Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Cesión de parte de vivienda para instalación ascensor»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En un edificio hace un año instalaron un ascensor y para ello, algunos vecinos tuvieron que ceder parte de una de sus habitaciones.

El reparto del gasto de la instalación del ascensor y de la obra se hizo en su momento a partes iguales entre todas las propiedades del edificio. Pero ahora los  vecinos quieren aclarar el asunto de la parte que han tenido que ceder.

 

RESPUESTA:

Los propietarios que hayan cedido superficie de su vivienda tienen derecho a una indemnización en aplicación del art. 9.1.c) Ley de Propiedad Horizontal:

Artículo 9. [Obligaciones de los propietarios y consideración de gastos generales] 

  1. Son obligaciones de cada propietario: 
  1. a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos. 
  1. b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder. 
  1. c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

 

El valor de la indemnización se calculará con un informe que valore la superficie disminuida de la vivienda. Asimismo que dará lugar a una modificación del coeficiente de participación que deberá constar en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.