Casi la mitad de las firmas de hipotecas ya es unipersonal

La firma de nuevas hipotecas también dibuja un nuevo perfil sociológico de los compradores, que cada vez acceden en mayor proporción a la vivienda en solitario y no en pareja, como ha sido tradicionalmente la opción más habitual.

 

Según el último informe sobre la situación financiera de los hogares del Banco de España, el 47,2% de las nuevas hipotecas son unipersonales, frente al 44,8% de hace un año. Es un incremento de 2,4 puntos en apenas un año que sitúa casi en pie de igualdad los contratos que se firman en pareja con los de un solo titular.

Esta tendencia es, junto al alargamiento de la vida de los préstamos, la más acusada dentro del perfil sociológico que dibuja el Banco de España. En apenas un año, la vida media de las hipotecas ha aumentado en 7,59 meses, hasta situarse en 324,8 meses, esto es, en 27 años.

También se aprecia que la edad media a la que se firma la hipoteca se reduce y pasa en un año de 40,9 años a 40,3. El 63,9% de los préstamos son a tipo fijo, cuando un año antes el porcentaje se situaba en el 61,7%.

El informe muestra que las bajadas de tipos de interés del BCE han animado la firma de préstamos hipotecarios. El saldo vivo de la deuda para la compra de vivienda ha aumentado un 3,9% en el último año.

El Banco de España considera que la situación financiera de los hogares es “favorable a nivel agregado”. La renta de las familias ha continuado su crecimiento gracias a la vivienda, mientras que su poder adquisitivo se mantiene y su capacidad de ahorro baja ligeramente.

 

 

[Fuente «La Vanguardia»]

 

¿Qué pasará con las ayudas para la compra de vivienda en España a partir de septiembre 2025? Esto dicen los analistas hipotecarios

Comprar una vivienda cada vez se vuelve una misión más difícil, en especial para los jóvenes. Esto se debe a que los precios de los inmuebles no paran de subir. De hecho, según los últimos datos de Tinsa, el precio medio de la vivienda durante el segundo trimestre del año se ha incrementado un 9,8% con respecto al mismo periodo de 2024.

 

Una subida del precio de la vivienda implica que, a la hora de pedir la hipoteca, los futuros compradores tengan que proporcionar más ahorros y, por ese motivo, muchas de las comunidades autónomas han tomado cartas en el asunto y han anunciado o aprobado ya medidas en forma de ayudas para el acceso a una nueva vivienda.

 

Ayudas para la compra de vivienda

El pasado 30 de junio Cataluña anunció la puesta en marcha de «Préstamos Emancipación», que consiste en que el Gobierno de la Generalitat de Cataluña proporcionará a los jóvenes menores de 35 años un préstamo del 20% del valor de la vivienda (hasta 50.000 euros) que quieran adquirir. Al ser un préstamo tendrá que devolverse, pero no hasta que se termine de pagar la hipoteca.

No hay que olvidarse de los avales ICO y de las ayudas de otras comunidades como la de Madrid, Murcia o Andalucía, que se prestan a ser avales de aquellos jóvenes que quieran adquirir una vivienda para que puedan conseguir una hipoteca al 100%.

Sin embargo, apenas hay datos de cuántas personas se han podido beneficiar de estas ayudas, por lo tanto, no se puede saber con exactitud si han servido para facilitar el acceso a la vivienda a los que más dificultades tienen para ello. Es por ese motivo que muchos usuarios se pueden preguntar… ¿Estas medidas realmente funcionan? ¿Es mejor conseguir una hipoteca por otras vías?.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

Consejos de seguridad para un verano tranquilo

Con la llegada del verano y el incremento de desplazamientos por vacaciones, desde APETI queremos compartir contigo una serie de recomendaciones de la Policía Nacional para ayudarte a disfrutar de un verano seguro y sin sobresaltos.

 

A continuación, te facilitamos tres documentos prácticos con medidas sencillas pero muy efectivas para prevenir situaciones no deseadas, como robos, ocupaciones ilegales o intrusiones en tu hogar:

 

🔒 PROTEGE TU HOGAR:

Consejos básicos de seguridad antes de salir de vacaciones: revisar puertas y ventanas, programar luces, no dejar señales de ausencia y mucho más.

 

🏠 PREVENCIÓN DE ROBOS EN VIVIENDAS Y TRASTEROS:

Información útil sobre cerraduras, bombines, cámaras, y señales de alerta que podrían indicar intentos de intrusión.

 

🚫 OCUPACIONES ILEGALES: CÓMO ACTUAR

Qué hacer en caso de ocupación de una vivienda: pasos a seguir, contacto con autoridades y cómo actuar ante señales de intento de ocupación.

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Rehabilitación de piscina comunitaria»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una Comunidad que gestionamos, están llevando a cabo una rehabilitación en la zona de la piscina, aprobada en Junta General además de la derrama correspondiente. Tenemos 6 propietarios que no residen en la Comunidad pero que son sólo propietarios de una plaza de garaje.
Tras revisar los Estatutos, los cuales adjunto, en el artículo 3 hace mención a los elementos comunes pero no hace mención en específico a la piscina, la lógica nos hace pensar que estos propietarios no deben asumir el coste de la obra ya que entendemos que tampoco tienen derecho al uso y disfrute de la piscina pero no se indica en ningún artículo.

Nos surgen dos dudas:

  • ¿Estos propietarios de plazas de garaje tienen derecho al uso y disfrute de la piscina?
  • ¿Debemos incluirlos en el reparto de gasto de la obra en la piscina en función de su coeficiente?

 

RESPUESTA:

Para el ejercicio del derecho de propiedad no le hace falta la piscina por lo que, salvo que lo dijeran los Estatutos ni tienen derecho a su uso, ni tienen la obligación de contribuir a los gastos de reparación o conservación.

El art. 3 de los Estatutos no lo dice expresamente cual son estos elementos comunes, pero delimita “los gastos necesarios para el mantenimiento, conservación reparación y limpieza de estos elementos comunes, serán sufragados por los propietarios de los departamentos privativos con arreglo a la cuota que cada departamento privativo independiente tiene asignada en el conjunto. En esta misma proporción serán satisfechos los impuestos y arbitrios cargados o librados sobre la totalidad del inmueble.

Así mismo cuando habla de la zona deportiva del art. 6 de los Estatutos los gastos los fija en los propietarios de viviendas integradas en las comunidades. No dice nada de plazas de garaje, por lo que es la misma lógica a la hora del uso y de la obligación de mantenimiento del gasto

 

 

El futuro de la administración de fincas: la IA transforma la gestión de comunidades de propietarios

La inteligencia artificial ha comenzado a transformar un sector tradicionalmente analógico como es el de la gestión del mantenimiento en propiedades y comunidades de vecinos. Gracias a su capacidad de diagnóstico, automatización y generación de informes, la IA permite detectar problemas, proponer soluciones y calcular costes en cuestión de minutos.

 

Esta eficiencia se traduce en menos visitas físicas, una comunicación más fluida entre propietarios y gestores, y, en general, una gestión más escalable y menos costosa.

Uno de los grandes retos al aplicar tecnología en este sector es adaptarse a la normativa y a las costumbres locales. Cada país, e incluso cada ciudad, tiene formas muy distintas de organizar la vida en comunidad. Lo que funciona en España puede no ser aplicable en Portugal o los países bálticos, que presentan otra realidad completamente distinta. Por ello, es clave desarrollar soluciones flexibles, capaces de integrarse en diversos contextos normativos y culturales.

Pero cómo se traduce esta tecnología en la vida cotidiana de una comunidad. Imaginemos que el presidente detecta una fuga de agua a medianoche. Gracias a la visión artificial, puede enviar una imagen que se convierte automáticamente en un diagnóstico detallado, con un listado de tareas necesarias y un presupuesto estimado. Esta información, que antes podía tardar días, ahora está disponible en minutos. Esto permite tomar decisiones de forma más ágil, presentar presupuestos en juntas de vecinos con mayor claridad y reducir fricciones entre los implicados.

En cuanto a las regulaciones que afectan al uso de IA en este sector, la normativa europea, especialmente en lo que respecta a protección de datos, es clara: se debe garantizar la trazabilidad y seguridad de la información. La IA debe operar en entornos seguros y estar alineada con los sistemas de gestión existentes. En muchos casos, la clave está en la integración: no se trata de sustituir herramientas, sino de complementar las ya existentes.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

No es el turista, es el urbanismo: la vivienda se enfrenta a un mercado bloqueado

Los actuales problemas de acceso a la vivienda tienen, como novedad, que son globales. Los países coinciden a la hora de señalar los problemas en el primer acceso, el empobrecimiento progresivo de los hogares y situaciones muy duras en el mercado del alquiler.

 

La falta de accesibilidad a una vivienda se define como la situación por la cual un hogar no puede cubrir los costes residenciales con sus ingresos corrientes. Puede afectar a aquellos que aún no tienen vivienda, pero también a los que la tienen, y ese coste genera una reducción sustancial de los ingresos que quedan para atender otras necesidades fundamentales del hogar.

Este es un problema que suele identificarse con fases de aumento de los precios y alquileres, aunque las investigaciones demuestran que existen más variables que pueden generar situaciones de falta de acceso, como los bajos niveles de salarios, el cambio en las condiciones económicas (cuando aumenta el desempleo, por ejemplo), en las condiciones financieras (aumento de los tipos de interés), o las nuevas regulaciones, entre otros. Todos ellos tienen poco que ver con el mercado de la vivienda, pero son los que influyen en una alternancia entre períodos de fácil y difícil accesibilidad en el tiempo.

Los actuales problemas de acceso a la vivienda tienen, como novedad, que son globales. Si se pregunta a distintos países sobre cómo identifican el problema de acceso, su percepción muestra similares situaciones: problemas en el primer acceso (jóvenes e inmigración) que no encuentran una vivienda, empobrecimiento progresivo de los hogares que pagan sus viviendas con costes residenciales que sobrepasan su capacidad de pago y situaciones muy duras en el mercado de alquiler, con una especial incidencia en las ciudades (UNECE, 2025). Todos ellos son problemas que están tratando de resolverse con una multiplicidad de medidas, aunque, de momento, con éxito limitado.

 

 

[Fuente «El País»]

 

Bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha aprobado importantes novedades fiscales mediante la Ley 2/2025, de 25 de junio, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 27 de junio de 2025. Esta norma modifica el texto refundido de las disposiciones legales autonómicas en materia de tributos cedidos por el Estado con el objetivo de incrementar las bonificaciones y simplificar los trámites en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Incremento de bonificaciones en el ISD para el Grupo III de parentesco

Se incrementa en 25 puntos porcentuales la bonificación aplicable a los colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado, tanto en adquisiciones mortis causa como inter vivos. Además, esta bonificación —que ahora alcanza el 50 % de la cuota tributaria— se amplía al resto de parientes del Grupo III.

Simplificación de requisitos en donaciones

Se introducen tres medidas clave:

  • Se establece una bonificación del 100 % para las donaciones cuya base imponible no supere los 1.000 euros, cualquiera que sea el parentesco del donante con el donatario, computándose este límite una sola vez en el plazo de tres años para las donaciones realizadas por un mismo donante a un mismo donatario y eliminándose además la obligación de declarar en estos supuestos.

  • A efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, se suprime la obligación de otorgar documento público para las adquisiciones a título gratuito con una base imponible que no supere los 10.000 euros, siempre que no sea obligatorio este otorgamiento para la eficacia de la adquisición.

  • Se aclara que, en los casos de obligación de otorgar el documento público para acceder al beneficio fiscal, no se pierde este si se eleva a público el documento privado en el que se documenta la adquisición gratuita en el plazo voluntario para presentar la autoliquidación.

Estas medidas entraron en vigor el pasado 1 de julio de 2025.

Asesoría Jurídica Responde: «Facilitar la realización de obras en fachada»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad, se tiene que pintar la fachada trasera del edificio, para pintarla, se tiene que montar un andamio con ruedas. Un propietario tiene una pérgola que dificulta el paso de este andamio, tengo 2 preguntas:

1. ¿Nos puede argumentar que montemos un andamio colgante para no molestarla a ella?, siendo el coste de esto mucho más caro…

2. ¿El montaje y desmontaje de esta pérgola, la tiene que asumir la Comunidad, o corresponde a la propietaria?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que leer los estatutos para saber si existe alguna regulación especial, y los acuerdos de junta sobre la instalación de las pérgolas en la terraza de uso privativo.

Salvo que en los Estatutos se estableciera alguna cuestión distinta, el propietario tiene la obligación de facilitar la realización de obras que se realicen sobre los elementos comunes en aplicación de lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal en el Artículo 9

“1. Son obligaciones de cada propietario: 

  1. a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
  2. b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
  3. c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
  4. d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.”

Por lo que debe permitir el desmontaje de la pérgola, que por lo que se observa en la fotografía no debe ser nada complicado por el tamaño y anclajes (se apoya sobre un macetero- entendemos los dos soportes que apoyan en el suelo de la terraza, y deben estar atornillados sobre el muro vertical) pudiendo los instaladores del andamio proceder a su desmontaje y posterior montaje. Lo que no tiene ninguna razón es generar un mayor coste a la Comunidad por una situación como la que se plantea, pudiendo exigirle daños y perjuicios si no se permite a la Comunidad realizar las tareas de reparación y mantenimiento.

En principio, los propietarios pueden disfrutar de sus terrazas y patios sin afectar la convivencia en la comunidad, y la instalación de pérgolas exige la previa autorización de la comunidad de propietarios (art. 17.4 LPH). Asimismo, lo que se debe examinar si la instalación afecta a elementos estructurales de manera negativa (anclajes de fijación sobre muros)

La responsabilidad de pagar la desinstalación e instalación de una pérgola en una terraza tras obras de reparación de un patio de uso privativo depende de la causa de las obras. Si las obras son necesarias por daños estructurales o deterioro general de la terraza (como el desgaste de la tela asfáltica por un uso normal y desgaste del tiempo), la comunidad de propietarios suele ser responsable. Si los daños son causados por el propietario o por la instalación de la pérgola (como taladros que dañan la impermeabilización), el propietario sería el responsable, según el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

Cuatro motivos legales que te permiten decir “NO” a ser presidente de tu comunidad de vecinos

Ser presidente de la comunidad suele ser una “patata caliente” que va rotando de propietario en propietario cada año. Sin embargo, la misma norma que obliga a aceptar el puesto, el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), también recoge cuatro causas justificadas para librarse de él, siempre que se demuestren a tiempo y por escrito.

 

La LPH establece que la designación se hace por elección, turno rotatorio o sorteo y que, en principio, es irrenunciable durante doce meses. Ahora bien, ¿sabías que existen excepciones claras? A continuación recordamos los cuatro supuestos con los que, de forma oficial, se puede evitar el cargo:

  • Motivos laborales.: viajes frecuentes, horarios incompatibles o responsabilidades que impiden atender averías y juntas.
  • Causas médicas: enfermedad crónica o discapacidad acreditada por informe facultativo.
  • Edad: avanzada, siempre que afecte a las facultades necesarias para representar a la comunidad.
  • No residir en la finca: propietarios que viven lejos y no pueden gestionar el día a día del edificio.

 

Antes de presentar tu negativa conviene preparar los papeles. De hecho, el administrador de fincas te los solicitará para incluirlos en el acta. Reúne lo siguiente:

 

Motivo de renuncia Documento probatorio Quién lo emite Observaciones
Laboral Certificado de empresa con horarios o itinerancias Departamento de RR. HH. Especificar la imposibilidad de asistir a la finca
Médica Informe o parte médico detallado Servicio de salud público o privado Debe indicar limitación funcional permanente
Edad Copia del DNI + informe médico opcional Propietario / médico Recomendable si hay deterioro cognitivo
No residir Certificado de empadronamiento en otra localidad Ayuntamiento Debe reflejar domicilio habitual

 

Sigue estos sencillos pasos que marca el procedimiento oficial si quieres renunciar al cargo de presidente de la comunidad de vecinos:

  • Comprobación del acta: tras el sorteo o votación, revisa la fecha exacta del nombramiento.
  • Preparación de la solicitud: redacta un escrito breve y adjunta la documentación anterior.
  • Entrega: preséntalo al administrador o al presidente saliente dentro de los 30 días naturales siguientes a la designación.
  • Convocatoria de junta extraordinaria: el administrador debe incluir tu petición en el orden del día y proponer un nuevo presidente.
  • Resolución: si la comunidad acepta la causa, quedas exento; de lo contrario, puedes acudir al juzgado de primera instancia.

 

 

[Fuente «Madridinforma»]

 

Nueva reforma de la Ley de Propiedad Horizontal: impulso a la eficiencia energética en las comunidades de propietarios

El Real Decreto-ley 7/2025, publicado el pasado 25 de junio, introduce importantes cambios en la Ley de Propiedad Horizontal. La nueva redacción del artículo 17.1 facilita la aprobación de instalaciones de energías renovables, como la aerotermia y la geotermia, en los edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal. Una medida que busca fomentar la sostenibilidad y adaptar el parque inmobiliario a los nuevos retos energéticos.

 

Desde APETI, queremos mantener informados a nuestros asociados sobre los cambios legislativos que afectan directamente a su ejercicio profesional. En esta ocasión, se trata de una modificación normativa de gran impacto práctico, ya que permite que la instalación de sistemas comunes o privativos de energías renovables en comunidades de propietarios pueda ser acordada con solo un tercio de los propietarios y cuotas de participación, a iniciativa de cualquier comunero.

Esta medida se enmarca en una reforma más amplia aprobada mediante el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, que incluye un conjunto de disposiciones urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. La modificación del artículo 17.1 de la Ley 49/1960 supone una reducción sustancial de las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos que permitan el aprovechamiento de fuentes de energía renovable dentro de los inmuebles.

Además, el texto aclara el régimen de participación en los gastos, estableciendo que los propietarios que no hayan votado a favor del acuerdo no estarán obligados a sufragar los costes de instalación o mantenimiento, salvo que posteriormente se beneficien del uso de dichas infraestructuras.

Desde la Asociación hemos preparado un documento resumen que incluye el texto completo actualizado del artículo y un análisis de las implicaciones prácticas de esta reforma. Puedes consultarlo en el siguiente enlace:

Seguiremos informando sobre futuras novedades legislativas de interés para el colectivo de Expertos Técnicos Inmobiliarios.