¿Es necesaria la unanimidad de los comuneros para variar la distribución de gastos de una Comunidad de Propietarios?
La Audiencia Provincial de Albacete ha declarado la nulidad de un acuerdo adoptado por una Junta de Propietarios de una Comunidad sin unanimidad y, el cual, rechazaba fijar las cuotas mensuales conforme a la cuota de participación de cada propietario.
El fallo dictado fija que la distribución de los gastos generales de la Comunidad ha de efectuarse conforme a la cuota de participación de cada comunero y, si un comunero tiene una cuota inferior al resto, no se le puede obligar a pagar de forma igualitaria al resto de propietarios.
La Sala razona que, tanto la Ley de Propiedad Horizontal como los estatus de la Comunidad de Propietarios, establecen la contribución a los gastos en proporción a la cuota de participación de cada propietario, por lo que para establecer un reparto igualitario es necesario una modificación que requiere unanimidad y, en el presente caso, una propietaria se opuso al acuerdo, por lo que no existe unanimidad en el acuerdo.
El acuerdo se fijó sin unanimidad de los comuneros
En el presente litigio, la demanda vino a raíz de que en febrero de 2019, una Comunidad de Propietarios de Villarrobledo llegó en la Junta Ordinaria celebrada al acuerdo rechazar la fijación de las nuevas cuotas mensuales conforme a la cuota de participación de cada propietario. Dicho acuerdo fue impugnado por una de las propietarias, no existiendo unanimidad. Frente a este acuerdo la propietaria en desacuerdo interpuso una demanda contra la citada Comunidad.
[Fuente «Economist & Jurist»]