La justicia falla a favor de los dueños de un local: el hueco de debajo de la escalera es privativo y no un elemento común de la comunidad de propietarios

Los dueños compraron el local en el año 1989, habiéndoles sido entregado el mismo tal y como se mantiene y han hecho uso del mismo desde ese momento hasta la actualidad.

 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha fallado a favor de los dueños de un local abierto al público y que está integrado en una comunidad de propietarios, al dictaminar que el hueco que hay debajo de las escaleras del edificio y que usan los propietarios del local como parte de su comercio, al tener comunicados físicamente ambos espacios, es privativo y no un elemento comunitario.

En consecuencia, la Audiencia Provincial ha frustrado los planes de una comunidad de propietarios que reclamaba que el hueco situado bajo la escalera y descansillo del edificio, y que está comunicado con el local comercial, fuese declarado un elemento común de la comunidad con el fin de poder instalar en ese espacio un ascensor.

Según consta en la sentencia, los propietarios del local adquirieron el mismo en el año 1989 mediante contrato de compraventa con la constructora del edificio y ya entonces el hueco bajo la escalera estaba anexo al local. Desde entonces y de manera continuada han ocupado “en la misma forma, de manera pública, pacífica e interrumpida” el hueco de debajo de la escalera y descansillo del edificio como parte de su propiedad, haciéndolo formar parte de su negocio abierto al público, una pescadería.

Desde que adquirieron el local el hueco de debajo de la escalera no se encontraba tabicado ni separado del resto, y comenzaron entonces a hacer uso del mismo para su comercio, destinándolo como zona de limpieza de pescado. Si bien es cierto que en 2001 y 2002 los dueños del local hicieron obras de modernización en el espacio litigioso, llegando a construir un tabique en ese hueco para hacer un aseo.

 

 

[Fuente «Economist & Jurist»]

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – ENERO 2026

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 2,4% en enero, cinco décimas menos que la registrada en diciembre. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente se mantiene en el 2,6%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 2,5%. Con la publicación del IPC adelantado de hoy, el INE implanta la nueva base 2025.

 

La inflación anual estimada del IPC en enero de 2026 es del 2,4%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría que la tasa anual disminuye cinco décimas, ya que en el mes de diciembre esta variación fue del 2,9%.

Esta evolución es debida, principalmente, a los precios de la electricidad, que suben, pero en menor medida que en enero de 2025; y a los precios de los carburantes y lubricantes para vehículos personales, que disminuyen, frente al incremento en el mismo mes del año anterior.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) se mantiene en el 2,6%.

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en enero una tasa del -0,4% respecto al mes de diciembre, según el indicador adelantado del IPC.

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de enero la tasa de variación anual estimada del IPCA disminuye cinco décimas y se sitúa en el 2,5%. La tasa anual estimada de la inflación subyacente del IPCA se sitúa en el 2,8%. Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del -0,7%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

 

Vivienda ordena retirar más de 86.000 anuncios de pisos turísticos y de temporada ilegales de las plataformas digitales

El Gobierno refuerza el control sobre el alquiler de corta duración tras implantar el registro obligatorio en toda España, con Madrid, Andalucía y la Comunitat Valenciana a la cabeza de las solicitudes denegadas.

 

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) ha notificado a las principales plataformas online la existencia de 86.275 viviendas turísticas y de temporada ilegales, cuyos anuncios deberán ser retirados de forma obligatoria. Se trata de inmuebles que solicitaron el número de registro exigido por la normativa, pero que no lo han obtenido al no cumplir los requisitos establecidos.

Esta actuación se enmarca en la puesta en marcha del registro único de alquileres de corta duración, una herramienta clave para controlar el mercado y perseguir prácticas irregulares. España se ha convertido así en el primer país de la Unión Europea en adaptar la normativa comunitaria que obliga a crear este registro, con el objetivo de aumentar la transparencia, combatir la ilegalidad y proteger el mercado del alquiler residencial.

Desde el pasado mes de julio, todos los propietarios que quieran ofrecer una vivienda turística o de temporada deben contar con un código obligatorio, que otorgan los Registradores de la Propiedad. Este identificador se comparte posteriormente con las plataformas digitales a través de la Ventanilla Única Digital del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, lo que permite cruzar datos y detectar anuncios que no cumplen la ley.

 

 

[Fuente «Infobae»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Impugnación de acta por parte de propietario»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Un propietario ha impugnado un Acta, porque no le he dado derecho a voto.

Para ello me basó en que tiene pendiente de abonar una cantidad a día de la reunión.

La consulta es sobre si ha obrado bien, porque la cantidad que tiene este señor, es de intereses sobre una cuota impagada. Es decir solo debe el interés por que la cuota ya la abonó antes de la reunión.

 

RESPUESTA:

Según el art. 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):

“Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o consignado su importe, podrán participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho de voto.”

La privación del derecho de voto no se limita únicamente a las cuotas impagadas, sino a “todas las deudas vencidas”, lo cual puede incluir intereses aprobados por la junta como consecuencia del impago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, siempre que dichos intereses sean exigibles en el momento de iniciarse la junta y no hayan sido impugnados ni consignados por el propietario.

Por tanto, la actuación puede considerarse conforme a derecho, si estos extremos se cumplen y ha existido transparencia en la convocatoria y en el acta.

No obstante, es recomendable revisar que la deuda de intereses haya quedado suficientemente clara y notificada, para evitar posibles impugnaciones.

El propietario impugne alegando que el abono de la cuota principal le sitúa “al corriente de pago”, pero los tribunales entienden que la deuda por intereses también es causa suficiente para la privación, siempre y cuando esté acordado por la Junta.

En este sentido se pronuncia la AP A Coruña, sec. 6ª, S 19-06-2007, nº 226/2007, rec. 173/2006.