Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Alquiler vacacional»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad quieren prohibir el alquiler vacacional, pero no lo tienen estipulado en los estatutos.

¿Es suficiente incluirlo como punto del orden del día, y aprobarlo por 3/5 partes?

 

RESPUESTA:

Si no existe prohibición o limitación en los Estatutos de la Comunidad, si es necesario aprobarlo en junta y para ello debe figurar previamente en la convocatoria dentro del orden del día y aprobarlo con las mayorías de las tres quintas partes del total de los propietarios que representan tres quintas partes del total de las cuotas de participación.

En esta materia a la fecha la regulación,  a nivel nacional la Ley de Propiedad Horizontal  existe la posibilidad de establecer ciertas limitaciones y condiciones a partir del acuerdo y no con efectos retroactivos:

El artículo 17 de la Ley sobre Propiedad horizontal permite expresamente a la Junta de propietarios adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de actividades de alquileres turísticos en regímenes de propiedad horizontal. 

El apartado que lo recoge es el art. 17.12 LPH:

  1. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre (RCL 1994, 3272) , de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

No obstante, debido al número de este tipo de viviendas y los problemas causados en la comunidad y colaterales  en el mercado inmobiliario que están produciendo el gobierno dice que va a proponer una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para considerar el alquiler de los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios como una actividad económica y «empoderar a los vecinos» para hacerles partícipes de la decisión sobre este tipo de alquileres. Así lo ha avanzado la ministra de Vivienda y Agenda Urbana.

A la fecha el Tribunal Supremo ha permitido su cese por actividad molesta o por ser una actividad económica que no estaba permitido estatutariamente.