La Orden ECM/599/2025 redefine el marco de las tasaciones en España

La reciente publicación de la Orden ECM/599/2025 supone una de las reformas más profundas del sistema de valoración inmobiliaria en nuestro país desde la histórica ECO/805/2003. Esta nueva norma no se limita a actualizar criterios técnicos: introduce un cambio estructural en la forma de entender, justificar y documentar las tasaciones con finalidad financiera.

Con el objetivo de analizar su alcance real, nuestro presidente, Luis Guirado, ha elaborado un documento exhaustivo en el que se desglosan las principales novedades y su impacto directo en la práctica profesional del tasador.

Entre los aspectos más relevantes se encuentran:

1. Un refuerzo normativo del principio de prudencia:

La prudencia deja de ser una recomendación técnica para convertirse en un auténtico mandato jurídico, que exige justificar el valor con criterios sólidos, trazables y prudenciales.

2. La eficiencia energética como variable económica obligatoria:

Por primera vez, el certificado energético pasa a tener un efecto directo en el valor final, incorporando primas o descuentos justificables en función de la calificación del inmueble.

3. Regulación formal de los modelos automatizados de valoración (AVM):

La Orden establece un marco de uso claro y riguroso: los AVM pueden emplearse como herramienta de apoyo, pero siempre bajo supervisión humana y con responsabilidad directa del tasador.

4. Un nuevo rol profesional más jurídico-técnico:

El tasador evoluciona hacia un perfil multidisciplinar que combina competencias técnicas, jurídicas y tecnológicas, alineado con las exigencias regulatorias europeas y la transición energética.

El documento completo, que profundiza en todos estos puntos y aporta ejemplos prácticos, está disponible aquí:

En APETI seguimos trabajando para ofrecer a nuestros asociados información rigurosa, actualizada y útil para el ejercicio profesional. Continuaremos atentos a cualquier novedad normativa que afecte al ámbito de la tasación y al sector inmobiliario.

Asesoría Jurídica Responde: «Instalación de tendedero»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Gestionamos una comunidad en la cual un vecino ha instalado césped en la zona del voladizo de los soportales y cuerdas para tender la ropa.

Se les ha comunicado que no es una zona permitida pero se niegan a retirarla y exigen que se les demuestre legalmente.

¿Me podrían indicar los artículos de la Ley de Propiedad Horizontal o del Código Civil, que puedo utilizar para la correctamente la redacción del burofax?.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que revisar el título constitutivo y los Estatutos para ver qué consta en el mismo sobre el uso de los espacios comunes y voladizos.

En segundo lugar, si no se establece nada se deberá consensuar en la Comunidad un régimen interno para la utilización de espacios comunes, fachadas, y toda cuestión relacionada con la seguridad, habitabilidad y estética del inmueble y en la próxima reunión presentar unas normas de régimen interno y aprobarlas. Para ese caso, es necesario la mayoría del art. 17.7 de la LPH:

“7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.”

Una vez aprobado se deberá requerir su retirada y utilizar el procedimiento en aplicación del art.7.2 de la LPH:

“2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.”

 

Qué pasa si la comunidad de propietarios te cobra por un servicio que no usas en tu piso: la ley es clara

Pagar por el ascensor aunque vivas en el bajo, por el mantenimiento de la piscina aunque jamás te hayas bañado, por las pistas de pádel aunque no sepas lo que es una volea… La vida en comunidad tiene sus reglas, y a menudo genera roces entre propietarios que sienten que financian servicios ajenos.

 

Pero, ¿qué dice exactamente la ley cuando uno de los vecinos se niega a pagar por algo que no utiliza? La respuesta es clara, aunque no siempre bien conocida: en una comunidad de propietarios, el uso que se haga de los servicios comunes no exime del deber de contribuir a los gastos.

La Ley de Propiedad Horizontal, es la que regula la vida en comunidad en España, y establece en su artículo 9.1 e) que todos los propietarios deben contribuir a los gastos comunes de acuerdo con su cuota de participación, tal y como figura en el título constitutivo del edificio o en los estatutos comunitarios. Esta obligación se mantiene independientemente del uso real que se haga de esos servicios, y está ligada exclusivamente a la titularidad de la propiedad.

Las excepciones deben estar por escrito

Solo hay una forma de que un vecino quede exonerado del pago de un servicio común: que así lo indiquen expresamente los estatutos de la comunidad o el título constitutivo. Y para ello es necesario que todos los propietarios estén de acuerdo. Es decir, debe haberse aprobado en junta de vecinos por unanimidad, algo que rara vez sucede sin fricciones.

Esto afecta incluso a casos aparentemente justificados. Por ejemplo, si una persona tiene un local comercial en los bajos del edificio y no utiliza ni el portal, ni el ascensor, ni las escaleras, debe pagar igualmente salvo que exista una cláusula estatutaria que lo exima. Ni siquiera los locales no pueden liberarse del pago por el simple hecho de no hacer uso de ciertos elementos comunes.

 

 

[Fuente «Telecinco»]

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) | Noviembre 2025

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 3,0% en noviembre, una décima menos que la registrada en octubre. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente aumenta una décima, hasta el 2,6%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 3,1%.

 

La inflación anual estimada del IPC en noviembre de 2025 es del 3,0%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE. Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría que la tasa anual disminuye una décima, ya que en el mes de octubre esta variación fue del 3,1%.

Esta evolución es debida, principalmente, al descenso de los precios de la electricidad, frente al incremento de noviembre de 2024. Por su parte, afectan al alza Ocio y cultura, cuyos precios bajan, pero menos que en el mismo mes del año anterior; y Alimentos y bebidas no alcohólicas, que suben sus precios, frente a la bajada del año pasado.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) aumenta una décima, hasta el 2,6%.

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en noviembre una tasa del 0,2% respecto al mes de octubre, según el indicador adelantado del IPC.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

Los precios de la vivienda dejarán de crecer a doble dígito el próximo año

Los precios de la vivienda no dan tregua en España. Tanto el alquiler como la compra de una casa están registrando máximos en 2025. Esta tendencia va camino de repetirse en 2026, aunque con ciertos matices.

 

De cara al próximo ejercicio, los expertos señalan que es previsible que el mercado continúe su tendencia ascendente, pero consideran que el ritmo de crecimiento de los precios tenderá a ralentizarse y quedar por debajo del doble dígito ante el endurecimiento de la política monetaria y la falta de capacidad de las familias para hacer frente a los altos costes del sector.

De acuerdo con las últimas previsiones disponibles del portal Pisos.com, el precio de la vivienda subirá un 13,7% en 2025 y un 7,8% en 2026, mientras que el del alquiler avanzará a un ritmo del 10,3% en 2025 y del 6,8% en 2026. Las previsiones de Fotocasa proyectan incrementos para este año por encima del 15% y un precio medio que rebasa los 2.830 euros por metro cuadrado. Este portal apunta a que en 2026 el precio de la vivienda de segunda mano alcanzará un nuevo máximo histórico a nivel nacional, con nuevos récords durante el primer semestre.

Las últimas cifras indican que los inmuebles se están encareciendo en 2025 a un ritmo que se acerca a los niveles de la burbuja inmobiliaria. El precio medio de la tasación de la vivienda libre superó en el tercer trimestre de año el máximo histórico que alcanzó en 2008 tras registrar un aumento interanual del 12,1% que llevó al metro cuadrado hasta los 2.153,4 euros, por encima de los 2.101 de hace 17 años, según se refleja la estadística elaborada por el Ministerio de Vivienda y Agenda con los datos procedentes de las tasaciones.

 

 

[Fuente «El Economista»]