Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Piso cerrado y que produce daños en los garajes»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos una comunidad que hay un piso 1 que no sabemos de quien es, debido a que es del banco y no podemos contactar con ellos porque tiene que ser de un activo toxico. Tiene una terraza con un sumidero que está atascado. Esto está produciendo daños en los garajes y empieza a tener también daños en los demás pisos.

¿Cómo podemos solucionarlo?

RESPUESTA:

Hay que ponerlo en conocimiento de la aseguradora de la comunidad que les orientará como actuar, ya que se trata de un elemento común.

En todo caso, si no les orientaran habría que requerir al Banco para que facilitara la entrada para su reparación y en caso de no dejarles interponer una demanda con la finalidad  de exigirles el cumplimiento de sus obligaciones previstas en el art. 9 de la LPH:

Artículo 9 

  1. Son obligaciones de cada propietario: 
  1. a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos. 
  1. b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder. 
  1. c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. 
  1. d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

 

Y obligarles a que les dejen entrar, para proceder a su reparación y exigirle los daños y perjuicios causados por su negligencia en las obligaciones que tiene como propietario.