La gran renuncia inmobiliaria: el 76% de los compradores descarta su zona preferida por los altos precios y la escasa oferta

Comprar una casa en España se ha convertido, para la mayoría, en un ejercicio de renuncia. El primer y mayor sacrificio es la ubicación. El sueño de vivir en el barrio deseado, cerca del trabajo, la familia o los servicios, se estrella contra la realidad de unos precios desbocados y una oferta insuficiente.

 

Los datos son claros: tres de cada cuatro compradores (76,5%) se ven forzados a buscar en zonas que no eran su primera opción, según un estudio de la Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI).

El informe detalla que el 39,45% de los compradores potenciales desiste de encontrar una vivienda que se ajuste a sus necesidades por el precio, mientras que el 37,07% abandona la búsqueda directamente por la falta de oferta en el mercado.

El estudio de la FAI también define al potencial comprador de vivienda en 2025: una pareja con una edad media de 41,8 años y con hijos, que busca un piso familiar cerca de su entorno, con un presupuesto entre 150.000 y 250.000 euros y que necesita financiación.

La compra para primera residencia es la más común, representando el 57,1% de las operaciones. La compra para invertir supone el 24%, y para segunda residencia, el 18%.

Casi la mitad de los compradores (48,8%) ya son propietarios que cambian de casa. Los inquilinos que dan el paso a comprar son el 25,8%, y quienes adquieren su primera vivienda por emancipación, el 25,4%.

 

[Fuente «La Razón»]

 

2026: Un mercado de la vivienda en máximos que sigue sin garantizar el acceso

La compra de viviendas crece con fuerza, pero buena parte de las transacciones corresponden a quienes ya tienen una vivienda. el gran reto en los próximos meses será impulsar la oferta para reducir las tensiones.

 

Rolling in the deep. Así se titula la canción de Adele que describe una caída que se prolonga en el tiempo, agravando un problema que se vuelve cada vez más profundo. Este es un canto que se asemeja a la crítica situación que atraviesa la accesibilidad a la vivienda en España y que se consolida como el gran desafío social y económico para el nuevo año 2026.

Al mismo tiempo que este problema se hace evidente, la actividad en el mercado bate récords, la demanda se fortalece y la compraventa firma su mejor año desde 2007: el sector inmobiliario despide 2025 con un balance que invita al optimismo porque sitúa a la vivienda entre los principales motores de la economía española. Hace casi veinte años que no se compraba tanta vivienda en España, pero al mismo tiempo, nunca ha sido tan difícil acceder a ella como ahora. Porque 2026 será un año que quedará marcado por un hecho histórico: por primera vez, los precios de compra y de alquiler alcanzarán máximos de forma simultánea a nivel nacional.

Más de 700.000 compraventas por primera vez en 18 años

La compraventa de vivienda ha sido, sin duda, la gran protagonista de 2025. Este ejercicio se cerrará con más de 700.000 operaciones, el mejor registro desde 2007, una cifra que supone alrededor de un 10% más que el año anterior. La media de casi 60.000 transacciones mensuales confirma que el mercado permanece en fase expansiva desde 2021, encadenando cuatro años de elevada actividad y consolidando un ciclo que se ha mostrado sorprendentemente resistente a la incertidumbre global.

Este dinamismo es el resultado de la convergencia de varios factores que han confluido con especial intensidad. El más determinante ha sido la normalización del flujo de crédito, hoy disponible en condiciones especialmente atractivas. A ello se suma una economía española más resistente de lo previsto, con un mercado laboral relativamente resiliente y una tasa de ahorro de los hogares muy sólida.

 

 

[Fuente «Expansión»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Ocupación de plaza de garaje»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Como Administrador de un comunidad he recibido un requiriéndome, para que intervenga en un asunto de ocupación de plaza de garaje, por parte de un propietario.

Hasta donde sé, la legitimación activa la posee el propietario al que le ocupan la plaza de garaje, pero me gustaría saber si tengo obligación legal de actuar de alguna manera antes esta situación.

Previamente ya he mediado entre las partes sin éxito

 

RESPUESTA:

Debe examinarse el título y los Estatutos por si hubiera algún artículo que pudiera aplicarse a este caso por ejemplo ser la plaza elemento común aunque de uso privativo. Pero parece que se trata de plaza privativa titularidad de un propietario.

Si la plaza de garaje es privativa de un propietario y no ocupa espacios comunes el vehículo apartado le corresponde al propietario como titular legítimo de la plaza de garaje, ejercitar la acción de desahucio por precario contra el ocupante inconsentido, aportando toda la documentación que acredite su derecho y la ocupación sin título.

“El precario ha sido definido como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho (sentencias Tribunal Supremo 134/2017, de 28 de febrero (EDJ 2017/12277), sentencias 110/2013, 28 de febrero; 557/2013, 19 de septiembre; 545/2014, de 1 de octubre, 577/20 de 4 de noviembre).”

La comunidad de propietarios puede ejercitarla siempre que ocupe espacios comunes por invadir la zona común de rodadura del garaje comunitario fuera del perímetro delimitado de su plaza de aparcamiento

La acción de cesación prevista en el art. 7.2 LPH regula supuestos que afecten a actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

En ese caso, el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Sin embargo no parece ser el caso que nos ocupa.

Habrá que prepararle una comunicación respondiéndole a su solicitud informándole de lo que puede hacer la Comunidad y lo que debe reclamar los propietarios individuales en base al articulado referido.

No es un modelo sino una comunicación explicando tales circunstancias y la forma de proceder.

Otra opción es esperar a que desaparque el vehículo y entonces colocar un sistema que impida el aparcamiento. , ya que es un espacio compartido: y debe obtener autorización de la comunidad de propietarios, la cámara debe enfocar solo a la plaza y una franja mínima de zonas comunes, y es obligatorio señalizar la presencia de cámaras y cumplir la normativa de protección de datos (AEPD), limitando la grabación y su acceso, con cartelería informativa y sin grabar zonas ajena.

Lo mejor es encargar a un abogado la estrategia a seguir para la recuperación de la plaza.