Índice de Precios de Consumo (IPC) – Enero 20026

La tasa de variación anual del IPC del mes de enero se situó en el 2,3%, seis décimas por debajo de la registrada en diciembre. La tasa anual de la inflación subyacente se mantuvo en el 2,6%. La variación mensual del índice general fue del -0,4%. El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) situó su tasa anual en el 2,4%, seis décimas por debajo del mes anterior.

 

El INE publicó el pasado 13 de febrero, por primera vez, el IPC e IPCA definitivos en la nueva base 2025.

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de enero fue del 2,3%, seis décimas inferior a la registrada el mes anterior.

Los grupos que más destacaron por su influencia en el descenso de la tasa anual fueron:

  • Vivienda, que situó su variación anual en el 2,7%, lo que supuso tres puntos por debajo de la del mes pasado. Este comportamiento se debió a los precios de la electricidad, cuya subida fue menor que en enero de 2025.
  • Transporte, cuya tasa anual disminuyó casi dos puntos, hasta el -0,1%. Este descenso fue debido a la bajada de los precios de los combustibles y lubricantes para vehículos personales, frente a la subida en enero del año anterior.

La tasa de variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) se situó en el 2,6%, la misma que en el mes anterior.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

El Tribunal Constitucional avala el cálculo del valor de referencia que grava la vivienda

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la legalidad del cálculo del valor de referencia catastral que se utiliza como base imponible para los impuestos que gravan la compra o herencia de inmuebles.

 

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la legalidad del cálculo del valor de referencia catastral que se utiliza como base imponible para los impuestos que gravan la compra o herencia de inmuebles. En una nota conocida hoy, el Constitucional ha rechazado de forma unánime que este sistema vulnere la Constitución, despejando así las dudas planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Hay que recordar que el valor de referencia catastral es el que se emplea para aplicar al comprador el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, impuestos que afectan directamente al cálculo de los impuestos en las compras de viviendas de segunda mano o herencias.

TC se pronuncia, de esta manera, sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada a comienzos de mayo de 2025 por el TSJA sobre «el empleo de un método de cálculo masivo, que se basa en una metodología críptica, inasequible para el contribuyente medio y cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley». Aseguraba el TSJA que el valor fijado por el Catastro ignoraba la capacidad económica real de los ciudadanos al no tener en cuenta las particularidades de cada vivienda. Sin embargo, el Constitucional argumenta ahora que este método cuenta con una «justificación objetiva y razonable».

En una nota a la que no acompaña la sentencia, el TC asegura que la adopción del valor de referencia responde a la necesidad de simplificar la administración, otorgar mayor seguridad jurídica y, fundamentalmente, evitar el fraude fiscal. El tribunal sostiene que el sistema no es arbitrario, sino que utiliza mediciones de riqueza gravada que guardan una estrecha relación con la realidad económica.

 

 

[Fuente «El Confidencial»]

 

Mayorías no cualificadas en Propiedad Horizontal: guía práctica para el profesional inmobiliario

En el ejercicio diario de la administración y gestión de comunidades de propietarios, uno de los aspectos que más dudas genera es el relativo a las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos.

 

Desde APETI ponemos a disposición de nuestros asociados un nuevo dossier técnico sobre mayorías no cualificadas en la Ley de Propiedad Horizontal, con el objetivo de ofrecer una herramienta clara, estructurada y de consulta práctica.

 

¿Qué aborda este dossier?

El documento analiza de forma sistemática los distintos supuestos previstos en la LPH en los que no se exige unanimidad ni mayorías reforzadas, sino los regímenes ordinarios de votación.

Entre otros aspectos, se desarrollan:

  • Acuerdos ordinarios de administración y gestión (art. 17.7 LPH).
  • Instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y energías renovables.
  • Sistemas de mejora de eficiencia energética o hídrica de aprovechamiento privativo.
  • Obras obligatorias del art. 10 LPH.
  • Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en plazas de garaje individuales.
  • Supuestos particulares y criterios jurisprudenciales recientes del Tribunal Supremo.

Se trata de una recopilación práctica que permite identificar con claridad qué mayoría resulta exigible en cada caso y cuáles son sus implicaciones económicas y jurídicas.

Una herramienta para reforzar tu seguridad jurídica.

La correcta determinación de la mayoría aplicable no es un aspecto menor: de ello depende la validez del acuerdo y, en muchas ocasiones, la viabilidad de su ejecución.

Con este dossier, APETI continúa reforzando su compromiso de ofrecer a sus asociados recursos técnicos útiles que aporten rigor, respaldo y seguridad en la toma de decisiones.

 

Puedes consultar el dossier completo aquí:

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «¿Aparcamiento o zonas comunes?»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos una comunidad donde hay varios propietarios que no disponen de los metros de garaje que si vienen en escritura (es decir que si medimos sus líneas del suelo, no corresponde con lo que realmente aparece en escritura). Ellos reclaman poder modificar la zona de aparcamiento, ya que la comunidad dispone de espacio y zonas suficientes para ello.

Es posible que en construcción el cuartillo de electricidad ocupa algo más de los que realmente aparecen en los planos (Esto es algo que «es posible»).

Uno de ellos tiene especial interés y si no se aprueba el cambio, indica que puede emprender acciones legales contra la comunidad o los vecinos.

¿Tiene el propietario derecho a que se respeten los metros que aparecen en escritura?
¿En caso que los vecinos se nieguen, qué acciones legales puede emprender?

 

RESPUESTA:

La situación puede tener diversas causas y la solución exige una previa comprobación técnica (medición de espacios) para confirmar dónde se produjo el error y calificarlo.

Todo propietario a que su elemento privativo (plaza de garaje) y su cuota/anejo se correspondan con lo definido en el título constitutivo/escritura y plano inscrito, pero puede tener motivos distintos:

  • Si lo que existe es una diferencia de medición real (metros útiles/contorno pintado) sin alteración jurídica del objeto, puede ser un problema de replanteo/ejecución material.
  • Si para “darle metros” hay que redefinir linderos, invadir elementos comunes o reducir/alterar otras plazas, ya no es una simple corrección: es una alteración del título y/o una redistribución que normalmente exige acuerdo comunitario reforzado y, en su caso, modificación registral.

Dependiendo de la causa real, las vías típicas son:

  • Acción frente al promotor/constructor/técnicos por defectos de ejecución o por discrepancia entre lo vendido/documentado y lo entregado (si no está prescrita/caducada).
  • Acción declarativa para que se reconozca la configuración correcta de su plaza conforme al título y se ordene la adecuación material si es viable sin perjudicar derechos ajenos.
  • Impugnación de acuerdos comunitarios si la comunidad adopta acuerdos que consoliden o agraven la situación (p. ej., reparto de plazas/redistribución que le perjudique).
  • Reclamación de responsabilidad a la comunidad solo si el problema deriva de una actuación comunitaria o de la gestión/uso de elementos comunes que le cause perjuicio; si el origen es constructivo, lo habitual es dirigirlo contra los agentes de la edificación.

Por ello es necesario tratarlo como un asunto técnico-jurídico de delimitación: levantar medición/topografía de todas las plazas y del cuarto eléctrico, y contrastar con planos del proyecto, obra ejecutada y título/registro.

Y con el resultado valorar si la solución propuesta:

  • No afecta a plazas colindantes ni a elementos comunes (ajuste de pintura/señalización compatible con el título), o
  • Sí afecta (redistribución de superficies, cambio de linderos, compensaciones entre plazas), en cuyo caso requiere acuerdo formal, documentación técnica y, si procede, modificación del título/inscripción.

Es necesario evitar “arreglos de hecho” sin acuerdo y sin soporte técnico, porque suelen abrir conflictos en cadena (daños, servidumbres de paso, responsabilidad por maniobrabilidad, etc.).