Cuando comprar casa deja de ser racional: ansiedad, prisas y errores financieros

Que el mercado inmobiliario se encuentra profundamente tensionado es, a estas alturas, una evidencia compartida. La escasez de oferta, la falta de medidas eficaces para atajar uno de los principales problemas estructurales del país y unos precios que continúan marcando máximos están configurando un escenario en el que la compra de vivienda se vive cada vez más como una carrera contrarreloj.

 

En ese contexto, la urgencia por comprar y el miedo a quedarse fuera del mercado están alterando de forma significativa la toma de decisiones de muchos compradores.

El fenómeno no es menor, cada vez más personas toman decisiones clave sobre su hipoteca apoyándose en recomendaciones genéricas, experiencias ajenas o incluso en herramientas de inteligencia artificial como ChatGPT. El resultado es una combinación peligrosa de estrés, falsa seguridad y decisiones financieras mal calibradas.

Según advierten los expertos, las consecuencias ya son visibles: operaciones que fracasan antes incluso de empezar, pérdidas económicas relevantes y un impacto psicológico creciente sobre compradores que sienten que el mercado no les deja margen para pensar.

Comprar bajo presión: decisiones que no esperan

En este contexto, se alerta de una tendencia que se repite con frecuencia creciente. «Hay una necesidad de compra muy fuerte y mucha gente se lanza a comprar impulsivamente para no perder la vivienda», explican. Entre las prácticas más habituales, se señalan operaciones en las que se entregan señales o arras sin haber estudiado previamente la viabilidad hipotecaria. «Se está confiando en lo que hizo un amigo, en lo que se escuchó hace un año o en lo que dice ChatGPT, y después las entidades no aprueban la financiación».

 

 

[Fuente «Economía3»]

 

Los portales inmobiliarios prevén nuevas alzas de precios en 2026 y que la compraventa se normalice

Los portales inmobiliarios prevén una estabilización del número de compraventas de viviendas en 2026 tras cerrar el año anterior con el mayor número de este tipo de operaciones desde 2007. Estas empresas vaticinan que el encarecimiento de precios en el sector sea cada vez más contenido en comparación a ejercicios anteriores.

 

La compraventa de viviendas registró en 2025 un aumento del 11,5%, su mayor alza desde 2022, hasta un total de 714.237 operaciones, su mayor cifra en 18 años, según los datos que se han publicado este viernes por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE).

El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI), José María Alfaro, considera que estas cifran muestran la resiliencia del mercado, incluso en un contexto de precios elevados y oferta limitada. Sin embargo, Alfaro, lejos del triunfalismo, señala que el mercado de las compraventas se mantiene en un «momento frágil», ya que el impulso de la demanda contrasta con la falta de oferta de vivienda.

Por ello, advierte de que este buen dato no debe ocultar los desequilibrios de fondo, ya que la falta de oferta y los precios en máximos ponen en riesgo la sostenibilidad del mercado. «Las compraventas suben, pero la oferta continúa siendo insuficiente, especialmente en los grandes núcleos urbanos, presionando los precios de mercado».

FAI señala que los desequilibrios en el actual mercado pueden comprometer la tendencia alcista que está viviendo el sector, en cuanto la solvencia de la demanda toque techo, lo que está ya muy cerca de producirse ante una demanda al límite, por su escepticismo económico y la creciente insolvencia de una parte de esta, que quiere comprar pero no puede; y que se ve obligada a desplazarse hacia zonas periféricas, así como a segundos y terceros anillos metropolitanos.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

Cuando el alquiler con opción a compra es la única vía para tener una casa

Miles de ciudadanos necesitarían varias vidas para poder ahorrar y pagar la entrada de una vivienda. Es, simplemente, inalcanzable. Nury Reina Portillo, de 37 años y su marido Antonio necesitaban 52.800 euros para pedir una hipoteca (el banco suele cubrir el 80% del precio) y adquirir un piso de 176.000 en Valencia.

 

Pero el mercado empeoraba cada mes, así que decidieron no esperar más. “Lo intentamos con varios bancos durante años, pero fue imposible. Lográbamos ahorrar poco o nada. Los precios de los pisos en Valencia se han incrementado mucho en los últimos años; si esperábamos más iba a ser peor”, cuenta esta agregada consular administrativa nacida en Honduras. No conocían el modelo de alquiler con opción a compra de Gradual Homes, filial del grupo Pryconsa. Lo encontraron buceando en internet. En septiembre de 2025 firmaron. “Te da la opción de ahorrar porque en el precio del alquiler ya va una parte”, comenta.

Hace una semana que Adrián Ignacio Silva fue por fin al notario y cerró el ciclo después de tres años de alquiler con derecho a compra de un piso en el distrito de Tetuán (Madrid) a través de la empresa Libeen. “Siento que de otra forma no lo hubiese podido hacer, por lo que considero que este tipo de fórmula ayuda”, narra este médico de 36 años nacido en Caracas (Venezuela) que ha comprado en solitario: “El motivo principal era la falta de capacidad de ahorro de ese primer 20% o 25% que se necesita en el modelo tradicional de compra y que en mi caso eran unos 57.000 euros”. Ha pagado un alquiler 1.280 euros al mes, de los que 385 han ido a la compra. El precio de su piso ha sido de 287.000 euros.

Así es como el alquiler con opción a compra salva la entrada, el principal cuello de botella para miles de ciudadanos, más incluso que la cuota mensual. La fórmula es un puente entre el alquiler tradicional y la propiedad que ahora está explorando el Gobierno. No obstante, no tiene por ahora un gran peso en España. Nunca lo ha tenido, salvo en los peores años tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria.

 

 

[Fuente «El País»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Renovación de cargos»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad el año pasado en la renovación de cargos tocaba ser el presidente una vivienda que era moroso. Por lo que los vecinos dijeron que no y se presentó otra persona como presidenta.

Este año el mismo vecino que ya no es moroso, dice que le han saltado y que este año es el presidente. El problema aquí es que ningún vecino quiere que sea porque no se fían de él. Este vecino me dice que como este año le salten va a denunciar a la comunidad.

¿Qué acciones puede tomar y como puedo gestionarlo todo?

 

RESPUESTA:

Antes de nada es comprobar en los acuerdos que constan en acta qué procedimiento se acordó exactamente por la comunidad como sistema de designación (turno sucesivo por piso/numeración).

La jurisprudencia lo confirma al interpretar que el presidente será nombrado entre los propietarios mediante elección y, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. En la práctica, la junta puede optar por libre elección, y si no se acuerda, el sistema subsidiario admitido es el turno rotatorio o el sorteo, sin perjuicio de que estatutos o la propia junta puedan prever otro sistema de elección distinto, al no estar prohibid

Y además, si ese sistema rotatorio es el único aplicable: debemos tener en cuenta que el sistema puede organizarse por acuerdo comunitario, pero el nombramiento debe adoptarse válidamente en junta.

Se debe comprobar que si el “salto” del año en que era moroso fue un acuerdo formal de junta (reflejado en acta): los acuerdos deben constar en el libro de actas con los requisitos legales, y desde el cierre del acta son ejecutivos (art. 19 LPH)

En este caso si en su día no se le nombró por morosidad, tratarlo como cuestión de acuerdo y de voto: el propietario moroso puede asistir pero no votar si no está al corriente al inicio de la junta; por tanto, su condición de moroso afecta al derecho de voto, pero no convierte por sí sola en “imposible” su nombramiento si el sistema de turno estaba pactado, de modo que la comunidad debe sostener su posición en un acuerdo expreso y documentado.

Si la comunidad quiere evitar su designación sin basarlo en una mera “desconfianza”, canalizarlo por vías orgánicas: (i) votar el nombramiento de otro propietario, (ii) y, si resultase nombrado y la junta quisiera cesarlo, la junta puede remover al presidente mediante acuerdo en junta extraordinaria convocada al efecto. Tener en cuenta lo previsto en el art. 14 LPH:

Artículo 14

Corresponde a la Junta de propietarios: a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

 Al no existir una mayoría especial específica para el nombramiento del presidente, se aplica la regla residual de los “demás acuerdos”, que exige el voto de la mayoría del total de propietarios que representen la mayoría de las cuotas en primera convocatoria, y en segunda convocatoria la mayoría de los asistentes que representen más de la mitad de las cuotas de los presentes (LPH art.17.7).

Esta misma mayoría ordinaria se describe como la aplicable a la inmensa mayoría de acuerdos de junta, incluyendo expresamente el nombramiento y la remoción de cargos. En particular, para el acuerdo de nombramiento de presidente se exige el voto favorable de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas, y en segunda convocatoria la mayoría de asistentes con más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes 6.

En el caso de que no se lograra un acuerdo para nombrar presidente (conflicto/bloqueo), se debe acudir al juez para el nombramiento por vía de equidad cuando sea imposible designarlo en junta.

En todo caso no cabe las “autoproclamaciones”: el presidente ostenta la representación legal de la comunidad, pero su posición deriva de un nombramiento comunitario válido; en caso de conflicto, debe sostenerse en acuerdos y actas. El acuerdo en que no se aplique el turno rotatorio a ese vecino debe evitarse que el acuerdo no esté o esté poco motivado (“no nos fiamos”), ya que puede interpretarse como una falta de reflejo formal en acta, o alteración sorpresiva del sistema sin claridad en el acuerdo.

Si el vecino anuncia acciones judiciales: su vía típica será la impugnación del acuerdo de nombramiento (o del acuerdo de “saltarle”) si entiende que es contrario a la ley/estatutos o le causa grave perjuicio; la impugnación no suspende la ejecución salvo decisión cautelar del juez.

En definitiva:

  1. La comunidad debe decidir el nombramiento en junta con acuerdo expreso, documentado en acta, evitando decisiones informales y poco motivadas
  2. Si se pretende no nombrar al vecino pese al turno, el acuerdo debe adoptarse correctamente y asumiendo el riesgo de impugnación, que no suspende automáticamente su ejecución.
  3. Si hay bloqueo real para designar presidente, la salida prevista es acudir al juez para el nombramiento cuando sea imposible para la junta hacerlo.