Asesoría Jurídica Responde: «Compresores aires acondicionados»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
En una comunidad donde los compresores de los aires acondicionados están de obra en el garaje. Por seguridad como por el buen funcionamiento de las máquinas se está planteando el sacar los compresores del garaje. Hay algunos vecinos a los que nos les funciona el aire acondicionado y se lo han colocado en su galería, asumiendo el gasto. Los vecinos de los áticos tienen los compresores en el tejado de sus terrazas privativas.
La pregunta es la siguiente:
En caso de que el ayuntamiento apruebe poner los compresores del resto de las maquinas en la fachada, ¿este gasto a quien repercutiría?: a la totalidad de vecinos, ¿o solo a aquellos que han colocado en la fachada sus compresores?.
RESPUESTA:
Para la colocación de los compresores en fachada es necesaria la autorización de la comunidad de propietarios del art. 17.3 de la LPH:
“3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.”
Así como la correspondiente autorización del Ayuntamiento porque afecta a la fachada que es un elemento común y requiere el cumplimiento de exigencias de la normativa para su instalación.
En el caso de concedérsele por la Comunidad será un gasto de cada propietario que instale el compresor en la fachada debiendo cumplir las exigencias para su instalación y no será exigible a todos los vecinos, sino cada uno el suyo.
Puede haber vecinos que ya lo tengan instalado en otros lugares que no han necesitado autorización de la Comunidad (terraza privativa o galería), que no tendrían que abonarlo.
Lo que sin duda es necesario y es de interés de la seguridad del edificio es sacarlos del garaje debido al riesgo que ello supone.