Una comunidad de propietarios no puede ser titular de una concesión demanial de terreno público, aclara el Supremo

Analiza el Supremo la posibilidad de que las comunidades de propietarios sean titulares de concesiones administrativas sobre el dominio público marítimo-terrestre, posibilidad que niega porque carecen de personalidad jurídica.

 

Las comunidades de propietarios no pueden ser titulares de una concesión demanial. Así lo ha zanjado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en una sentencia, la 1420/2025, de 5 de noviembre, que puede consultar aquí. Sin embargo, apostilla el Alto Tribunal, sí pueden solicitarla en beneficio de los copropietarios, en quienes recaerá la titularidad en proporción a su participación en la comunidad.

Analiza el Supremo la posibilidad de que las comunidades de propietarios sean titulares de concesiones administrativas sobre el dominio público marítimo-terrestre, posibilidad que niega porque carecen de personalidad jurídica.

En el caso, una comunidad de propietarios se alza contra la desestimación de su recurso contra el archivo de la solicitud de concesión de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. El edificio, sujeto al régimen de la propiedad horizontal, cuenta con un elemento común adicional que consiste en un solárium con piscina situado parcialmente en el dominio público.

El dominio público afectado fue objeto de una concesión administrativa de ocupación otorgada a la antigua propietaria por 25 años. Extinguido el plazo se levantó acta de reversión de la concesión al dominio público marítimo-terrestre.

 

 

[Fuente «Noticias Jurídicas»]