Declarado nulo el acuerdo adoptado por una comunidad de propietarios que modificaba el reparto de los gastos del servicio de conserjería
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha anulado la modificación adoptada en una junta de propietarios relativa al reparto del gasto de los servicios de consejería, ya que la comunidad de propietarios acordó el cambio en la forma de afrontar los gastos de conserje por mayoría simple, siendo necesario para ello la mayoría cualificada.
La Sala de lo Civil señala que, cuando el servicio de conserjería no está regulado en el título constitutivo ni en los estatutos de la comunidad, todo lo que afecte a dicho servicio —incluido cómo se reparte entre los propietarios su gasto— debe aprobarse por mayoría cualificada de tres quintos, y ello con independencia de que cuando se aprobó en junta de propietarios la contratación de un conserje se hiciera por mayoría simple.
Se modificó por simple mayoría el reparto de los gastos de conserje
Este pronunciamiento judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’), llega a raíz de que una comunidad de propietarios llevara a cabo una modificación del reparto de los gastos del servicio de conserje. En este caso, el conserje era un servicio que no constaba recogido ni en el Título Constitutivo ni en los Estatutos de la propia comunidad. Por lo que en el año 2001 los propietarios del edificio, por mayoría —y no por unanimidad—, llevaron a cabo la contratación de un conserje.
Así, en la junta que se aprobó contratar ese servicio como en las siguientes, en ningún momento se acordó la forma de distribución ni de pago por los propietarios de los servicios del conserje, por lo que el servicio de conserjería se abonó por los comuneros conforme a su cuota de participación, tal y como se establece por la Ley de Propiedad Horizontal por la que se rige la Comunidad, y sin que dichos acuerdos fueran impugnados por ningún propietario.
[Fuente «Economist & Jurist»]



