Declarado nulo el acuerdo adoptado por una comunidad de propietarios que modificaba el reparto de los gastos del servicio de conserjería

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha anulado la modificación adoptada en una junta de propietarios relativa al reparto del gasto de los servicios de consejería, ya que la comunidad de propietarios acordó el cambio en la forma de afrontar los gastos de conserje por mayoría simple, siendo necesario para ello la mayoría cualificada.

 

La Sala de lo Civil señala que, cuando el servicio de conserjería no está regulado en el título constitutivo ni en los estatutos de la comunidad, todo lo que afecte a dicho servicio —incluido cómo se reparte entre los propietarios su gasto— debe aprobarse por mayoría cualificada de tres quintos, y ello con independencia de que cuando se aprobó en junta de propietarios la contratación de un conserje se hiciera por mayoría simple.

Se modificó por simple mayoría el reparto de los gastos de conserje

Este pronunciamiento judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’), llega a raíz de que una comunidad de propietarios llevara a cabo una modificación del reparto de los gastos del servicio de conserje. En este caso, el conserje era un servicio que no constaba recogido ni en el Título Constitutivo ni en los Estatutos de la propia comunidad. Por lo que en el año 2001 los propietarios del edificio, por mayoría —y no por unanimidad—, llevaron a cabo la contratación de un conserje.

Así, en la junta que se aprobó contratar ese servicio como en las siguientes, en ningún momento se acordó la forma de distribución ni de pago por los propietarios de los servicios del conserje, por lo que el servicio de conserjería se abonó por los comuneros conforme a su cuota de participación, tal y como se establece por la Ley de Propiedad Horizontal por la que se rige la Comunidad, y sin que dichos acuerdos fueran impugnados por ningún propietario.

 

 

[Fuente «Economist & Jurist»]

 

El precio medio de la vivienda crece un 2,2% en el último trimestre del año y alcanza el 9,5% anual en 2025

El Colegio de Registradores presenta, con su Estadística Registral Inmobiliaria del cuarto trimestre, la evolución de los principales indicadores del mercado inmobiliario en el cierre del año 2025. En términos de actividad, el número de compraventas de vivienda ha registrado un ascenso trimestral del 2,2%, alcanzando las 178.270; el segundo mayor resultado desde el 3T 2007.

 

El crecimiento anual ha sido del 10,7%, superando las 705.000 operaciones. La vivienda usada alcanza el máximo de toda su serie histórica en el último trimestre del año, 141.450 compraventas, (556.091 en todo 2025, cifras no vistas desde el año 2006). En vivienda nueva se han alcanzado 149.266 compraventas, con un incremento anual del 13,3%. En todas las comunidades autónomas se producen incrementos interanuales, con un dinamismo especialmente marcado en la Región de Murcia, Extremadura y Castilla y León, donde las tasas de crecimiento escalan hasta el entorno del 18%.

El porcentaje de compras de vivienda por parte de extranjeros ha sido del 13,5%, alcanzando algo más de 24.200 operaciones (en el conjunto del año este porcentaje aumenta hasta el 13,8%). De éstas, el 57,3% ha sido realizadas por ciudadanos de la UE, y el 18% de otros países europeos. Por Comunidades Autónomas, sin embargo, esta proporción varía significativamente, alcanzándose los mayores porcentajes en Illes Balears (31,47%), Comunitat Valenciana (27,17%), Canarias (23,12%) y Región de Murcia (20,74%).

El Índice de Precios de Vivienda de Ventas Repetidas (IPVVR) ha registrado un nuevo máximo histórico, con un crecimiento trimestral del 2,6%. El resultado alcanzado se sitúa un 29,3% por encima de los niveles máximos de 2007. Los precios medios confirman esta tendencia alcista, con un incremento trimestral del 2,2%, anual del 9,5%, alcanzando los 2.354 €/m², otro máximo histórico. En vivienda usada (2.317 €/m²) se ha registrado un ascenso trimestral del 1,8% y en vivienda nueva del 3,7% (2.500 €/m²), de nuevo máximos históricos para ambos grados de uso de vivienda.

 

 

]Fuente «Registradores.org»]

 

La paradoja de la vivienda en España: del exceso de la ‘burbuja’ a la crisis por falta de casas

El mercado residencial español se enfrenta a un problema cada vez más estructural. Entre 2019 y 2025, el precio de la vivienda ha aumentado en torno a un 40%, una subida que supera en unos diez puntos porcentuales el crecimiento de la renta disponible de los hogares y que se produce en un contexto marcado por un déficit persistente de nueva construcción.

 

Así lo concluye el último informe de CaixaBank Research, que analiza el mercado inmobiliario europeo en un contexto en el que la vivienda se ha convertido en la principal inquietud para los europeos.

Este escenario contrasta de forma radical con el que vivió el mercado residencial español durante la anterior gran crisis inmobiliaria. Tras estallar la burbuja inmobiliaria en 2008, el sector atravesó una profunda recesión marcada por un exceso de oferta sin precedentes, tras más de una década de crecimiento impulsado por el crédito fácil y una producción de vivienda muy por encima de las necesidades reales de la población.

En los años previos al estallido de la burbuja, España llegó a iniciar más viviendas que Alemania, Francia y Reino Unido juntos, lo que desembocó en un stock de cientos de miles de viviendas sin vender y en el colapso de buena parte del tejido promotor.

La brusca corrección del mercado provocó una caída generalizada de precios, un desplome de la actividad constructora y un proceso de desapalancamiento que se prolongó durante casi una década. Desde entonces, la promoción residencial ha operado bajo un modelo mucho más prudente, con mayores exigencias de capital, una financiación más restrictiva y una producción muy contenida.

Sin embargo, este ajuste estructural, que permitió absorber el exceso heredado de la burbuja, ha derivado con el paso de los años en el problema opuesto: una oferta insuficiente para atender el crecimiento de hogares, especialmente en las grandes áreas urbanas y los mercados más dinámicos.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Pajarerera en terraza de uso privativo»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

¿Se puede tener una pajarera en zona privativa?
No viene limitación al respecto, en los estatutos ni el título constitutivo, y la misma no está anclada a la pared, sino que es un elemento móvil.

 

RESPUESTA:

La instalación de una pajarera en una terraza privativa no exige, por sí sola, autorización de la junta si se mantiene dentro del ámbito de uso del elemento privativo y no altera la configuración o estado exterior del edificio ni perjudica derechos de otros propietarios, conforme al límite del propietario para ejecutar actuaciones en su piso o local (LPH art.7.1)y a la regla general de que la autorización comunitaria solo es necesaria cuando se alteran elementos comunes o la apariencia exterior.

Ahora bien, aunque no esté anclada, si por su presencia, volumen o permanencia incide en la estética o configuración exterior, puede reputarse una actuación que excede del uso permitido y quedar sujeta a autorización comunitaria, ya que el carácter desmontable o móvil no impide la ilicitud cuando se altera la apariencia externa, criterio aplicado por la jurisprudencia a instalaciones duraderas que afectan a la configuración exterior. Si la actuación se considera una alteración inconsentida relevante, la consecuencia puede ser la obligación de reposición al estado anterior.

El marco general de actuación del propietario en su terraza privativa es que puede realizar actuaciones en su elemento privativo, pero con el límite de no menoscabar o alterar la seguridad del edificio, su estructura general, ni su configuración o estado exteriores, ni perjudicar derechos de otros propietarios (LPH art.7.1). La terraza, aun cuando sea privativa o de uso privativo, se integra en un régimen de convivencia que exige respetar la uniformidad de criterios en elementos con proyección externa y el respeto de los elementos comunes y su imagen, siendo regla general que toda alteración de elemento común o de la configuración exterior requiere autorización comunitaria.

Que la pajarera no esté anclada no determina automáticamente que no precise autorización. El criterio relevante es si la actuación altera la configuración o estado exterior o afecta a elementos comunes. La doctrina citada admite que el carácter desmontable no impide apreciar infracción cuando lo afectado es la apariencia externa, como sucede con instalaciones duraderas que inciden en la configuración exterior. En paralelo, se reconoce que quedan excluidas de autorización ciertas intervenciones de escasa relevancia, calificadas más como uso que como obra, siempre que no se afecte la estética o el decoro exterior.

Por tanto, si la pajarera se limita a un uso ordinario, sin impacto exterior relevante ni perjuicio, puede encajar en ese ámbito; si su efecto es apreciable en fachada o imagen del edificio, se aproxima al supuesto de actuación sujeta a control comunitario por afectar a la configuración exterior.

¿Qué consecuencias derivan si se entiende que excede del uso permitido y se instala sin consentimiento? Si se califica como alteración de elementos comunes o de la configuración exterior sin autorización, la jurisprudencia y el criterio general de propiedad horizontal conducen a la ilicitud de la actuación y a la reposición del elemento afectado a su estado anterior, sin derecho a compensación, salvo supuestos excepcionales de urgencia que aquí no concurren.

Además, el consentimiento tácito no se presume por el mero conocimiento o el simple transcurso del tiempo, exigiéndose hechos concluyentes e inequívocos para entenderlo otorgado.