Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Antena de telefonía en terraza comunitaria»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad que tiene el alquiler de una antena de telefonía en la terraza comunitaria, ha llegado el momento de la renovación y una vecina no quiere continuar con este contrato de alquiler.

  • ¿Qué porcentaje de votos se necesita para no renovar el contrato de alquiler de la antena?.
  • ¿El bajo de la comunidad participa también en el alquiler de la antena de telefonía?.

 

RESPUESTA:

Hay que leer el acuerdo adoptado en la Junta para su instalación y el contrato firmado para saber cómo se regula la autorización y posibles prórrogas.

En principio para la instalación de una antena repetidora de telefonía móvil en una comunidad de propietarios, generalmente se requiere una mayoría de 3/5 de los propietarios y 3/5 de las cuotas de participación para alquilar el elemento común.

Art. 17.3 LPH, párrafo 2

“Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios”

Sin embargo, si la instalación afecta notablemente a estructura, configuración o estado exterior del edificio o cubierta, se requerirá unanimidad.

Además, es necesario solicitar un informe técnico independiente y obtener la licencia Municipal correspondiente.

En este caso habría que informarse cuál es el motivo por el que la vecina se opone para analizar si contractualmente se está obligada la comunidad a seguir manteniendo la prórroga del contrato (si así se pactó) o hace falta un nuevo acuerdo.

También se puede dar una circunstancia nueva que deba ser objeto de informe.

En relación al bajo de la comunidad también participa ya que es elemento común de toda la comunidad de la que forma parte, salvo que en los Estatutos se estableciera otra cosa.