Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Nombrar presidente a un propietario que vive fuera de España»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad de propietarios en la próxima junta ordinaria y siguiendo el orden rotatorio establecido por la comunidad le tocaría a una vivienda de la cual la propietaria reside en un país diferente. Otra de las propietarias se va a ofrecer para llevar el cargo por ella.

¿Requiere acuerdo por unanimidad o valdría aprobarse por mayoría?

 

RESPUESTA:

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la persona elegida por cualquiera de los sistemas permitidos tendrá la obligación legal de cumplir las responsabilidades inherentes al cargo, y el referido art. establece la forma de proceder si no puede desempeñar el cargo:

. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

No obstante debido a que si se trata de un hecho probado supone retrasar su funcionamiento se pueden tomar distintas soluciones, debiendo comprobar el acuerdo en que se estableció el procedimiento de nombramiento. Y lo razonable sería que:

1.- Se nombrara al siguiente por el turno que se haya establecido.

2.- No obstante, se puede establecer una excepción que pueda aceptarse que sea otra propietaria, en sustitución del anterior por esa imposibilidad, para posteriormente volver al sistema de nombramiento anteriormente establecido con las mayorías simples de los votos presentes y representados en la junta.

Esta mayoría es necesaria para la adopción de acuerdos sobre  el nombramiento y cese de los miembros de la junta de propietarios.