El cambio que afectará a todas las comunidades de vecinos a partir del 3 de abril
Las comunidades de propietarios tendrán que aprobar de manera explícita si aceptan o no pisos turísticos, ya que el próximo 3 de abril entra en vigor una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal que afectará a los habitantes de todas las comunidades de vecinos.
Desde el año 2019 las comunidades de propietarios pueden limitar la actividad turística que se lleva a cabo en los edificios e incluso prohibirla. Pero a partir del 3 de abril se da un paso más en las limitaciones: todos los propietarios que quieran realizar alquileres turísticos con sus pisos tendrán que tener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios en la que está el inmueble para poder llevarlo a cabo. Con esto se busca reducir los conflictos entre vecinos por este tipo de alquileres.
El respaldo de la comunidad de propietarios tendrá que ser de tres quintas partes del total de las cuotas de participación. Y, si una comunidad de propietarios no establece de manera expresa que en el edificio se pueden alquilar pisos turísticos, podrán denunciar a quien alquile un piso en su interior siguiendo esta modalidad (si tras haberle pedido que cese la actividad, no lo ha cumplido). Las sanciones pueden alcanzar los 600.000 euros, aunque dependerá de cada comunidad autónoma.
Eso sí, la medida no es con caracter retroactivo: los pisos turísticos que estuvieran operativos desde antes del 3 de abril no se verán afectados por esta nueva normativa.
También cabe tener en cuenta que para poder prohibir los pisos turísticos en el edificio habrá que cumplir algunas medidas: deberá aprobarse en junta y tener como hemos dicho el respaldo de tres quintas partes de la comunidad. No se estable cuándo tienen que ser dichas juntas, por lo que puede ser en las juntas ordinarias, que suele ser una o dos al año, o establecer una junta extraordinaria.
[Fuente «El Mundo»]