta esa situación y les asesorará cómo proceder en salvaguarda del interés común de la Comunidad de Propietarios.