Morosidad en comunidades de propietarios: mediación previa y proceso monitorio

La gestión de la morosidad en las comunidades de propietarios plantea cada vez más dudas prácticas, especialmente tras los cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2025, que refuerza la obligatoriedad de intentar una solución extrajudicial antes de acudir a los tribunales. Desde APETI compartimos un caso práctico que analiza, paso a paso, cómo afrontar correctamente estas situaciones desde el punto de vista legal y procedimental.

 

La reclamación de deudas por morosidad es una de las cuestiones más habituales —y sensibles— en la gestión de comunidades de propietarios. Con la reciente reforma normativa en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, resulta especialmente importante conocer cuándo y cómo debe acreditarse el intento de mediación previa, así como los requisitos necesarios para iniciar posteriormente un proceso monitorio.

En este contexto, APETI pone a disposición de sus asociados un caso práctico que aborda de forma clara y aplicada las dos fases fundamentales del procedimiento:

1. Mediación previa (MASC) antes de la vía judicial

El documento analiza el cumplimiento del Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias (MASC) mediante la oferta vinculante de pago al propietario moroso, planteando cuestiones clave como:

  • Si es suficiente la notificación del acta de la Junta para acreditar el intento de solución extrajudicial.
  • A qué domicilio debe remitirse dicha notificación cuando existen varios conocidos.
  • Si los gastos derivados del burofax pueden imputarse al deudor.

2. Inicio del proceso monitorio

Una vez agotada la fase extrajudicial, el caso práctico detalla los requisitos necesarios para acudir al procedimiento monitorio, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, poniendo el foco en:

  • La documentación que debe aportarse.
  • La correcta acreditación de la notificación al deudor.
  • La importancia de utilizar medios fehacientes para evitar incidencias procesales.

Este contenido, elaborado con un enfoque eminentemente práctico, resulta de gran utilidad para expertos inmobiliarios, administradores de fincas y profesionales del sector, ya que ayuda a clarificar dudas frecuentes y a actuar con mayor seguridad jurídica en situaciones de morosidad.

Puedes consultar el documento completo aquí:

 

Desde APETI seguimos trabajando para ofrecer a nuestros asociados información útil, actualizada y directamente aplicable a su ejercicio profesional.

 

Asesoría Jurídica Responde: «Publicación en tablón de anuncios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

El presidente de una comunidad de vecinos, quiere publicar en el tablón de anuncios, un listado del banco, sin personas, morosos etc…

¿Esto puede hacerlo?

 

RESPUESTA:

La información que se quiere facilitar debe ser la que permita informar a los propietarios de la comunidad de las cuestiones que se considera que se debe informar o se le ha preguntado. No sé muy bien porque se quiere aportar un listado de un banco en que la información que figura son ingresos y pagos en unas fechas concretas y los saldos del día.

Desde la perspectiva de la protección de los datos personales, debe señalarse que sin perjuicio de que puedan realizarse estas comunicaciones, se tiene que tener en consideración también los principios del RGPD, sobretodo el principio relativo a la minimización de datos.

En consecuencia, la comunicación de datos deberá limitarse a aquéllos que -en cada caso- resulten «adecuados, pertinentes y limitados» para el cumplimiento de la finalidad que legitima el acceso a los mismos, que en estos supuestos viene referido al control del buen gobierno de la comunidad.

El artículo 20 e) de la LPH dispone que corresponde al administrador actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

 Este artículo debe ser interpretado de conformidad con la normativa de protección de datos, de modo que no permite un acceso generalizado a toda la documentación obrante en los archivos de la comunidad que pueda contener datos personales, sino solamente a aquellos datos que sean estrictamente pertinentes, adecuados y limitados en relación con los fines para los que son tratados.

En consecuencia, fuera de los supuestos en los que expresamente la LPH obliga a la comunicación a otros propietarios de determinados datos personales, deberá examinarse en cada caso si el acceso a los documentos cumple el principio de proporcionalidad resultando idóneo, necesario y equilibrado para obtener la finalidad perseguida, según señala el Tribunal Constitucional. En otro caso, no procederá el acceso directo al documento.

 

Una comunidad de propietarios no puede ser titular de una concesión demanial de terreno público, aclara el Supremo

Analiza el Supremo la posibilidad de que las comunidades de propietarios sean titulares de concesiones administrativas sobre el dominio público marítimo-terrestre, posibilidad que niega porque carecen de personalidad jurídica.

 

Las comunidades de propietarios no pueden ser titulares de una concesión demanial. Así lo ha zanjado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en una sentencia, la 1420/2025, de 5 de noviembre, que puede consultar aquí. Sin embargo, apostilla el Alto Tribunal, sí pueden solicitarla en beneficio de los copropietarios, en quienes recaerá la titularidad en proporción a su participación en la comunidad.

Analiza el Supremo la posibilidad de que las comunidades de propietarios sean titulares de concesiones administrativas sobre el dominio público marítimo-terrestre, posibilidad que niega porque carecen de personalidad jurídica.

En el caso, una comunidad de propietarios se alza contra la desestimación de su recurso contra el archivo de la solicitud de concesión de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. El edificio, sujeto al régimen de la propiedad horizontal, cuenta con un elemento común adicional que consiste en un solárium con piscina situado parcialmente en el dominio público.

El dominio público afectado fue objeto de una concesión administrativa de ocupación otorgada a la antigua propietaria por 25 años. Extinguido el plazo se levantó acta de reversión de la concesión al dominio público marítimo-terrestre.

 

 

[Fuente «Noticias Jurídicas»]

 

El precio de la vivienda crece al ritmo más elevado en 18 años y marca un nuevo máximo

El precio de la vivienda no da tregua. Según el Índice de Precios de Vivienda (IPV) publicado este viernes por el INE, incrementó en el tercer trimestre un 12,8% con respecto al mismo periodo de 2024. Eso significa que el encarecimiento interanual sumó una décima más que de mayo a junio, lo que supone el segundo ritmo más elevado de la serie histórica, solo por detrás del del primer trimestre de 2007.

 

Si la subida de los importes se compara con el trimestre anterior, el crecimiento fue del 2,9%, una subida que no es anecdótica porque las casas encadenan 42 alzas consecutivas. Dicho de otra manera, los precios llevan sin aflojar desde el primer trimestre de 2015. Para calcular estos datos, el INE toma el precio de las casas en 2015 como base 100. A partir de ahí calcula la variación tanto hacia atrás como hacia delante. Y en ese indicador se confirma un nuevo máximo histórico de los precios de la vivienda al superarse los 183 puntos. Eso significa que las casas son un 83% más caras que en 2015, y un 21% más caras que en el pico de la burbuja de principios de siglo (casi 152 puntos, en el tercer trimestre de 2007).

El dato publicado por el organismo también desglosa los cambios en el precio de las casas de nueva construcción y las de segunda mano. Los primeros subieron en comparativa interanual un 9,7%, mientras que los segundos crecieron un 13,4%. Este último es el ritmo más alto de toda la serie, y refuerza la idea de que las viviendas usadas siguen batiendo marcas, volviendo a superar los niveles de la burbuja inmobiliaria como sucedió en el trimestre anterior. Las viviendas a estrenar no se encarecen tan rápido, pero por el contrario llevan mucho más tiempo en máximos históricos, de hecho el indicador supera los 207 puntos, lo que significa que una nueva construcción vale ahora más del doble que en 2015. Respecto al pico de la burbuja (137 puntos, en el tercer trimestre de 2008 para este tipo de inmuebles) la subida supera el 50%, que es mucho más de lo que ha subido la inflación desde entonces (aproximadamente un 36%).

Los récords de precio que dato tras dato bate el mercado inmobiliario, y las dificultades de acceso a la vivienda con que se encuentran millones de ciudadanos como contrapartida, provocan el debate recurrente de si España se encuentra ante una nueva burbuja.

 

 

[Fuente «El País»]

 

 

 

 

La Orden ECM/599/2025 redefine el marco de las tasaciones en España

La reciente publicación de la Orden ECM/599/2025 supone una de las reformas más profundas del sistema de valoración inmobiliaria en nuestro país desde la histórica ECO/805/2003. Esta nueva norma no se limita a actualizar criterios técnicos: introduce un cambio estructural en la forma de entender, justificar y documentar las tasaciones con finalidad financiera.

Con el objetivo de analizar su alcance real, nuestro presidente, Luis Guirado, ha elaborado un documento exhaustivo en el que se desglosan las principales novedades y su impacto directo en la práctica profesional del tasador.

Entre los aspectos más relevantes se encuentran:

1. Un refuerzo normativo del principio de prudencia:

La prudencia deja de ser una recomendación técnica para convertirse en un auténtico mandato jurídico, que exige justificar el valor con criterios sólidos, trazables y prudenciales.

2. La eficiencia energética como variable económica obligatoria:

Por primera vez, el certificado energético pasa a tener un efecto directo en el valor final, incorporando primas o descuentos justificables en función de la calificación del inmueble.

3. Regulación formal de los modelos automatizados de valoración (AVM):

La Orden establece un marco de uso claro y riguroso: los AVM pueden emplearse como herramienta de apoyo, pero siempre bajo supervisión humana y con responsabilidad directa del tasador.

4. Un nuevo rol profesional más jurídico-técnico:

El tasador evoluciona hacia un perfil multidisciplinar que combina competencias técnicas, jurídicas y tecnológicas, alineado con las exigencias regulatorias europeas y la transición energética.

El documento completo, que profundiza en todos estos puntos y aporta ejemplos prácticos, está disponible aquí:

En APETI seguimos trabajando para ofrecer a nuestros asociados información rigurosa, actualizada y útil para el ejercicio profesional. Continuaremos atentos a cualquier novedad normativa que afecte al ámbito de la tasación y al sector inmobiliario.

Asesoría Jurídica Responde: «Instalación de tendedero»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Gestionamos una comunidad en la cual un vecino ha instalado césped en la zona del voladizo de los soportales y cuerdas para tender la ropa.

Se les ha comunicado que no es una zona permitida pero se niegan a retirarla y exigen que se les demuestre legalmente.

¿Me podrían indicar los artículos de la Ley de Propiedad Horizontal o del Código Civil, que puedo utilizar para la correctamente la redacción del burofax?.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que revisar el título constitutivo y los Estatutos para ver qué consta en el mismo sobre el uso de los espacios comunes y voladizos.

En segundo lugar, si no se establece nada se deberá consensuar en la Comunidad un régimen interno para la utilización de espacios comunes, fachadas, y toda cuestión relacionada con la seguridad, habitabilidad y estética del inmueble y en la próxima reunión presentar unas normas de régimen interno y aprobarlas. Para ese caso, es necesario la mayoría del art. 17.7 de la LPH:

“7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.”

Una vez aprobado se deberá requerir su retirada y utilizar el procedimiento en aplicación del art.7.2 de la LPH:

“2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.”

 

Qué pasa si la comunidad de propietarios te cobra por un servicio que no usas en tu piso: la ley es clara

Pagar por el ascensor aunque vivas en el bajo, por el mantenimiento de la piscina aunque jamás te hayas bañado, por las pistas de pádel aunque no sepas lo que es una volea… La vida en comunidad tiene sus reglas, y a menudo genera roces entre propietarios que sienten que financian servicios ajenos.

 

Pero, ¿qué dice exactamente la ley cuando uno de los vecinos se niega a pagar por algo que no utiliza? La respuesta es clara, aunque no siempre bien conocida: en una comunidad de propietarios, el uso que se haga de los servicios comunes no exime del deber de contribuir a los gastos.

La Ley de Propiedad Horizontal, es la que regula la vida en comunidad en España, y establece en su artículo 9.1 e) que todos los propietarios deben contribuir a los gastos comunes de acuerdo con su cuota de participación, tal y como figura en el título constitutivo del edificio o en los estatutos comunitarios. Esta obligación se mantiene independientemente del uso real que se haga de esos servicios, y está ligada exclusivamente a la titularidad de la propiedad.

Las excepciones deben estar por escrito

Solo hay una forma de que un vecino quede exonerado del pago de un servicio común: que así lo indiquen expresamente los estatutos de la comunidad o el título constitutivo. Y para ello es necesario que todos los propietarios estén de acuerdo. Es decir, debe haberse aprobado en junta de vecinos por unanimidad, algo que rara vez sucede sin fricciones.

Esto afecta incluso a casos aparentemente justificados. Por ejemplo, si una persona tiene un local comercial en los bajos del edificio y no utiliza ni el portal, ni el ascensor, ni las escaleras, debe pagar igualmente salvo que exista una cláusula estatutaria que lo exima. Ni siquiera los locales no pueden liberarse del pago por el simple hecho de no hacer uso de ciertos elementos comunes.

 

 

[Fuente «Telecinco»]

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) | Noviembre 2025

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 3,0% en noviembre, una décima menos que la registrada en octubre. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente aumenta una décima, hasta el 2,6%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 3,1%.

 

La inflación anual estimada del IPC en noviembre de 2025 es del 3,0%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE. Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría que la tasa anual disminuye una décima, ya que en el mes de octubre esta variación fue del 3,1%.

Esta evolución es debida, principalmente, al descenso de los precios de la electricidad, frente al incremento de noviembre de 2024. Por su parte, afectan al alza Ocio y cultura, cuyos precios bajan, pero menos que en el mismo mes del año anterior; y Alimentos y bebidas no alcohólicas, que suben sus precios, frente a la bajada del año pasado.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) aumenta una décima, hasta el 2,6%.

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en noviembre una tasa del 0,2% respecto al mes de octubre, según el indicador adelantado del IPC.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

Los precios de la vivienda dejarán de crecer a doble dígito el próximo año

Los precios de la vivienda no dan tregua en España. Tanto el alquiler como la compra de una casa están registrando máximos en 2025. Esta tendencia va camino de repetirse en 2026, aunque con ciertos matices.

 

De cara al próximo ejercicio, los expertos señalan que es previsible que el mercado continúe su tendencia ascendente, pero consideran que el ritmo de crecimiento de los precios tenderá a ralentizarse y quedar por debajo del doble dígito ante el endurecimiento de la política monetaria y la falta de capacidad de las familias para hacer frente a los altos costes del sector.

De acuerdo con las últimas previsiones disponibles del portal Pisos.com, el precio de la vivienda subirá un 13,7% en 2025 y un 7,8% en 2026, mientras que el del alquiler avanzará a un ritmo del 10,3% en 2025 y del 6,8% en 2026. Las previsiones de Fotocasa proyectan incrementos para este año por encima del 15% y un precio medio que rebasa los 2.830 euros por metro cuadrado. Este portal apunta a que en 2026 el precio de la vivienda de segunda mano alcanzará un nuevo máximo histórico a nivel nacional, con nuevos récords durante el primer semestre.

Las últimas cifras indican que los inmuebles se están encareciendo en 2025 a un ritmo que se acerca a los niveles de la burbuja inmobiliaria. El precio medio de la tasación de la vivienda libre superó en el tercer trimestre de año el máximo histórico que alcanzó en 2008 tras registrar un aumento interanual del 12,1% que llevó al metro cuadrado hasta los 2.153,4 euros, por encima de los 2.101 de hace 17 años, según se refleja la estadística elaborada por el Ministerio de Vivienda y Agenda con los datos procedentes de las tasaciones.

 

 

[Fuente «El Economista»]