El valor de referencia de los inmuebles en el constitucional

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que fue presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra el valor de referencia de Catastro.

 

Este valor de referencia actúa como base imponible para impuestos de la importancia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se trataría de saber si es lícito prescindir de valoraciones singularizadas de los inmuebles pudiéndose vulnerar el principio constitucional (art. 31.1 de la Constitución)de capacidad económica.

El Auto presentado por el TSJA (del 5 de mayo de 2025, recurso 385/2024) pone en duda la metodología del valor de referencia señalando que “el empleo de un método de cálculo masivo, que se basa en una metodología críptica, inasequible para el contribuyente medio, cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley, que descansa en una muestra escasamente representativa de transacciones, originariamente desconsideradas a efectos fiscales en el ejercicio precedente, y que no obstante, de forma paradójica, el Catastro incorpora al cálculo del valor medio para el ejercicio subsiguiente, método  que en su universalidad ignora sistemáticamente elementales rasgos singulares de los inmuebles de vital trascendencia para la determinación del valor mercado de los mismos (superficie útil, calidad de los materiales, grado real de conservación, dependencias anejas, instalaciones accesorias…), sólo puede ofrecer resultados objetivamente alejados de la realidad del valor del bien inmueble dando lugar a situaciones absurdas en las que en una misma área homogénea de valoración coincida el valor de referencia de dos inmuebles cuyas características y estados sean manifiestamente dispares”.

Concretamente, se plantea la inconstitucionalidad de los artículos 10, apartados 2, 3 y 4, y del artículo 46.1 de la Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993) y la Disposición Final 3ª del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Efectos de la admisión a trámite por el TC del Auto del TSJA

El Tribunal Constitucional acostumbra a limitar los efectos de sus declaraciones de inconstitucionalidad, salvo para aquellos contribuyentes que hayan iniciado la reclamación antes de que se declare la inconstitucionalidad de una norma. Esto puede afectar a contribuyentes que se retrasen en sus recursos contra las liquidaciones de impuestos dependientes del índice de referencia del Catastro, ya que una vez dictada la posible sentencia perderían la oportunidad de reclamar posibles correcciones económicas.

Si ya se ha puesto en marcha una reclamación contra el valor de referencia catastral para determinar el ITP, es recomendable mantenerla e incorporar a la misma la alegación de inconstitucionalidad, con vistas al fallo que finalmente pueda dictar el Tribunal Constitucional.

 

[Fuente «Inmonews»]